domingo, 31 de julio de 2011

LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL

El Congreso de la República ha aprobado la Ley N° 29062 y el gobierno peruano ha promulgado el Reglamento de la ley en mención con el Decreto Supremo N° 003 – 2008 – ED y a partir de dicha fecha (incluso antes) en el sector educación se ha producido una confrontación entre el gobierno central, sus instancias intermedias con el grueso de los docentes pertenecientes a la Ley N° 24029 su modificatoria 25212 y su reglamento Decreto Supremo N° 019 – 90 - ED.

Se ha escuchado a diversos líderes sindicales magisteriales oponerse a la Ley N° 29062 y su Reglamento en todos los extremos, es decir no le encuentran nada positivo, aducen una serie de motivaciones ideológicas, políticas, laborales, osea muchas generalidades, no son específicos en cuestionarla.

Desde el punto de vista económico y a corto plazo (incluso a mediano plazo) la Ley de la Carrera Pública Magisterial es beneficiosa para los que la integran, es decir, gana más, y por supuesto están contentos y disfrutando de sus remuneraciones (bien por ellos) esto a costas de perder la estabilidad absoluta que contaban con la ley que le otorgaba la Ley 24029 (los que pertenecen a esta ley, cuenta con estabilidad, digámoslo, relativa).

LA PERDIDA DE LA ESTABILIDAD LABORAL.- De manera específica se quita la estabilidad laboral en el literal C) del Artículo 65 titulado: término de la relación laboral, e indica que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: … * No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. Y finalmente en el último párrafo del Artículo 65, indica que … el profesor comprendido en los alcances del literal C) del artículo 65 en comentario, NO puede reingresar al servicio público docente. En este extremo el reingreso está expresamente prohibido y bien especificado, así lo confirma el artículo 96, numeral 96.1. literal C del Reglamento aprobado con el D.S. 003 – 2008 – ED que prescribe: la destitución por no haber aprobado la evaluación de desempeño en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial.- El profesor que desaprobó la evaluación ordinaria y luego La evaluación extraordinaria en dos (02) oportunidades, es cesado en forma definitiva de la función docente sin proceso administrativo; asimismo el Artículo 97, numeral 97.4, literal 4 del reglamento en mención, titulado “No procede el reingreso al servicio en los casos siguientes” literal B) Cuando el servidor fue destituido por las causales b y c del artículo 36 de la Ley, en cuyo caso la prohibición de reingreso es permanente. Esto significa un desconocimiento total a la estabilidad laboral, aunque en la ley indique que el docente tiene estabilidad laboral, seguramente algunos docentes empezarán a salir del sistema educativo los próximos años en aplicación de los artículos mencionados, si es que no se derogan estos artículos analizados.

LA MALA INTENCIÓN DE MERCEDES CABANILLAS Y ALAN GARCIA presidentes del poder legislativo y poder ejecutivo respectivamente (en sus gestiones de estos apristas se aprobó y promulgó esta ley), se encuentra en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final que establece: los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28 y 65 de la presente Ley. Esto significa que como no tuvieron la valentía de derogar totalmente la Ley 24029 y sus modificatorias, o simplemente no tuvieron la capacidad de hacerlo por temor a los docentes en general, además por la imposibilidad jurídica es que se aprobó de contrabando esta sexta disposición complementaria para pasar a los docentes a la evaluación y la perdida de la estabilidad laboral, conducta misantrópica de los personajes aludidos, que actuaron de mala fe de quitar la estabilidad a los docentes que se encuentran dentro del marco de la ley N° 24029, es por ello que la ley no indica respeto a los salarios, que los docentes comprendidos en esta ley (29062).

A LOS QUE INGRESARON DE FORMA OBLIGATORIA A LA LEY 29062.- En efecto, el estado viene implementado el ingreso de los nuevos profesionales a la Ley de la Carrera Pública Magisterial en el primer nivel, es decir el docente que trabaja contratado o se nombra automáticamente pertenece a la Carrera Pública Magisterial no tiene opción de elegir, es por ello, que se les debe dar la oportunidad de elegir a que ley pertenecer: a la Ley N° 24029 o continuar en la Ley N° 29062.

