domingo, 16 de mayo de 2010

LOS DESAPARECIDOS DE COCHAPETI Y LA POLITICA CRIMINAL EN ANCASH

Todos hemos sido testigos de la desesperación de los familiares de los campesinos desaparecidos el 31 de marzo del presente año al no encontrar a sus seres queridos ni vivos ni muertos a manos de los abigeos en las alturas cumbres de la provincia de Recuay, los familiares de los desaparecidos y conciudadanos que con toda razón vinieron a Huaraz por varios días en protesta para exigir a las autoridades le presten la atención que le corresponde como derecho que tienen por ser ciudadanos peruanos como todos nosotros y no por un favor como se podría interpretar de manera equivocada.

Este hecho pone a la luz pública la real situación descuidada en la que se encuentra la política criminal en Ancash, gracias al desinterés y negligencia de las autoridades políticas, judiciales y policiales de nuestra zona quienes deben de velar por la seguridad de la población en general ya que podemos ser potenciales víctimas de la delincuencia.

En este caso, tiene especial función la Policía Nacional del Perú (DIVINCRI) pues ellos debieron de reaccionar de inmediato con una estrategia que asegure no sólo la integridad de los campesinos que fueron a rescatar sus ganados que habían sido sustraídos, sino también capturar a los abigeos. Pero esto era fácil de pronosticar que era muy difícil, pues nuestros respetados policías son más de gabinete y no de las calles o cerros, no se tiene conocimiento que hagan largas caminatas de práctica por las alturas o quebradas de las ciudades o provincia como parte de su trabajo y estrategia contra el crimen, máxime si es de conocimiento público que por esa zona existen gran cantidad de abigeos y siempre hacen de las suyas.

En efecto, esto se ha visto con preocupación, la policía tuvo una reacción tardía e incompleta, eso es el problema, a ello se suma el desinterés de los altos mandos de la PNP ¿y por qué digo ello? Porque están acostumbrados a trabajar en la ciudad y a movilizarse a carro, es más nuestra policía no cuenta con helicópteros, En Huaraz por lo menos debemos tener 5 helicópteros y en las demás provincias debe de haber por lo menos 1 en cada una de ellas, pero esto se consigue con planificación y con trámite específico ¿cómo la policía no va a tener helicópteros en estos tiempos? ¡No puede ser! y no sólo la policía debe tener helicópteros sino también los hospitales para poder trasladar a los heridos de gravedad a Lima u otras ciudades que se necesite y donde hay especialistas en diversas áreas o infraestructura que no hay en nuestra ciudad. En todo caso las entidades públicas podrían firmar convenios para poder prestarse y utilizarlos en caso de emergencia.

Con mucha pena hemos podido comprobar que nuestra policía local no tiene siquiera botes para ingresar a nuestras lagunas, menos podrán nadar en ella, justamente porque estos aspectos están descuidados, en estos lugares nuestra policía debe actuar como en casa y no debe ser nada raro ni difícil ya que esas zonas están en nuestra jurisdicción. Hemos esperado que vengan de la marina con sus botes para hacer la búsqueda de los campesinos desparecidos en las lagunas, porque corrían bolas que habían sido arrojados en dichos lugares.

Y los políticos tienen más responsabilidad aún, en Recuay se ha visto a un congresista de Ancash (no mencionamos su nombre para no hacerle publicidad) justamente tratándose de “identificar” con este caso, pero lo percibimos como ayudante de los marinos, para aparecer en los medios de comunicación como el salvador y el que sí se preocupa por el abigeato, pero lo que ha sucedido con nuestros hermanos campesinos desaparecidos no puede ser utilizado vilmente por los políticos para ganar réditos políticos, y no se trata de que un congresista llegue a figuretear; los congresistas están para aprobar leyes sobre política criminal en nuestra región con sus características propias que tiene. La responsabilidad también lo tienen el presidente regional y los alcaldes que también han descuidado todo lo referente a la Seguridad Ciudadana que en la actualidad se encuentra incipiente en nuestra región.

