miércoles, 1 de diciembre de 2010

A PROPÓSITO DE LA BUSQUEDA DE EXPEDIENTES JUDICIALES POR INTERNET

A un inicio en nuestra ciudad se implementó el famoso reporte de expediente con una ventanilla especializada y se podía conseguir el reporte no solo de manera oral sino de forma escrita de los expedientes, y los abogados y usuarios que queríamos tener un resumen del expediente de “cualquier materia” hacíamos el pago por cada hoja impresa que contenía la información, y se nos facilitaba de manera rápida, eso fue un avance en su momento, observamos en su oportunidad que ese nuevo servicio que se implementó, fue usado masivamente por los abogados y justiciables.

Una de las buenas acciones de los representantes de la administración de justicia en nuestra patria es la implementación de la búsqueda de expedientes judiciales a través del uso de la tecnología, tal es así que en la página web del Poder Judicial se puede hacer el seguimiento de los expedientes en diversas instancias, desde la comodidad de donde tengas acceso a la web, lo que significa que puedes conocer el movimiento del expediente, sin la necesidad de recurrir a las ambientes del poder judicial, a veces se presentan algunos inconvenientes, pero todo eso tiene solución, por ejemplo algunos abogados indican que no existe relación entre lo que se consigna en el sistema con lo que materialmente se encuentra en el expediente o otros manifiestan que el sistema se demora para tener acceso, pero en realidad su uso es sencillo y vale la pena.

Como abogado defensor debo indicar que esta implementación es un aspecto positivo que debe continuar y por supuesto debe ser mejorado; en la actualidad se pueden revisar expedientes de la Provincia de Huaraz, tanto de los juzgados provinciales como de las Salas. Pero lo que no se puede hacer es revisar los expedientes de las demás provincias de la región, similar caso se da en todas las regiones de nuestra patria. Ahora bien, el servicio de búsqueda de expedientes se debe extender para cada una de las provincias que conforman los distritos judiciales existentes a nivel nacional, esto por principio de equidad con la que el estado debe actuar.

Pero teniendo en cuenta que el INTERNET es una gran invención y que se puede utilizar a favor de la administración de justicia con más eficacia en la materia que se analiza, es necesario que la implementación de la Búsqueda de Expedientes del Poder Judicial sea enriquecido, es decir no sólo se debe suministrar el ingreso de los escritos y la diligenciación de las notificaciones o el registro de actos de los magistrados o auxiliares jurisdiccionales (en la actualidad, por ejemplo, se registra un pequeño resumen de la parte resolutiva de las sentencia que emite el juez), sino que se debe ingresar el contenido “íntegro” de lo que se diligencia, por ejemplo los dictámenes de los fiscales, contenidos de los escritos de los abogados, sentencias, entre otros; si se implementara esto, sería una gran cosa y un gran avance, a favor de la toda la población que experimenta dilatados procesos judiciales y que muchas veces pierde su tiempo en las colas y en la espera para tener acceso físico a su expediente y en otros casos no puede revisarlos porque el expediente se encuentra en “despacho” del juez.

Por otro lado, está restringido el acceso a cualquier información de Carácter Penal, debido a su carácter reservado (en la etapa de investigación) donde está vigente aún el Código de Procedimientos Penales; pese a esta restricción, lo que se tiene que tener en cuenta es que en los procesos penales actuales, existe y se da la publicidad inmediata, lo que significa que las partes y/o sus abogados pueden tener acceso al expediente en cualquier etapa del proceso, similar caso se debe implementar en este servicio que está brindando el Poder Judicial, es decir se debe implementar también información de los procesos penales o de otras materias que puedan estar restringidas.

¿Pero cómo implementar este servicio si está prohibido en el C. de P.P.? ya que en la etapa de la investigación opera el principio de la reserva; la respuesta es: fácil, y esto debido a la aplicación de la publicidad inmediata, claro, el Poder judicial, debe entregar una “clave secreta” a los procesados, a los agraviados, a la parte civil y a los abogados defensores para acceder al expediente, similar a la Clave Sol que entrega la SUNAT o a la Clave Personal que otorgan los Bancos. El uso o no del Sistema de Búsqueda de Expedientes del Poder Judicial en la actualidad es opcional y debería seguir siéndolo, porque puede ser que algún abogado o justiciable que no sabe utilizar una computadora se queje en el sentido de que le han obligado a utilizarlo y que por eso le duele la cabeza.

martes, 26 de octubre de 2010

EL DELITO DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL EN EL PERÚ

El derecho al trabajo de toda persona está garantizada en la Constitución Política, y en virtud al derecho a la igualdad, toda persona debe ser tratada en igualdad de condiciones para acceder a un puesto de trabajo, para mantenerse en dicha plaza y para ascender a un nivel superior; pero para que ello ocurra el trabajador debe cumplir con los requisitos específicos que se implemente según el sector y la especialidad.

En efecto, la rigurosidad del cumplimiento de los requisitos de la plaza se da en el sector estatal, por tanto, todo funcionario o servidor público debe cumplir ciertos requisitos. El problema se da cuando los funcionarios o aspirantes o trabajadores actúan dolosamente para celebrar un contrato de trabajo o para ser nombrados, motivo por el cual se reguló el Artículo 381 del Código Penal, sumillado como el nombramiento o aceptación ilegal, que prescribe: “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.

En el campo laboral existen diversos movimientos de personal, tales como: contratos, nombramientos, reasignaciones, destaques, permutas, rotaciones, desplazamientos, promociones, ascensos, encargaturas, ratificaciones, designaciones a cargos de confianza, etc. Y cada una de ellas requiere condiciones específicas para plasmarse en la realidad. En consecuencia, la realidad ha rebasado al Código Penal en cuanto al artículo en análisis, en efecto, los funcionarios con la finalidad de no incurrir en el tipo penal del nombramiento ilegal, utilizan otros “términos” y de esta manera pretender sacarle la vuelta a la ley penal y no ser juzgados por el delito que cometen, de igual forma los aspirantes que caen al juego del nombramiento ilegal utilizan una serie de artilugios para quedar impunes.

El problema surge debido a que el tipo penal es restrictivo y desde el punto de vista literal solamente se aplicaría en el caso de “nombramiento” en el sentido estricto de la palabra, y por tanto, no en los demás movimientos de personal, quedando de esta manera sin tipificación, situación que no pude continuar, pues es atentatorio a los derechos de la persona y al propio sistema que se ve manchado por el mal actuar de algunos funcionarios que transgreden y no respetan la normatividad vigente, por lo que se requiere la modificatoria del artículo 381 del Código Penal.

Es preciso recordar que ninguna persona puede ser condenada por una “conducta humana trascendente” que en el momento de la comisión u omisión no esté debidamente establecida en la ley penal como delito; por tanto en la actualidad, el agente que “nombra” o “acepta el nombramiento ilegal” es procesado y de encontrarle responsable es sancionado, por aplicación irrestricta del principio de legalidad, pero ¿qué pasa en los demás casos, como los contratos de personal ilegales y los demás descritos líneas arriba y que no están debidamente tipificados en nuestro Código Penal? ¿quedan impunes? ¿es posible la aplicación del tipo penal abierto en estos casos? ¿el tipo base de este delito es abierto?

