lunes, 21 de junio de 2010

EL BUEN MAGISTRADO Y EL MAL MAGISTRADO

LOS INICIOS.- A lo largo de la historia, uno de los hechos de gran importancia en el desarrollo del hombre en nuestro planeta ha sido la implementación de la Administración de Justicia para la resolución de los conflictos, con sus diversas particularidades en diversas áreas geográficas y diferencias en el tiempo de aplicación.

En la antigüedad no estaba definido la separación del poder y el monarca tenía facultades ilimitadas, más adelante se otorgó la facultad de administrar justicia a un grupo de personas para resolver los conflictos y desde la aplicación de la división y equilibrio de poderes que se diseñó en Francia y que se irradió a todo el mundo quedó establecido, consolidado y claro que la Administración de Justicia es independiente al poder ejecutivo y legislativo.

EN EL PERU.- Con el descubrimiento de las momias de niños y niñas en las cumbres y nevados, se ha podido comprobar que los políticos y jueces incaicos estaban atrasados y los prejuicios sociales estaban a la orden del día, se permitía los sacrificios humanos, absolutamente detestable y no justificable de ninguna manera, pero era oficial y la gente gozaba con esas terroríficas prácticas (asesinato premeditado de niños como rituales). Eso refleja el atraso cultural de nuestros respetados incas.

En la actualidad los que Administran Justicia son personas especializadas en derecho (abogados y abogadas) producto de la influencia española, y en la colonia los que eran abogados eran personas que tenían enorme poder económico ya que para poder ostentar dicha profesión y obtener el título obedecía a la influencia del Padrino, entre otras particularidades, solamente aceptables por la condición de colonia a que fuimos sometidos y a la sombra del nepotismo vigente aquella época en España (y de ello no se salvo nuestra Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la decana de América ) y por supuesto similar situación se daba en la designación en los administradores de justicia.

LA DESIGNACIÓN ACTUAL.- En la actualidad la designación de magistrados es más riguroso y está a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional autónomo conforme está establecido en la Carta Magna vigente (cabe aclarar que los magistrados militares están a merced y al ánimo del Presidente del Perú, facultad injustificada en estos tiempos y atentatorio al Estado de Derecho, pues la designación de los jueces militares también lo debe efectuar el Consejo Nacional de la Magistratura, u otro Órgano Autónomo pero de ninguna manera el Presidente del Perú).

EL BUEN MAGISTRADO.- Es aquella persona que administrando justicia no pierde la esencia de ser abogado y sobre todo no pierde la esencia de ser humano (como especie), claro está, que el buen juez o el buen fiscal tienen que cumplir la ley y la Constitución, sin dudas ni murmuraciones, no tiene otra salida, aún dicha ley sea injusta, y su atribución está limitada aplicar y máximo a interpretar las leyes y no más. (En el caso de una ley injusta debe plantear la modificaciones del caso, allí tiene los mecanismos legales, conforme a los canales que tiene).

El factor personal en la administración de justicia es crucial en el sistema judicial de allí el éxito de la justicia, y el buen magistrado demuestra con sus actos el carácter recto de su proceder, sacrifica su necesidades personales parta cumplir en el momento debido con los procesos que son de su competencia, no permite que los procesos prescriban pues condena o absuelve oportunamente, resuelve las medias cautelares de inmediato, no emite escusas, llega temprano a su trabajo y sale a la hora establecida muchas veces sale tarde, no suspende sus labores por motivos religiosos ni por otras actividades superfluas, no permite que se le crucen diligencias porque trabaja de manera planificada y sistemática , siempre tiene tiempo para entrevistarse con los justiciables, trata bien a los abogados, porque en esencia el buen magistrado también es colega abogado, hace que la justicia no tarde, no se escusa en la vieja frase “la justicia tarda pero llega”, por el contrario dice y pone en práctica la buena frase “la justicia que tarda no es justicia”, otorga el derecho a quien le corresponde y sin condicionamiento alguno, no acepta influencia de sus superiores, ni de autoridades políticas ni de otro tipo, siempre es imparcial en sus decisiones, tiene vocación para servir al hombre (varón - mujer) y a la sociedad. En resumen es partidario de la justicia sabia.

EL MAL MAGISTRADO.- Es aquella persona que no tiene vocación y se encuentra en el cargo por otros intereses, menos por la justicia, el cargo le ha quedado muy grande, tiene un complejo de superioridad injustificado, no tiene respeto consigo mismo ni por los demás, llega plácidamente tarde a su trabajo y se va temprano, suspende la atención y/o abandona su trabajo, no cumple con las diligencias programadas, se va intempestivamente y por cualquier motivo siempre inventa escusas para justificarlo, antepone sus intereses particulares a los intereses de los litigantes y de la sociedad, permite y goza cuando los procesos prescriben, no le interesa, dice que la prescripción es un derecho del procesado y no hace nada para evitarlo, se deja influenciar por sus superiores y por los intereses políticos, económicos, religiosos, etc, otorga derechos a los que no les corresponde, no da impulso de oficio a los procesos, no implementa diligencias necesarias y fundamentales para el descubrimiento del ilícito, espera que los abogados lo soliciten y cuando el abogado comete un pequeño error aprovecha para denegar diligencias, en general el ocio le ha carcomido.