En el aspecto jurisdiccional también se ha visto falencias, pues el persecutor de delito que viene a ser el Ministerio Público no ha estado a la altura de la circunstancia, no ha movido sus fichas con la rapidez y en el lugar adecuado como debió hacerlo y a estas alturas y por las semanas que han transcurrido las pruebas de este caso ya se han diluido o se han desaparecido intencionalmente y será muy difícil identificar a los autores del posible crimen contra estos campesinos desaparecidos. No obstante ello, siempre se espera que un crimen se esclarezca y no quede impune por la falta de una política criminal que garantice a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos.

viernes, 7 de mayo de 2010

NOMBRAMIENTO PARA DEFENSORES DE OFICIO, YA

En homenaje al ilustre
Doctor Florencio Mixán Mass,
por su invalorable
contribución al Derecho Peruano.

Como es de público conocimiento los gobiernos de turno, ya desde varios años atrás vienen maltratando a los trabajadores del derecho: los defensores de oficio, negándoles el justo derecho de la estabilidad laboral al negarles el ansiado nombramiento. Es preocupante que el Ministerio de Justicia, no implemente el nombramiento en esta área de la administración pública. El gobierno no es claro, ni coherente en su actuar y a todos estos profesionales, como a casi todos los demás contratados de diversos sectores los ha agrupado en el ya tristemente famoso CAS.

Se sabe por experiencia que la contratación temporal permite el manejo muchas veces parcializado de los funcionarios que son de confianza (más por cuestión política que técnica) y que ni siquiera han concursado para dichos cargos y más aún si se tiene concentrado en Lima todo el poder para manejar todas las plazas existentes y no sólo de la defensoría de oficio, y se ha observado que en más de una ocasión estos concursos lo han manejado con subjetivamente y sin la seriedad del caso, pues ni siquiera cumplieron con lo cronogramado, ni programado, por ejemplo programan para un examen escrito y no lo implementan, se saltean a la entrevista y en este acto el postulante está a merced de humor de irresponsable jurado que cual dioses de barro se desintegran al ser examinados.

Este nombramiento, no debe ser exclusivamente para los que ya están trabajando, como lo pretenden la mayoría de defensores de oficio, sino que debe de implementarse un Concurso Público abierto para que todo profesional del derecho que pretenda ingresar lo pueda hacer, si cumple con los requisitos y gane el concurso, claro está. Y como el nombramiento de defensores de oficio esta en la nevera desde hace mucho tiempo atrás y está exageradamente congelado, se le exige al gobierno central implemente el nombramiento de estos profesionales ya que dicha condición es un derecho que debe reconocerse.

Otro de los aspectos fundamentales que debe de tenerse en cuenta es que se debe descentralizar administrativamente esta área del Ministerio de Justicia y se le debe dar autonomía a los entes regionales a fin que puedan contratar, dar por concluido o rescindir los contratos de estos defensores, también de darle las facultades para nombrar o cesar a los mismos, además de otorgarles todas las facultarles inherentes al sector (para que ello suceda debe implementarse una Dirección Regional de Justicia o ponerle cualquier otra denominación pero éste debe ser un órgano que dependa del gobierno regional, debe quedar claro que no importa quien este como presidente regional) En la actualidad estos actos administrativos de personal se encuentran aún centralizados en la ciudad de Lima, lo que ya no debe continuar, porque nuestros profesionales están bien formados y tienen la plena capacidad para regir los destinos de nuestra región. Esta concentración injustificada del poder debe concluir en el Ministerio de justicia, no existe ningún argumento valido que justifique dicha situación a no ser que haya intereses del centralismo para seguir manejando estos actos administrativos. En otras áreas ya se siente la descentralización, tal es el caso de Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud entre otros, por tanto el Ministerio de Justicia no es la excepción y también debe entrar a dicho proceso.

APOLOGÉTICA A FAVOR DEL DOCTOR SEGUNDO PENAS SANDOVAL

Debe parecer algo extraño a la ciudadanía y a mis compañeros de carpeta de la sexta promoción de la FDCCPP de la UNASAM con quienes en una etapa de nuestra vida estudiantil emprendimos una protesta estudiantil de fuertes repercusiones, que incluyó una huelga de hambre que duró varios días, con la agravante de que aquella época el recurrente fue delegado del aula reclamante, en contra del que ahora escribo esta modesta apologética.