Queda claro que existe restricción en la descripción del tipo penal de este delito, por lo que el legislador debe modificarlo, ya que no puede ser que un funcionario público con poder de decisión, busque una “salida ilegal” a una norma legal para que cometa el delito de nombramiento y aceptación ilegal del cargo, utilizando dolosamente otro término y no el término de “nombramiento” tipificado en el código penal, pues para cada tipo de movimiento de personal se requiere requisitos específicos que muchas veces son omitidos; por que son cosas diferentes: el nombramiento del contrato o el nombramiento de la designación o el nombramiento del ascenso, entonces el A quo se encuentra en una incertidumbre cuando ve que el funcionario público ha colocado en una Resolución el término DESIGNAR por el de NOMBRAR, entonces ya en el proceso, la defensa el abogado del mal funcionario le dice al juez con sumo respeto, mi defendido en ningún momento ha nombrado a ningún trabajador, lo que ha hecho es designar y no ha nombrado y las dos cosas son asuntos muy diferentes, por lo tanto pido que absuelva a mi defendido y listo. ¿quien se perjudicó con esta leguleyada? el sistema democrático y quien consiguió impunidad el funcionario cuestionado y esto por supuesto no debe continuar.

lunes, 30 de agosto de 2010

EN HUARAZ, LA FISCALÍA PENAL DE TURNO PERMANENTE ATIENDE LAS 24 HORAS, LOS SIETE DIAS A LA SEMANA

Puerta del Ministerio Público de Huaraz que da al público y que se ha adaptado, para que la Fiscalía Penal de Turno Permanente pueda atender a los ciudadanos y abogados, anterior a la reforma, este ambiente solamente servía de garaje a dicho organismo.
Después de muchísimos años de funcionamiento del Ministerio Público en nuestra ciudad, por fin se implementó la atención al público en general, las 24 horas del día, los siete días a la semana, con una Fiscalía Penal de Turno Permanente, debidamente ambientado y con una puerta que da directamente a la calle, esto significa que el ciudadano que requiera la actuación del Fiscal tiene la facilidad de estar cerca de él; esta importante reforma en la atención a los ciudadanos es muy importante ya que permite la intervención de una persona especializada en materia penal y que es sinónimo de garantía y de actuación inmediata del fiscal.

Si bien desde muchos años atrás, existía una fiscalía permanente, esta fiscalía era más lirismo, una utopía ya que en realidad, el fiscal de turno no se encontraba en el lugar donde debía estar, por lo que se le tenía que ubicar por aire, mar y tierra o mediante llamadas telefónicas, desde ya su ubicación era tediosa y se perdía mucho tiempo solamente en su ubicación.

¿…Y DE QUIÉN ES ESTA REFORMA?

Esta reforma, por su puesto, fue implementada por una dama, cuyo nombre es abogada María del Pilar Malpica Coronado, presidenta de la Justa de Fiscales Superiores de Ancash (cuya ratificación el Consejo Nacional de la Magistratura, lo conoce); y dicho mérito es destacable y se debe exigir que continúe, ya que beneficia a la población que recurre a este órgano tutelar del Estado para ser atendido frente a sus problemas que se les presenta, asimismo permite a los abogados defensores garantizar los casos que asumen, esta reforma importantísima a favor de la justicia, solamente puede ser obviado o rechazado por la picardía de algún letrado magistrado que pueda actuar de mala fe, ya que si bien puede tener defectos, estos son plenamente superables.

¡EJEMPLO QUE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH DEBE IMITAR O SUPERAR!

En efecto, la Corte Superior de Ancash, y en la sede: Provincia de Huaraz, que a su vez cuenta en sus filas con un Juzgado Penal de Turno Permanente, debe efectuar las reformas y la ambientación necesaria para que este juzgado aterrice a la realidad y baje de las nubes en la que se encuentra; esto significa que las infraestructura debe ser modificada o adaptada para tal fin, tal como ocurrió con el Ministerio Público, cosa que la población lo sienta cerca y no solamente eso, sino que pueda recurrir a ella de inmediato, sin la necesidad de chocarse con una muralla de cemento, fierros y vigilantes que desde ya, asustan al ciudadano.

miércoles, 25 de agosto de 2010

LA CRIMINALIDAD EN HUARAZ

Desde el terremoto del 1970, a la fecha Huaraz como capital de la región de Ancash, viene experimentado permanentemente múltiples cambios y por supuesto el índice de la delincuencia se multiplica y crece alarmantemente, siendo los más perjudicados los ciudadanos y ciudadanas honestos que son vulnerables, frente a ello, las instituciones tutelares de la sociedad y del estado hacen lo que pueden para contrarrestar tales actos, en muchos de los casos, sin éxito o de manera deficiente, ello hace que se reconciba aspectos e instituciones con nueva filosofía de defensa y servicio a los ciudadanos.

Ahora bien, El ministerio público, el poder judicial, la policía, los vecinos de manera individual y en forma organizada necesitan coordinar y aunar esfuerzos para afrontar este mal. En principio el estado no puede sustraerse de esta responsabilidad, tiene que dotar de tecnología a estas instituciones para que mejoren la atención al público, por ejemplo, es inconcebible que en las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Nacional (DIVINCRI) en algunas camiserías aún se utilizan máquinas de escribir para las manifestaciones y la elaboración de los atestados policiales, esto debe de cambiar inmediatamente, (en la mayoría ya se utilizan computadoras, pero las investigaciones siguen demorándose, básicamente por el factor persona) en el Ministerio Público y el Poder Judicial se puede apreciar la implementación con tecnología (o sea el uso de computadoras e impresoras, INTERNET, programas con el SPIJ), sin embargo, en todas las instituciones mencionadas podemos notar algo en común: la demora y la burocracia, fenómenos que obstaculizan y desprotegen al ciudadano, por lo que se requiere sendas reformas en cada una de estas instituciones, para que de esta manera nuestro departamento nos brinde la seguridad y justicia que buscamos.

Dentro de la ciudad, por ejemplo, se produce el hurto y/o robo de los tapas y rejas del alcantarillado permanentemente y la situación continúa, sin que ninguna autoridad pueda frenar este ilícito (relativamente fácil de controlar), los asaltos a la tiendas y bodegas se producen y difícilmente se identifica o se captura a los autores, los agraviados por los delitos de lesiones, requieren de pagos por el examen médico – legal, también se tiene que pagar un boleto para poder ser atendido por emergencia en el Hospital de Víctor Ramos Guardia de Huaraz, los fiscales difícilmente denuncian a los agentes cuando escuchan ilícitos por los medios de comunicación masiva, en la gobernación el propio accionante es requerido para que notifique a la persona imputada o tiene que efectuar el pago por notificación de manera obligatoria, sino nunca notifican al agresor, la Policía Judicial ni siquiera puede notificar válidamente a los procesados y menos puede realizar las capturas de los que se encuentran requisitoriados, en el Poder Judicial los procesos penales prescriben por el paso del tiempo y por la lentitud que le caracteriza premiando de esta manera a los delincuentes, consolidando el fracaso de la política criminal del estado en nuestra ciudad y la sistemática vulneración total al principio de celeridad de los procesos penales, los fiscales y jueces imponen penas mínimas a los culpables pudiendo aplicar penas máximas, favoreciendo y protegiendo la comisión de delitos.