Los familiares del mal magistrado tienen negocios económicos y son promotores artísticos de los presidentes regionales y autoridades políticas con proceso, pero no se inhibe, ni por decoro, ni por otro motivo, siempre para apurado y nunca tiene tiempo para los justiciables ni para los abogados defensores, trata mal a los abogados no le da el verdadero sitial que le corresponde, las medidas cautelares lo soluciona después de muchos meses, implementa concursos que no tienen nada que ver con la función jurisdiccional, por ejemplo concursos de nacimientos navideños, en donde ser pierden horas de trabajo mientras los procesos se demoran más y más, en ves de implementar concurso de ensayos jurídicos u otras de naturaleza especializada, hace que la justicia tarde y es partidario de la frase “la justicia tarda, pero llega y si no llega mejor”, y con esos cánones actúa. En resumen es partidario de justicia ciega.

viernes, 11 de junio de 2010

LA PRESCRIPCIÓN PENAL COMO FORMA DE CORRUPCIÓN

En la actualidad en la mayoría de sistemas penales del mundo institución jurídica de la prescripción es aceptada y legislada, en el presente caso nos limitaremos a la prescripción en materia penal como reconocimiento de la inacción o derrota del Estado frente a los derechos de la persona individual que es procesada por la comisión de uno o varios ilícitos penales, y se acepta como defecto la administración de justicia, lo que significa que el Estado renuncia a su facultad o poder persecutorio y sancionatorio contra los procesados.

¿Por qué los procesos penales duran años y años hasta que finalmente se produce la prescripción de los delitos y de las penas? Acaso no existen profesiones especializados para investigar los delitos y las faltas que se comenten en nuestra patria, ¿Cómo se justifican que la comisión de delitos que requieren 20 ó 30 para opere la prescripción trascurran delante de la Policía Nacional, de los Fiscales y de los Jueces?, ¿Cómo se justifica que las personas requisitoriadas puedan estar en la clandestinidad años y años sin ser detectados por nuestra eficiente policía judicial? Estas son preguntas que requieren respuestas serias y acorde a los avances de la ciencia y la tecnología que ha tenido grandes repercusiones en la administración de justicia, desde el uso de las computadoras en reemplazo de las viejas máquinas de escribir.

Esta bien que la prescripción esté contemplada en nuestra legislación penal, porque una persona no puede estar perseguida de por vida, hasta su muerte por la comisión de un delito o de una falta, (con las excepciones de imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos o los delitos contra la humanidad que también está muy bien que estén regulados) pero eso no significa que el Estado de Derecho sufra las consecuencias del actuar dudoso o malicioso de algunos magistrados que en vez de evitar la prescripción de los delitos lo propicien o trabajen a favor de ellos, ya que existe la otra parte (agraviado o familiares de agraviados constituidos o no en parte civil) que han sufrido las consecuencias de la comisión de dichos ilícitos penales y que requieren una protección efectiva y oportuna de parte del Estado, por otro lado también, no debemos olvidar que está el propio Estado que debe dar muestras de efectividad en el actuar en la lucha contra el crimen, como ente jurídico que debe proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso penal.

Es relativamente difícil detectar cuando un magistrado está interesado en que la prescripción se dé y justamente dicha persona actúa al ritmo de la prescripción penal y después cuando ya ha calculado que procede, recién ejecuta el zapateo final y utiliza el aparato judicial y pone todas sus energías para formalizarlo y descansa tranquilo luego de una gran “faena” que le ha costado largos años conseguirlo y así asegura su permanencia en el cargo o escalar más arriba aún, por supuesto criticado por tal negro proceder.

Lo grave está en que los magistrados y los auxiliares jurisdiccionales que se prestan al juego para que se produzca la prescripción de los ilícitos penales no sufren las consecuencias de su actuar negligente o doloso que demuestra la falta absoluta de profesionalismo en dichas personas, ya que el Estado les confía la administración de justicia para su recto proceder pero terminan defraudándolo o sacándole la vuelta; por lo que debe de evaluarse los casos que han dejado prescribir como criterio obligatorio para su designación: ya como provisionales, ya en el proceso de nombramiento, ratificación o cualquier otro movimiento de personal que pueda acceder, es más debe quedar registrado en su ficha escalafonaria el número de prescripciones que han permitido para que se tome en cuenta en el momento oportuno, pues estas conductas que lindan entre lo no legal y lo no moral, deben de evaluarse obligatoriamente en su real dimensión y no puede, ni debe dejarse de evaluar. Pues de lo contrario se beneficia la corrupción que utiliza este sano instituto jurídico de la prescripción para lograr la impunidad, desprestigiando más aún el sistema judicial y el sistema político vigente en el que nos encontramos.

martes, 1 de junio de 2010

LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN ANCASH, ¡LAMENTABLEMENTE SE POLITIZA!