Bueno, como es de público conocimiento el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 2005 – 2010, se ha dado el lujo de emitir una resolución de destitución en contra del doctor Penas, la pregunta inmediata que viene a la mente es ¿Qué estudio jurídico redactó semejante exabrupto? No se sabe el nombre exacto, pero se sabe que las decisiones del CNM estaban tercerizadas (en este extremo no se analiza si los estudios jurídicos favorecidos eran buenos o malos, es irrelevante).

Para todos los peruanos y peruanas las cosas transcurrían por los causes normales de los nombramientos, las ratificaciones y las destituciones efectuadas por el CNM, pero lo inconstitucional es que los flamantes consejeros declinaron sus decisiones y los cedieron a personas extrañas (terceros como he dicho). Esto no se justifica desde ningún punto de vista, de ninguna manera, y por consiguiente es urgente la revisión de sus decisiones y para que ello ocurra es primordial una reforma constitucional.

DEFICIENTE COMPOSICIÓN DEL CNM
Pero por qué tercerizar actos propios del CNM, el problema está en la composición del CNM, que está integrado por cuatro miembros que no necesariamente son abogados (uno elegido por los rectores de las universidades nacionales, otro elegido por los rectores de las universidades particulares y dos son elegidos por los colegios profesionales del Perú) en consecuencia, al no ser estos integrantes abogados lo ven “bien” contratar a estudios jurídicos para por ejemplo elaborar las pruebas para el nombramiento de jueces y fiscales, como he referido, hecho que no se puede justificar de ninguna manera, por lo tanto la conformación debe cambiar, y para que ello ocurra se hace urgente, mínimo una reforma constitucional y se modifique el Artículo 155 de la Constitución Política (lo ideal sería una Asamblea Constituyente para aprobar una Nueva Constitución Política, no olvidemos que quienes aprobaron y quien promulgó la Constitución de 1993 tienen sentencias por corrupción como es el caso de Alberto Fujimori)
Una cosa es que los consejeros del CNM tengan asesores y otra cosa es que tercericen actos, por algo tienen asesores, por algo son consejeros, las facultades de los integrantes deben ser indelegables, intransferibles, inencargables, incontratables, bajo sanción de nulidad de dichos actos y debe estar expresamente establecido, para que no se vulnere el principio de legalidad.

LA PUNTA DEL ICEBERG
El CNM 2005 – 2010, integrado por el Sr. Efraín Anaya Cárdenas: enfermero y abogado (elegido por los colegios profesionales y no por los abogados) ha sido denunciado por el postulante a la Fiscalía Suprema Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas ya que le habría insinuado que para ser nombrado se requería “influencia política o económica”, y este abogado postulante valientemente denunció este acto ilegal, si esto sucede para cargos en la última y más alta instancia en la administración de justicia del Perú, que será en los cargos de menor nivel, máxime si se tiene en cuenta que este señor integró el CNM por aproximadamente cuatro largos años. Ese extraño actuar no sólo justifica que el concurso para la suprema haya sido declarado nulo, sino que pone en tela de juicio los demás nombramientos, ratificaciones y destituciones de todos los niveles.

LA PROPUESTA.
Como es sabido en la actualidad el único funcionario que está facultado para solicitar la destitución al CNM es el Presidente de Poder Judicial, lo que me parece absolutamente incorrecto, debido a que los jueces de paz letrados, los jueces o fiscales mixtos o especializados y los jueces y fiscales superiores (mínimamente luego de ser procesados por la ODECMA y de encontrarles responsabilidad), la propuesta de destitución lo deben efectuar los Presidentes de la Corte Superior de Justicia, mas no el Presidente del Poder judicial, este funcionario debe remitir la propuesta de destitución solamente para los jueces y fiscales supremos y de nadie más; de similar forma la Junta de Fiscales Supremos solamente debe efectuar la propuesta de destitución para los fiscales supremos luego de que Control Interno del Ministerio Publico haya encontrado responsabilidad y el presidente de la Junta de Fiscales Superiores deben efectuar la propuesta de destitución para los fiscales superiores y provinciales, todo esto basado en la descentralización de la justicia del Perú.