En las zonas rurales de nuestra región, el abigeato está a la orden de día y en las carreteras y pistas se producen asaltos de grandes magnitudes cada cierto tiempo, al final son pocos los detenidos y procesados y menos los hallados culpables mediante sentencia; se producen accidentes de tránsito con consecuencias fatales por el poco control de la Policía de Tránsito, casi todos los vehículos interprovinciales, por ejemplo, no tienen cinturones de seguridad en todos los asientos, para todos los pasajeros, solo tienen cinturones de seguridad para el chofer y el asiento de al lado, pero pese a ello circulan sin problemas a vista y paciencia de la policía de tránsito, dentro de la ciudad de Huaraz, existen vehículos que circulan con la placa de rodaje despintada e invisible, y no pasa nada, etc.

Todo esto conlleva a que los ciudadanos y ciudadanas desconfíen y en muchos de los casos no recurran a los órganos de administración de justicia y apliquen otras soluciones: aún más en muchos lugares agraviados toman la justicia con sus propias manos, no olvidemos el caso de los asaltantes de cables que fueron castigados y fueron exhibidos semidesnudos por la ciudad; todo esto como desembalse de la población cansada de la inacción del Estado, debido a la ineptitud de los órganos tutelares, estos hechos son el claro reflejo de que la administración de justicia sigue lenta y deficiente y esto continúa así.

En esta medida, invocamos y recalcamos a las autoridades competentes a solucionar e implantar reformas en sus Instituciones (… y a su personal) a las que representan para lograr eficiencia y se neutralice a los malos ciudadanos que cometen ilícitos penales. Por otro lado, (como complemento a las acciones del estado) todos nosotros nos vemos en la imperiosa necesidad de apoyar la lucha contra la criminalidad, por lo que usted tiene la obligación moral y legal de denunciar inmediatamente la comisión de delitos que usted sea testigo y comunicar a la policía nacional (comisarías) y al SERENAZGO; aunque sabemos que se tardarán muchos minutos incluso horas para apersonarse al lugar de los hechos, sin embargo no podemos dejar que gente inescrupulosa siga haciendo de las suyas.

martes, 3 de agosto de 2010

LA FORMACIÓN FILOSÓFICA DE LOS MAGISTRADOS

Los magistrados, existencias privilegiadas, con facultades, incluso, de decisión sobre la vida y muerte de sus conciudadanos; cumplen un rol protagónico en todas las sociedades, toda vez que son los representantes de la justicia con carne y con huesos; sus actos y sus decisiones siempre ha sido motivo de aceptación o de rechazo por las partes (litigantes) y por la sociedad, estas posiciones antagónicas reflejan la dicotomía del bien y del mal, lo justo y lo injusto, lo verdadero y lo falso, lo moral y lo inmoral; estas posiciones sociales están justificadas porque todas las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional, contienen en su seno una de las alas de tal dicotomía, en algunos casos, contienen refinadas paradojas.

Esos hombres del derecho: jueces y fiscales de todos los niveles, en la formación universitaria respectiva han desarrollado los cursos de Filosófica del Derecho, Lógica Jurídica y otros que les ha permitido conocer la evolución del pensamiento jurídico universal y que al final ha moldeado la concepción del mundo en cada uno de ellos, a algunos de manera trascendental o otros no tanto, ya culminado sus estudios universitarios (pregrado o post grado) y en el ejercicio de la administración de justicia dan a conocer esa formación recibida y asimilada, eso esta bien y es normal que así sea, el problema surge cuando tales hombres demuestran lo contrario, es decir, olvido o desconocimiento o silencio de la concepción filosófica que deben manejar mínimamente, mientras esto sucede el ser humano languidece, se sumerge en lo más recóndito de su existencia.

Uno de los aspectos que pasa inadvertido en los magistrados es la no conciencia de lo que son: magistrados, algunos segados por el poder y la gloria, otros por una falsa humildad, (no me refiero a sus actividades privadas que pueda desarrollar), otros son conscientes sólo en actividades sociales a los que asisten, esto genera un sin sabor en la sociedad ya que las decisiones trascendentales a las que arriban muchas veces colisiona con la realidad, la verdad y la justicia.

Pero ¿qué es la justicia?, para un magistrado de sólida formación filosófica, que día a día da libertad o encarcela o priva de derechos a los procesados, claro que esta pregunta no se limita a sus acepciones teóricas sino también prácticas, porque la justicia (valor máximo que el hombre pretende conseguir) no sólo es ideación de los hombres, no sólo es concepto, también es realidad observable, se vive incluso cada minuto en nuestros actos cotidianos con relevancia jurídica, pero lo que nos interesa son los que tienen relevancia personal y social y toda decisión de los magistrados en el ejercicio de sus funciones son importantes y son relevantes; no cabe duda alguna, de manera que conciente o inconscientemente los magistrados esgrimen en su quehacer laboral actos con contenido filosófico, lógicamente que lo que interesa a la humanidad es el ejercicio conciente de su posición filosófica en el ejercicio de sus funciones.

Las sociedades han avanzado, la administración de justicia se ha transformado, se ha logrado cierta independencia del poder político, pese a que en nuestra democracia se reconoce constitucionalmente la independencia y equilibrio de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), solamente se tiene relativa independencia (el ejecutivo interfiere en su actuación, eso está claro y ejemplos sobran). La transformación de la administración de justicia mencionada no satisface las necesidades de la población que es la más perjudicada ya por la falta u olvido de la formación filosófica de los magistrados (factor persona que hace más deficiente la administración de la justicia) y las deficiencias propias del sistema, por contar con códigos procesales burocráticos e ineficientes y por la falta de las prescripciones y sanciones a los jueces que demoran o no son eficientes en el cumplimiento de sus funciones.

El magistrado, no puede concebirse como una planta o un objeto, es decir, sin conciencia de existencia, es importante que asuma su rol con la finalidad de que desde su posición y condición social ayude a cambiar la realidad jurídica existente, valorando al ser humano como fin en sí mismo y no como medio anacrónico de la sola existencia, buscando en todo momento la justicia y la verdad real y legal; tampoco puede asumir pasivamente la función de esclavo de la ley (como generalmente actúa) y esclavo también de sus miedos, ¿qué debe hacer el juez si encuentra incompatibilidad entre la ley y la justicia?, ¿cuál de las dos posiciones debe asumir?, la salida es su anomia en muchos de los casos, o mejor aplica la ley; esto no es correcto, ¡claro que no!, se nos ha dicho hasta la saciedad, que en estos casos, el magistrado debe de aplicar la ley pero buscando la modificatoria de la ley injusta y mientras esto suceda la persona específica (procesada o sentenciada) debe esperar tal modificatoria sufriendo sus consecuencias (en algunos casos ha acarreado posteriores nulidades, todo por la cobardía filosófica y personal de los magistrados, lamentablemente). Al adoptar esta posición, los magistrados, simplemente niegan la aplicación de la justicia, pues se olvidan imperdonablemente de los preceptos constitucionales y los principios generales del derecho o mejor de los que emergen de la propia persona en cuanto persona.