Después de varios años de espera, estamos a pocos meses de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial, los abogados esperan con ansiedad su aplicación y la mayoría de letrados ve con esperanza la reforma del proceso penal, la minoría es escéptica y algunos manifiestan su pesimismo, al afirmar que el Poder Judicial en general está en una danza monótona de reformas y contrarreformas y la crisis en la administración judicial continua en perjuicio de población en general; en el fondo la expectativa de la aplicación del Código Procesal Penal es grande y la esperanza de la solución de conflictos con trascendencia jurídica penal en el tiempo debido y en observancia de los principios y garantías del debido proceso es expectante.

Hace varios años atrás, en un artículo sugerí que la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial debía adelantarse y para ello pedí que las autoridades pertinentes: (Presidente de la Corte Superior de Justicia; Presidente de la junta de Fiscales Superiores, antes Fiscal Superior Decano y el Decano del Colegio de Abogados de Ancash de aquella época) efectuaran los trámites ante las instancias pertinentes como al Ministro de Justicia, la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal, etc, para que por lo menos Huaraz sea una de las pioneras en dicha aplicación, No obstante ello no se hizo dichos trámites y se prefirió la dulce espera, hasta que por fin está cerca dicha implementación.

Considero al igual que diversos distinguidos penalistas que la reforma en materia penal debe ser integral y no sólo una parte, por lo que también debe de incluirse en esta reforma penal: el Código Penal y el Código de Ejecución Penal y no solamente al Nuevo Código Procesal Penal (objeto de aplicación) de manera aislada, ya que entre éstas existe una interrelación y correspondencia mutua.

Todo iba en el marco de la normalidad hasta que el día 07 y 08 de mayo del 2010, llegó a nuestra ciudad una candidata al CNM como expositora de apellido Mávila en un evento denominado “Seminario Internacional de Difusión y Sensibilización Sobre el Nuevo Código Procesal Penal” flaqueada por dos Abogados Chilenos y propiciada nada más y nada menos por el Ministerio de Justicia del Perú, representado por la defensoría de oficio y para endulzar la lengua hizo el mencionado seminario de manera gratuita, claro, que por supuesto, es un seminario excepcionalmente gratuito, de las poquísimas que implementa el Ministerio de Justicia, porque los abundantes seminarios que hace lo efectuaba previo pago, a primera vista todos debemos celebrar la implementación de estos eventos “académicos” máxime si son gratuitos, pero dicha implementación venía con sorpresa y me refiero a que siendo una expositora candidata al CNM no debió ser propiciada ni auspiciada por el Ministerio de Justicia por principio de equidad y respeto que debe tener el Estado Peruano con todos los candidatos, además, siendo el CNM un órgano autónomo requiere que sus integrantes demuestren una integridad moral superior a cualquier abogado y abogada del Perú.

Debe quedar claro, que de manera personal o grupal los abogados y abogadas tienen la libertad de apoyar o votar por el candidato de su preferencia o votar en blanco o viciado si lo prefieren, es un derecho constitucional de elegir y ser elegidos, ello es indiscutible y nadie objeta eso, pero aprovechar la maquinaria estatal y los peculios del estado para apoyar solapadamente a una candidata deja mucho que desear del aparato estatal que en estos casos debe ser neutral y también deja mucho que desear de la persona beneficiada expositora y candidata, aún no le hayan pagado un solo nuevo sol por su disertación, y es cuestionable ya que se “menciona” o se “utiliza” deliberadamente el nombre del Ministerio de Justicia del Perú y del Nuevo Código Procesal Penal para propiciar y tratar de inclinar la balanza a favor de una candidata al CNM.

Esta bien que se contraten a los abogados para la disertación o sensibilización del Nuevo Código Procesal Penal en Ancash y en el Perú, pero está mal que se le contrate a una abogada cuando es candidata a las elecciones al CNM, máxime si se encuentra a puertas las elecciones, ya que se presta al murmullo y lógicamente no es normal pues, se da ventaja ilegítima y cuestionable desde todo punto de vista a una sola persona, motivo por el cual se espera que estas malas costumbres cambien para el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Ya que el Ministerio de Justicia en Huaraz ha efectuado un Seminario “Internacional” Gratis, se espera que cuando pasen las elecciones al CNM también realicen eventos académicos gratuitos pero sin sorpresita en su desarrollo. Ya que el Nuevo Código Procesal Penal es una reforma en materia penal importante, pero hubiera sido mucho mejor si se hubiera hecho una reforma penal integral como he explicado líneas arriba.

Por el contrario, el Ministerio de Justicia debió de haber propiciado polémicas, debates, mesas redondas entre los candidatos por los colegios de abogados del Perú al CNM, dándoles las facilidades del caso y no sólo apoyar solapadamente a una candidata contrabandeándole en un Seminario “Internacional”.