EL HECHO ACAECIDO.
Se le imputó al doctor penas el delito de conducción en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir; este hecho fue conocido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA; en la que le encuentran responsable dizque “atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial”, según el artículo 201 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el trámite siguió su cause establecido hasta que hasta que el CNM emitió la Resolución N° 214 - 2009 - PCNM, P.D N° 047 - 2009 - CNM, de fecha 12 de noviembre de 2009, y la Resolución N° 068 - 2010 - CNM de fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual destituyen al Doctor Penas, en calidad de Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

EL DOCTOR SEGUNDO PENAS ASUME SU RESPONSABILIDAD
Frente a esta imputación el doctor penas como buen ciudadano peruano y como juez honesto asume su responsabilidad, se aplica el principio de oportunidad y el caso se sobresee, el doctor Penas siendo juez pudo haber buscado otra estrategia material y procesal e incluso pudo negar los hechos, por ejemplo permitir que el caso siga y luego acogerse a la aplicación de la prescripción como lo hizo Alan García cuando fue procesado y se salvó de una pena. ¡Pero no! el doctor Penas asumió de manera correcta el hecho, e incluso resarció económicamente a los que resultaron agraviados y con justa razón pidió la aplicación de una pena menos grave que la destitución, con este actuar el doctor Penas demostró los valores éticos como la honestidad, la responsabilidad, el respeto, la verdad, valores que el indolente CNM 2005 – 2010 no lo apreció, ¿pero como lo iba apreciar si el consejero Efraín Anaya Cárdenas del CNM fue denunciado por insinuar cobrar dinero para los puestos de magistrados supremos, además ya se habría comprado una casa por $ 133 (ciento treinta y tres mil dólares)? A una persona como aquel consejero que le van a interesar los valores éticos, claro que no.

LA DESTITUCION NO SE JUSTIFICA
Algunos abogados me han referido que al doctor Penas le faltó astucia, pudo haber dicho en su defensa que él que manejaba era otro y listo, etc. El argumento del CNM 2005 - 2010 que la prensa nacional y local difundió la noticia y que bebió en lugar público y por eso se le debe destituir es exagerado, debió de aplicarse otra sanción, menos grave, pero no la destitución, teniendo en cuenta que no hubo fallecidos, que lo resarció, pero para este CNM que ya termina sus funciones no vale nada de ello. Reitero que dignidad, que respetabilidad puede tener el CNM 2005 – 2010 si un miembro fue denunciado por cobrar a un postulante a la suprema, vergüenza debería darles a estos funcionarios que felizmente ya se van, haber destituido al doctor debe quedar claro que al doctor Penas, no le destituyen por corrupción sino por otro motivo, no por corrupción. Como si ha sido informado al Congreso de la República el tristemente celebre Anaya Cárdenas, miembro del flamante Consejo Nacional de la Magistratura, los integrantes del CNM como para quedar limpios de las salpicadas de la corrupción en esta resolución han puesto … “sin la presencia de los señores Consejeros… Efraín Anaya Cárdenas”. La destitución del doctor Penas no es racional ni proporcional, no quepa ninguna duda, es la materialización del ejercicio abusivo del derecho por parte de los integrantes del órgano autónomo en mención 2005 - 2010.

LA ESPERANZAEspero, de todo corazón, que el doctor Segundo Penas Sandoval vuelva nuevamente a ser magistrado, porque ha demostrado que como juez ha estado a la altura de las circunstancias y con un comportamiento honesto, ¿qué se humano no es pasible de cometer un error?, y un ser humano que reconoce sus actos y no lo evade y lo asume, vale más, mucho más.
(Publicado en la Revista La Noticia - abril 2010, edición 16, Ancash - Perú)