La importancia de la filosofía en los magistrados, es vital; toda vez que le permite guiar sus actos acercándole a la plasmación efectiva de los valores, principios, garantías que debe respetar en todo proceso, tanto al agraviado o parte civil como al agente, en el campo penal (y al demandante y demandado, en el campo civil) en la medida en que antropológicamente le permite valorar al hombre -reitero- como existencia máxima e importante en nuestro país y el mundo, teniendo que necesariamente superar los dogmas religiosos, psicológicos, personales que les ha inculcado la educación y asimilados a través de las tradiciones, siendo muchas de ellas atentatorias a los intereses de nuestra propia especie. Por otro lado, es menester concebir la importancia que tienen diversos aspectos fácticos por los que se presentan problemas entre los ciudadanos o con el estado para que resuelvan con eficiencia y eficacia los casos que conocen.

La humanidad, requiere de magistrados probos y bien preparados en todos los aspectos de la vida, no basta cumplir con requisitos formales (si bien son importantes) sino también reconceptualizar y reconcebir todo lo existente para salir del atrasó y la falta de humanidad que caracteriza al magistrado, para bien de los hombres.

Para nuestra alegría, hay en nuestra patria, magistrados dignos de respeto y consideración, ya por su formación, ya por sus actos; sin embargo, no son en su totalidad, pues hay un gran sector de ellos, en que la rutina y otras distracciones hacen que el abuso, la negligencia, la inacción contra el crimen, el retardo o la demora, etc sean las características predominantes en nuestra patria, todo esto agravado por el alto costo que significa alcanzar algunas “gotas de justicia”, pues requiere de pago a los abogados, colisión con estrategias dilatorias y maniobras de algunos de ellos, pasajes, comida, entre otros; al menos los acusados en materia penal y las madres y niños tienen abogados de oficio en cuestiones de familia, pero en materia penal, los agraviados se encuentran en completo abandono ya que no cuentan con abogados de oficio, y tienen que pagar obligatoriamente a los mismos (a no ser que algún abogado le defienda gratis), pues el fiscal como representante de la sociedad y de la ley no cubre este vacío, siendo indispensable que en nuestra patria se implemente inmediatamente defensores subvencionados o pagados por el estado para los agraviados que lo necesiten; estos indicadores, los magistrados deben tener en cuenta obligatoriamente para adoptar una decisión sabia, justa, e imparcial.

lunes, 21 de junio de 2010

EL BUEN MAGISTRADO Y EL MAL MAGISTRADO

LOS INICIOS.- A lo largo de la historia, uno de los hechos de gran importancia en el desarrollo del hombre en nuestro planeta ha sido la implementación de la Administración de Justicia para la resolución de los conflictos, con sus diversas particularidades en diversas áreas geográficas y diferencias en el tiempo de aplicación.

En la antigüedad no estaba definido la separación del poder y el monarca tenía facultades ilimitadas, más adelante se otorgó la facultad de administrar justicia a un grupo de personas para resolver los conflictos y desde la aplicación de la división y equilibrio de poderes que se diseñó en Francia y que se irradió a todo el mundo quedó establecido, consolidado y claro que la Administración de Justicia es independiente al poder ejecutivo y legislativo.

EN EL PERU.- Con el descubrimiento de las momias de niños y niñas en las cumbres y nevados, se ha podido comprobar que los políticos y jueces incaicos estaban atrasados y los prejuicios sociales estaban a la orden del día, se permitía los sacrificios humanos, absolutamente detestable y no justificable de ninguna manera, pero era oficial y la gente gozaba con esas terroríficas prácticas (asesinato premeditado de niños como rituales). Eso refleja el atraso cultural de nuestros respetados incas.

En la actualidad los que Administran Justicia son personas especializadas en derecho (abogados y abogadas) producto de la influencia española, y en la colonia los que eran abogados eran personas que tenían enorme poder económico ya que para poder ostentar dicha profesión y obtener el título obedecía a la influencia del Padrino, entre otras particularidades, solamente aceptables por la condición de colonia a que fuimos sometidos y a la sombra del nepotismo vigente aquella época en España (y de ello no se salvo nuestra Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la decana de América ) y por supuesto similar situación se daba en la designación en los administradores de justicia.

LA DESIGNACIÓN ACTUAL.- En la actualidad la designación de magistrados es más riguroso y está a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional autónomo conforme está establecido en la Carta Magna vigente (cabe aclarar que los magistrados militares están a merced y al ánimo del Presidente del Perú, facultad injustificada en estos tiempos y atentatorio al Estado de Derecho, pues la designación de los jueces militares también lo debe efectuar el Consejo Nacional de la Magistratura, u otro Órgano Autónomo pero de ninguna manera el Presidente del Perú).

EL BUEN MAGISTRADO.- Es aquella persona que administrando justicia no pierde la esencia de ser abogado y sobre todo no pierde la esencia de ser humano (como especie), claro está, que el buen juez o el buen fiscal tienen que cumplir la ley y la Constitución, sin dudas ni murmuraciones, no tiene otra salida, aún dicha ley sea injusta, y su atribución está limitada aplicar y máximo a interpretar las leyes y no más. (En el caso de una ley injusta debe plantear la modificaciones del caso, allí tiene los mecanismos legales, conforme a los canales que tiene).

El factor personal en la administración de justicia es crucial en el sistema judicial de allí el éxito de la justicia, y el buen magistrado demuestra con sus actos el carácter recto de su proceder, sacrifica su necesidades personales parta cumplir en el momento debido con los procesos que son de su competencia, no permite que los procesos prescriban pues condena o absuelve oportunamente, resuelve las medias cautelares de inmediato, no emite escusas, llega temprano a su trabajo y sale a la hora establecida muchas veces sale tarde, no suspende sus labores por motivos religiosos ni por otras actividades superfluas, no permite que se le crucen diligencias porque trabaja de manera planificada y sistemática , siempre tiene tiempo para entrevistarse con los justiciables, trata bien a los abogados, porque en esencia el buen magistrado también es colega abogado, hace que la justicia no tarde, no se escusa en la vieja frase “la justicia tarda pero llega”, por el contrario dice y pone en práctica la buena frase “la justicia que tarda no es justicia”, otorga el derecho a quien le corresponde y sin condicionamiento alguno, no acepta influencia de sus superiores, ni de autoridades políticas ni de otro tipo, siempre es imparcial en sus decisiones, tiene vocación para servir al hombre (varón - mujer) y a la sociedad. En resumen es partidario de la justicia sabia.

EL MAL MAGISTRADO.- Es aquella persona que no tiene vocación y se encuentra en el cargo por otros intereses, menos por la justicia, el cargo le ha quedado muy grande, tiene un complejo de superioridad injustificado, no tiene respeto consigo mismo ni por los demás, llega plácidamente tarde a su trabajo y se va temprano, suspende la atención y/o abandona su trabajo, no cumple con las diligencias programadas, se va intempestivamente y por cualquier motivo siempre inventa escusas para justificarlo, antepone sus intereses particulares a los intereses de los litigantes y de la sociedad, permite y goza cuando los procesos prescriben, no le interesa, dice que la prescripción es un derecho del procesado y no hace nada para evitarlo, se deja influenciar por sus superiores y por los intereses políticos, económicos, religiosos, etc, otorga derechos a los que no les corresponde, no da impulso de oficio a los procesos, no implementa diligencias necesarias y fundamentales para el descubrimiento del ilícito, espera que los abogados lo soliciten y cuando el abogado comete un pequeño error aprovecha para denegar diligencias, en general el ocio le ha carcomido.

Los familiares del mal magistrado tienen negocios económicos y son promotores artísticos de los presidentes regionales y autoridades políticas con proceso, pero no se inhibe, ni por decoro, ni por otro motivo, siempre para apurado y nunca tiene tiempo para los justiciables ni para los abogados defensores, trata mal a los abogados no le da el verdadero sitial que le corresponde, las medidas cautelares lo soluciona después de muchos meses, implementa concursos que no tienen nada que ver con la función jurisdiccional, por ejemplo concursos de nacimientos navideños, en donde ser pierden horas de trabajo mientras los procesos se demoran más y más, en ves de implementar concurso de ensayos jurídicos u otras de naturaleza especializada, hace que la justicia tarde y es partidario de la frase “la justicia tarda, pero llega y si no llega mejor”, y con esos cánones actúa. En resumen es partidario de justicia ciega.

viernes, 11 de junio de 2010

LA PRESCRIPCIÓN PENAL COMO FORMA DE CORRUPCIÓN

En la actualidad en la mayoría de sistemas penales del mundo institución jurídica de la prescripción es aceptada y legislada, en el presente caso nos limitaremos a la prescripción en materia penal como reconocimiento de la inacción o derrota del Estado frente a los derechos de la persona individual que es procesada por la comisión de uno o varios ilícitos penales, y se acepta como defecto la administración de justicia, lo que significa que el Estado renuncia a su facultad o poder persecutorio y sancionatorio contra los procesados.

¿Por qué los procesos penales duran años y años hasta que finalmente se produce la prescripción de los delitos y de las penas? Acaso no existen profesiones especializados para investigar los delitos y las faltas que se comenten en nuestra patria, ¿Cómo se justifican que la comisión de delitos que requieren 20 ó 30 para opere la prescripción trascurran delante de la Policía Nacional, de los Fiscales y de los Jueces?, ¿Cómo se justifica que las personas requisitoriadas puedan estar en la clandestinidad años y años sin ser detectados por nuestra eficiente policía judicial? Estas son preguntas que requieren respuestas serias y acorde a los avances de la ciencia y la tecnología que ha tenido grandes repercusiones en la administración de justicia, desde el uso de las computadoras en reemplazo de las viejas máquinas de escribir.

Esta bien que la prescripción esté contemplada en nuestra legislación penal, porque una persona no puede estar perseguida de por vida, hasta su muerte por la comisión de un delito o de una falta, (con las excepciones de imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos o los delitos contra la humanidad que también está muy bien que estén regulados) pero eso no significa que el Estado de Derecho sufra las consecuencias del actuar dudoso o malicioso de algunos magistrados que en vez de evitar la prescripción de los delitos lo propicien o trabajen a favor de ellos, ya que existe la otra parte (agraviado o familiares de agraviados constituidos o no en parte civil) que han sufrido las consecuencias de la comisión de dichos ilícitos penales y que requieren una protección efectiva y oportuna de parte del Estado, por otro lado también, no debemos olvidar que está el propio Estado que debe dar muestras de efectividad en el actuar en la lucha contra el crimen, como ente jurídico que debe proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso penal.

Es relativamente difícil detectar cuando un magistrado está interesado en que la prescripción se dé y justamente dicha persona actúa al ritmo de la prescripción penal y después cuando ya ha calculado que procede, recién ejecuta el zapateo final y utiliza el aparato judicial y pone todas sus energías para formalizarlo y descansa tranquilo luego de una gran “faena” que le ha costado largos años conseguirlo y así asegura su permanencia en el cargo o escalar más arriba aún, por supuesto criticado por tal negro proceder.

Lo grave está en que los magistrados y los auxiliares jurisdiccionales que se prestan al juego para que se produzca la prescripción de los ilícitos penales no sufren las consecuencias de su actuar negligente o doloso que demuestra la falta absoluta de profesionalismo en dichas personas, ya que el Estado les confía la administración de justicia para su recto proceder pero terminan defraudándolo o sacándole la vuelta; por lo que debe de evaluarse los casos que han dejado prescribir como criterio obligatorio para su designación: ya como provisionales, ya en el proceso de nombramiento, ratificación o cualquier otro movimiento de personal que pueda acceder, es más debe quedar registrado en su ficha escalafonaria el número de prescripciones que han permitido para que se tome en cuenta en el momento oportuno, pues estas conductas que lindan entre lo no legal y lo no moral, deben de evaluarse obligatoriamente en su real dimensión y no puede, ni debe dejarse de evaluar. Pues de lo contrario se beneficia la corrupción que utiliza este sano instituto jurídico de la prescripción para lograr la impunidad, desprestigiando más aún el sistema judicial y el sistema político vigente en el que nos encontramos.

martes, 1 de junio de 2010

LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN ANCASH, ¡LAMENTABLEMENTE SE POLITIZA!

Después de varios años de espera, estamos a pocos meses de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial, los abogados esperan con ansiedad su aplicación y la mayoría de letrados ve con esperanza la reforma del proceso penal, la minoría es escéptica y algunos manifiestan su pesimismo, al afirmar que el Poder Judicial en general está en una danza monótona de reformas y contrarreformas y la crisis en la administración judicial continua en perjuicio de población en general; en el fondo la expectativa de la aplicación del Código Procesal Penal es grande y la esperanza de la solución de conflictos con trascendencia jurídica penal en el tiempo debido y en observancia de los principios y garantías del debido proceso es expectante.

Hace varios años atrás, en un artículo sugerí que la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial debía adelantarse y para ello pedí que las autoridades pertinentes: (Presidente de la Corte Superior de Justicia; Presidente de la junta de Fiscales Superiores, antes Fiscal Superior Decano y el Decano del Colegio de Abogados de Ancash de aquella época) efectuaran los trámites ante las instancias pertinentes como al Ministro de Justicia, la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal, etc, para que por lo menos Huaraz sea una de las pioneras en dicha aplicación, No obstante ello no se hizo dichos trámites y se prefirió la dulce espera, hasta que por fin está cerca dicha implementación.

Considero al igual que diversos distinguidos penalistas que la reforma en materia penal debe ser integral y no sólo una parte, por lo que también debe de incluirse en esta reforma penal: el Código Penal y el Código de Ejecución Penal y no solamente al Nuevo Código Procesal Penal (objeto de aplicación) de manera aislada, ya que entre éstas existe una interrelación y correspondencia mutua.

Todo iba en el marco de la normalidad hasta que el día 07 y 08 de mayo del 2010, llegó a nuestra ciudad una candidata al CNM como expositora de apellido Mávila en un evento denominado “Seminario Internacional de Difusión y Sensibilización Sobre el Nuevo Código Procesal Penal” flaqueada por dos Abogados Chilenos y propiciada nada más y nada menos por el Ministerio de Justicia del Perú, representado por la defensoría de oficio y para endulzar la lengua hizo el mencionado seminario de manera gratuita, claro, que por supuesto, es un seminario excepcionalmente gratuito, de las poquísimas que implementa el Ministerio de Justicia, porque los abundantes seminarios que hace lo efectuaba previo pago, a primera vista todos debemos celebrar la implementación de estos eventos “académicos” máxime si son gratuitos, pero dicha implementación venía con sorpresa y me refiero a que siendo una expositora candidata al CNM no debió ser propiciada ni auspiciada por el Ministerio de Justicia por principio de equidad y respeto que debe tener el Estado Peruano con todos los candidatos, además, siendo el CNM un órgano autónomo requiere que sus integrantes demuestren una integridad moral superior a cualquier abogado y abogada del Perú.

Debe quedar claro, que de manera personal o grupal los abogados y abogadas tienen la libertad de apoyar o votar por el candidato de su preferencia o votar en blanco o viciado si lo prefieren, es un derecho constitucional de elegir y ser elegidos, ello es indiscutible y nadie objeta eso, pero aprovechar la maquinaria estatal y los peculios del estado para apoyar solapadamente a una candidata deja mucho que desear del aparato estatal que en estos casos debe ser neutral y también deja mucho que desear de la persona beneficiada expositora y candidata, aún no le hayan pagado un solo nuevo sol por su disertación, y es cuestionable ya que se “menciona” o se “utiliza” deliberadamente el nombre del Ministerio de Justicia del Perú y del Nuevo Código Procesal Penal para propiciar y tratar de inclinar la balanza a favor de una candidata al CNM.

Esta bien que se contraten a los abogados para la disertación o sensibilización del Nuevo Código Procesal Penal en Ancash y en el Perú, pero está mal que se le contrate a una abogada cuando es candidata a las elecciones al CNM, máxime si se encuentra a puertas las elecciones, ya que se presta al murmullo y lógicamente no es normal pues, se da ventaja ilegítima y cuestionable desde todo punto de vista a una sola persona, motivo por el cual se espera que estas malas costumbres cambien para el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Ya que el Ministerio de Justicia en Huaraz ha efectuado un Seminario “Internacional” Gratis, se espera que cuando pasen las elecciones al CNM también realicen eventos académicos gratuitos pero sin sorpresita en su desarrollo. Ya que el Nuevo Código Procesal Penal es una reforma en materia penal importante, pero hubiera sido mucho mejor si se hubiera hecho una reforma penal integral como he explicado líneas arriba.

Por el contrario, el Ministerio de Justicia debió de haber propiciado polémicas, debates, mesas redondas entre los candidatos por los colegios de abogados del Perú al CNM, dándoles las facilidades del caso y no sólo apoyar solapadamente a una candidata contrabandeándole en un Seminario “Internacional”.

domingo, 16 de mayo de 2010

LOS DESAPARECIDOS DE COCHAPETI Y LA POLITICA CRIMINAL EN ANCASH

Todos hemos sido testigos de la desesperación de los familiares de los campesinos desaparecidos el 31 de marzo del presente año al no encontrar a sus seres queridos ni vivos ni muertos a manos de los abigeos en las alturas cumbres de la provincia de Recuay, los familiares de los desaparecidos y conciudadanos que con toda razón vinieron a Huaraz por varios días en protesta para exigir a las autoridades le presten la atención que le corresponde como derecho que tienen por ser ciudadanos peruanos como todos nosotros y no por un favor como se podría interpretar de manera equivocada.

Este hecho pone a la luz pública la real situación descuidada en la que se encuentra la política criminal en Ancash, gracias al desinterés y negligencia de las autoridades políticas, judiciales y policiales de nuestra zona quienes deben de velar por la seguridad de la población en general ya que podemos ser potenciales víctimas de la delincuencia.

En este caso, tiene especial función la Policía Nacional del Perú (DIVINCRI) pues ellos debieron de reaccionar de inmediato con una estrategia que asegure no sólo la integridad de los campesinos que fueron a rescatar sus ganados que habían sido sustraídos, sino también capturar a los abigeos. Pero esto era fácil de pronosticar que era muy difícil, pues nuestros respetados policías son más de gabinete y no de las calles o cerros, no se tiene conocimiento que hagan largas caminatas de práctica por las alturas o quebradas de las ciudades o provincia como parte de su trabajo y estrategia contra el crimen, máxime si es de conocimiento público que por esa zona existen gran cantidad de abigeos y siempre hacen de las suyas.

En efecto, esto se ha visto con preocupación, la policía tuvo una reacción tardía e incompleta, eso es el problema, a ello se suma el desinterés de los altos mandos de la PNP ¿y por qué digo ello? Porque están acostumbrados a trabajar en la ciudad y a movilizarse a carro, es más nuestra policía no cuenta con helicópteros, En Huaraz por lo menos debemos tener 5 helicópteros y en las demás provincias debe de haber por lo menos 1 en cada una de ellas, pero esto se consigue con planificación y con trámite específico ¿cómo la policía no va a tener helicópteros en estos tiempos? ¡No puede ser! y no sólo la policía debe tener helicópteros sino también los hospitales para poder trasladar a los heridos de gravedad a Lima u otras ciudades que se necesite y donde hay especialistas en diversas áreas o infraestructura que no hay en nuestra ciudad. En todo caso las entidades públicas podrían firmar convenios para poder prestarse y utilizarlos en caso de emergencia.

Con mucha pena hemos podido comprobar que nuestra policía local no tiene siquiera botes para ingresar a nuestras lagunas, menos podrán nadar en ella, justamente porque estos aspectos están descuidados, en estos lugares nuestra policía debe actuar como en casa y no debe ser nada raro ni difícil ya que esas zonas están en nuestra jurisdicción. Hemos esperado que vengan de la marina con sus botes para hacer la búsqueda de los campesinos desparecidos en las lagunas, porque corrían bolas que habían sido arrojados en dichos lugares.

Y los políticos tienen más responsabilidad aún, en Recuay se ha visto a un congresista de Ancash (no mencionamos su nombre para no hacerle publicidad) justamente tratándose de “identificar” con este caso, pero lo percibimos como ayudante de los marinos, para aparecer en los medios de comunicación como el salvador y el que sí se preocupa por el abigeato, pero lo que ha sucedido con nuestros hermanos campesinos desaparecidos no puede ser utilizado vilmente por los políticos para ganar réditos políticos, y no se trata de que un congresista llegue a figuretear; los congresistas están para aprobar leyes sobre política criminal en nuestra región con sus características propias que tiene. La responsabilidad también lo tienen el presidente regional y los alcaldes que también han descuidado todo lo referente a la Seguridad Ciudadana que en la actualidad se encuentra incipiente en nuestra región.

En el aspecto jurisdiccional también se ha visto falencias, pues el persecutor de delito que viene a ser el Ministerio Público no ha estado a la altura de la circunstancia, no ha movido sus fichas con la rapidez y en el lugar adecuado como debió hacerlo y a estas alturas y por las semanas que han transcurrido las pruebas de este caso ya se han diluido o se han desaparecido intencionalmente y será muy difícil identificar a los autores del posible crimen contra estos campesinos desaparecidos. No obstante ello, siempre se espera que un crimen se esclarezca y no quede impune por la falta de una política criminal que garantice a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos.

viernes, 7 de mayo de 2010

NOMBRAMIENTO PARA DEFENSORES DE OFICIO, YA

En homenaje al ilustre
Doctor Florencio Mixán Mass,
por su invalorable
contribución al Derecho Peruano.

Como es de público conocimiento los gobiernos de turno, ya desde varios años atrás vienen maltratando a los trabajadores del derecho: los defensores de oficio, negándoles el justo derecho de la estabilidad laboral al negarles el ansiado nombramiento. Es preocupante que el Ministerio de Justicia, no implemente el nombramiento en esta área de la administración pública. El gobierno no es claro, ni coherente en su actuar y a todos estos profesionales, como a casi todos los demás contratados de diversos sectores los ha agrupado en el ya tristemente famoso CAS.

Se sabe por experiencia que la contratación temporal permite el manejo muchas veces parcializado de los funcionarios que son de confianza (más por cuestión política que técnica) y que ni siquiera han concursado para dichos cargos y más aún si se tiene concentrado en Lima todo el poder para manejar todas las plazas existentes y no sólo de la defensoría de oficio, y se ha observado que en más de una ocasión estos concursos lo han manejado con subjetivamente y sin la seriedad del caso, pues ni siquiera cumplieron con lo cronogramado, ni programado, por ejemplo programan para un examen escrito y no lo implementan, se saltean a la entrevista y en este acto el postulante está a merced de humor de irresponsable jurado que cual dioses de barro se desintegran al ser examinados.

Este nombramiento, no debe ser exclusivamente para los que ya están trabajando, como lo pretenden la mayoría de defensores de oficio, sino que debe de implementarse un Concurso Público abierto para que todo profesional del derecho que pretenda ingresar lo pueda hacer, si cumple con los requisitos y gane el concurso, claro está. Y como el nombramiento de defensores de oficio esta en la nevera desde hace mucho tiempo atrás y está exageradamente congelado, se le exige al gobierno central implemente el nombramiento de estos profesionales ya que dicha condición es un derecho que debe reconocerse.

Otro de los aspectos fundamentales que debe de tenerse en cuenta es que se debe descentralizar administrativamente esta área del Ministerio de Justicia y se le debe dar autonomía a los entes regionales a fin que puedan contratar, dar por concluido o rescindir los contratos de estos defensores, también de darle las facultades para nombrar o cesar a los mismos, además de otorgarles todas las facultarles inherentes al sector (para que ello suceda debe implementarse una Dirección Regional de Justicia o ponerle cualquier otra denominación pero éste debe ser un órgano que dependa del gobierno regional, debe quedar claro que no importa quien este como presidente regional) En la actualidad estos actos administrativos de personal se encuentran aún centralizados en la ciudad de Lima, lo que ya no debe continuar, porque nuestros profesionales están bien formados y tienen la plena capacidad para regir los destinos de nuestra región. Esta concentración injustificada del poder debe concluir en el Ministerio de justicia, no existe ningún argumento valido que justifique dicha situación a no ser que haya intereses del centralismo para seguir manejando estos actos administrativos. En otras áreas ya se siente la descentralización, tal es el caso de Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud entre otros, por tanto el Ministerio de Justicia no es la excepción y también debe entrar a dicho proceso.

APOLOGÉTICA A FAVOR DEL DOCTOR SEGUNDO PENAS SANDOVAL

Debe parecer algo extraño a la ciudadanía y a mis compañeros de carpeta de la sexta promoción de la FDCCPP de la UNASAM con quienes en una etapa de nuestra vida estudiantil emprendimos una protesta estudiantil de fuertes repercusiones, que incluyó una huelga de hambre que duró varios días, con la agravante de que aquella época el recurrente fue delegado del aula reclamante, en contra del que ahora escribo esta modesta apologética.

Bueno, como es de público conocimiento el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 2005 – 2010, se ha dado el lujo de emitir una resolución de destitución en contra del doctor Penas, la pregunta inmediata que viene a la mente es ¿Qué estudio jurídico redactó semejante exabrupto? No se sabe el nombre exacto, pero se sabe que las decisiones del CNM estaban tercerizadas (en este extremo no se analiza si los estudios jurídicos favorecidos eran buenos o malos, es irrelevante).

Para todos los peruanos y peruanas las cosas transcurrían por los causes normales de los nombramientos, las ratificaciones y las destituciones efectuadas por el CNM, pero lo inconstitucional es que los flamantes consejeros declinaron sus decisiones y los cedieron a personas extrañas (terceros como he dicho). Esto no se justifica desde ningún punto de vista, de ninguna manera, y por consiguiente es urgente la revisión de sus decisiones y para que ello ocurra es primordial una reforma constitucional.

DEFICIENTE COMPOSICIÓN DEL CNM
Pero por qué tercerizar actos propios del CNM, el problema está en la composición del CNM, que está integrado por cuatro miembros que no necesariamente son abogados (uno elegido por los rectores de las universidades nacionales, otro elegido por los rectores de las universidades particulares y dos son elegidos por los colegios profesionales del Perú) en consecuencia, al no ser estos integrantes abogados lo ven “bien” contratar a estudios jurídicos para por ejemplo elaborar las pruebas para el nombramiento de jueces y fiscales, como he referido, hecho que no se puede justificar de ninguna manera, por lo tanto la conformación debe cambiar, y para que ello ocurra se hace urgente, mínimo una reforma constitucional y se modifique el Artículo 155 de la Constitución Política (lo ideal sería una Asamblea Constituyente para aprobar una Nueva Constitución Política, no olvidemos que quienes aprobaron y quien promulgó la Constitución de 1993 tienen sentencias por corrupción como es el caso de Alberto Fujimori)
Una cosa es que los consejeros del CNM tengan asesores y otra cosa es que tercericen actos, por algo tienen asesores, por algo son consejeros, las facultades de los integrantes deben ser indelegables, intransferibles, inencargables, incontratables, bajo sanción de nulidad de dichos actos y debe estar expresamente establecido, para que no se vulnere el principio de legalidad.

LA PUNTA DEL ICEBERG
El CNM 2005 – 2010, integrado por el Sr. Efraín Anaya Cárdenas: enfermero y abogado (elegido por los colegios profesionales y no por los abogados) ha sido denunciado por el postulante a la Fiscalía Suprema Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas ya que le habría insinuado que para ser nombrado se requería “influencia política o económica”, y este abogado postulante valientemente denunció este acto ilegal, si esto sucede para cargos en la última y más alta instancia en la administración de justicia del Perú, que será en los cargos de menor nivel, máxime si se tiene en cuenta que este señor integró el CNM por aproximadamente cuatro largos años. Ese extraño actuar no sólo justifica que el concurso para la suprema haya sido declarado nulo, sino que pone en tela de juicio los demás nombramientos, ratificaciones y destituciones de todos los niveles.

LA PROPUESTA.
Como es sabido en la actualidad el único funcionario que está facultado para solicitar la destitución al CNM es el Presidente de Poder Judicial, lo que me parece absolutamente incorrecto, debido a que los jueces de paz letrados, los jueces o fiscales mixtos o especializados y los jueces y fiscales superiores (mínimamente luego de ser procesados por la ODECMA y de encontrarles responsabilidad), la propuesta de destitución lo deben efectuar los Presidentes de la Corte Superior de Justicia, mas no el Presidente del Poder judicial, este funcionario debe remitir la propuesta de destitución solamente para los jueces y fiscales supremos y de nadie más; de similar forma la Junta de Fiscales Supremos solamente debe efectuar la propuesta de destitución para los fiscales supremos luego de que Control Interno del Ministerio Publico haya encontrado responsabilidad y el presidente de la Junta de Fiscales Superiores deben efectuar la propuesta de destitución para los fiscales superiores y provinciales, todo esto basado en la descentralización de la justicia del Perú.

EL HECHO ACAECIDO.
Se le imputó al doctor penas el delito de conducción en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir; este hecho fue conocido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA; en la que le encuentran responsable dizque “atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial”, según el artículo 201 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el trámite siguió su cause establecido hasta que hasta que el CNM emitió la Resolución N° 214 - 2009 - PCNM, P.D N° 047 - 2009 - CNM, de fecha 12 de noviembre de 2009, y la Resolución N° 068 - 2010 - CNM de fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual destituyen al Doctor Penas, en calidad de Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

EL DOCTOR SEGUNDO PENAS ASUME SU RESPONSABILIDAD
Frente a esta imputación el doctor penas como buen ciudadano peruano y como juez honesto asume su responsabilidad, se aplica el principio de oportunidad y el caso se sobresee, el doctor Penas siendo juez pudo haber buscado otra estrategia material y procesal e incluso pudo negar los hechos, por ejemplo permitir que el caso siga y luego acogerse a la aplicación de la prescripción como lo hizo Alan García cuando fue procesado y se salvó de una pena. ¡Pero no! el doctor Penas asumió de manera correcta el hecho, e incluso resarció económicamente a los que resultaron agraviados y con justa razón pidió la aplicación de una pena menos grave que la destitución, con este actuar el doctor Penas demostró los valores éticos como la honestidad, la responsabilidad, el respeto, la verdad, valores que el indolente CNM 2005 – 2010 no lo apreció, ¿pero como lo iba apreciar si el consejero Efraín Anaya Cárdenas del CNM fue denunciado por insinuar cobrar dinero para los puestos de magistrados supremos, además ya se habría comprado una casa por $ 133 (ciento treinta y tres mil dólares)? A una persona como aquel consejero que le van a interesar los valores éticos, claro que no.

LA DESTITUCION NO SE JUSTIFICA
Algunos abogados me han referido que al doctor Penas le faltó astucia, pudo haber dicho en su defensa que él que manejaba era otro y listo, etc. El argumento del CNM 2005 - 2010 que la prensa nacional y local difundió la noticia y que bebió en lugar público y por eso se le debe destituir es exagerado, debió de aplicarse otra sanción, menos grave, pero no la destitución, teniendo en cuenta que no hubo fallecidos, que lo resarció, pero para este CNM que ya termina sus funciones no vale nada de ello. Reitero que dignidad, que respetabilidad puede tener el CNM 2005 – 2010 si un miembro fue denunciado por cobrar a un postulante a la suprema, vergüenza debería darles a estos funcionarios que felizmente ya se van, haber destituido al doctor debe quedar claro que al doctor Penas, no le destituyen por corrupción sino por otro motivo, no por corrupción. Como si ha sido informado al Congreso de la República el tristemente celebre Anaya Cárdenas, miembro del flamante Consejo Nacional de la Magistratura, los integrantes del CNM como para quedar limpios de las salpicadas de la corrupción en esta resolución han puesto … “sin la presencia de los señores Consejeros… Efraín Anaya Cárdenas”. La destitución del doctor Penas no es racional ni proporcional, no quepa ninguna duda, es la materialización del ejercicio abusivo del derecho por parte de los integrantes del órgano autónomo en mención 2005 - 2010.

LA ESPERANZAEspero, de todo corazón, que el doctor Segundo Penas Sandoval vuelva nuevamente a ser magistrado, porque ha demostrado que como juez ha estado a la altura de las circunstancias y con un comportamiento honesto, ¿qué se humano no es pasible de cometer un error?, y un ser humano que reconoce sus actos y no lo evade y lo asume, vale más, mucho más.
(Publicado en la Revista La Noticia - abril 2010, edición 16, Ancash - Perú)

miércoles, 13 de enero de 2010

POR LA CREACIÓN E IMPLEMENTACION DEL COMPLEJO DESCENTRALIZADO DE CRIMINALÍSTICA EN HUARAZ – ANCASH




En la actualidad Huaraz cuenta con una Oficina de Criminalística de la PNP, que hace lo que puede y con bastante esmero en las investigaciones que realiza, sin embargo su campo de acción está limitada a cuestiones básicas y sumamente específicas, lo que dificulta y pone en grave riesgo las investigaciones de los casos que se presentan en esta parte del territorio nacional.

En efecto, siendo Huaraz, la capital de la región Ancash, la Oficina de Criminalística no puede continuar como si fuera mesa de partes o portapliegos de la Dirección de Criminalística: DIRCRI de la ciudad de Lima, es decir, no puede continuar reducido a remitir las muestras a Lima y recepcionar los resultados. Esta situación “estaba” bien para “antes” y no para ahora, mejor dicho, nunca ha estado bien que se haya manejado de esta manera.

El proceso de descentralización en las regiones y provincias del interior de país no ha llegado a diversos sectores e instituciones de la administración pública, y uno de estos viene a ser, la institución que es materia de análisis, claro está que esto requiere verificar no solamente el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades que los representan, sino las iniciativas de reformas y las gestiones para conseguir los diversos frutos que nos permite la verdadera y completa descentralización, de lo contrario somos uno más del montón y podríamos decir que eso no está en nuestras funciones y por tanto no digo ni hago nada.

Así es, si no reclamamos y no exigimos esta situación de apéndice de la Oficina de Criminalística de Huaraz, que en la actualidad se encuentra la DIRCRI de nuestra amada Lima, vamos a tener que estar así por mucho tiempo más y eso por supuesto no se puede seguir permitiendo, no porque tengamos alguna antipatía a lima, de ninguna manera y no por eso por supuesto, entendemos que toda nación debe tener una capital, eso es correcto y no se cuestiona, lo que si se cuestiona es el desinterés de mayoría de las autoridades que lo representan tanto de Lima como de Huaraz por no propiciar la descentralización y desconcentración de esta importante institución, auxiliar principal e insustituible en la Administración de justicia.

Ahora bien, ¿qué significa la creación e implementación del Complejo de Criminalística en la ciudad de Huaraz? (debe quedar claro que hablamos de Huaraz y no de Chimbote, ni de Huari, ni de otra provincia, con mi sincero respeto que se merecen todas ellas, claro está) significa que a la actual Oficina de Criminalística de Huaraz se le de un rango similar a que tienen los complejos de criminalísticas algunas ciudades de nuestro país, que dicho sea de paso son pocas, esto implica la creación de nuevas plazas orgánicas y presupuestadas para que los profesionales que se necesitan puedan lograr más adelante la estabilidad laboral, además de implementarlos con los laboratorios, instrumentos y máquinas de alta tecnología que se necesitan para que se puedan hacer las pruebas del caso.

No debe existir una sola prueba que se derive a Lima, para su análisis, no debe existir una sola área del nuevo Complejo de Criminalística que sebe implementar en Huaraz que no pueda analizarse en nuestra propia ciudad, en el peor de los casos sólo y de manera excepcional se debe derivar algunas pruebas a Lima; esto por supuesto depende del cariño y esfuerzo que le pongan las autoridades que los representan para conseguir su creación e implementación, de lo contrario continuaremos como estamos como una ciudad olvidada, secundaria y maltratada por el centralismo que todavía se resiste a existir e imponerse, pese a algunas reformas que se han hecho hasta la actualidad.

(Artículo publicado en la Revista Actualidad Ancash, noviembre del 2009)