URGENTE DEROGATORIA DE LA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 29062.
En efecto, como quiera que esta disposición se ha aprobado para fastidiar, para presionar, para desconocer la estabilidad de los docentes pertenecientes a la Ley del Profesorado N° 24029 y ha sido contrabandeado debe de derogarse, por ser inconstitucional e inaplicable. Además de constituir un peligro inminente contra la estabilidad de los docentes que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 29062.

URGENTE DEROGATORIA DEL ARTITULO 65 DE AL LEY N° 29062 Y EL ARTÍCULO 96, NUMERAL 96.1. LITERAL C Y EL ARTÍCULO 97, NUMERAL 97.4, LITERAL 4 DEL D.S. 003 – 2008 – ED, en estos artículos se encuentran el desconocimiento de la estabilidad de los que pertenecen a esta ley, y por tanto deben ser derogadas, si bien debe existir una escala remunerativa con los docentes que sobresalen (porque no todos los docentes son iguales, algunos son mejores que otros) la meritocracia debe existir para alentar la mejora de la educación y el fortalecimiento de las capacidades de los docentes, pero sacarle del sistema al docente es demasiado exagerado. Por el contrario se debe aplicar una serie de limitaciones laborales como por ejemplo:
 No tener permisos.
 No poder ascender.
 No tener derecho a destaque, ni a la reasignación, ni permutas.
 No tener derecho a encargaturas de los cargos directivos y jerárquicos
 No tener derecho a ocupar cargos de confianza o por concurso en los órganos intermedios, ni en la sede del Ministerio de Educación.
 No tener derecho a ser tutor, asesor de promoción, ni participar en los órganos de gobierno como los CONEIS, ni integrar ninguna comisión o comité. Etc.
 Congelación de sus remuneraciones.

DESCONOCIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES PERTENECIENTES A LA LEY 24029 .
Lo que preocupa es el comportamiento de los gobernantes que sistemáticamente vienen desconociendo derechos laborales, tal es el caso que ni siquiera respetaron lo estipulado en la Ley N° 24029 y sus modificatorias, por ejemplo sobre el reconocimiento de sueldos totales por bonificación por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios oficiales al estado, ni los 4 sueldos totales por luto y gastos de sepelio, ni el 30% del sueldo total por preparación de clases y evaluación y así muchísimos derechos más, osea que el estado se niega a reconocer derechos adquiridos y reconocidos a los trabajadores del sector educación; recién con el SERVIR y con el Tribunal Constitucional, estos derechos están siendo reconocidos (pero el pago en efectivo se demora meses y años, no se hace efectivo al instante como debe ser y no por algún favor que otorga el funcionario encargado del aspecto económico, sino por derecho y por ello, los trabajadores se tiene hacer otro proceso judicial para conseguir la materialización de sus derechos) es por ello, que los docentes se han visto en grandes y prolongadas batallas judiciales para conseguir el reconocimiento de estos derechos y en el camino, lamentablemente, muchísimos docentes han fallecido sin que se les reconozca sus derechos, perjudicando de esta manera no sólo los docentes, sino a toda su familia, ¿de esta manera ahorra el Estado? Es una vergüenza.

jueves, 30 de junio de 2011

LOS TUPAS versus LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De un tiempo a esta parte (23.08.2002) se promulgó la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Reglamento se aprobó mediante el D.S. N° 072 - 2003 – PCM, lo que significó un avance del Estado Peruano en cuanto al manejo trasparente de sus instituciones y porque sus ciudadanos obtuvieron un mecanismo legal para poder tener acceso a la información en las entidades públicas con mayor facilidad.


Lógicamente, antes de que se promulgara la ley en análisis, era mucho más difícil que una persona tenga acceso a la información pública, debido a que no tenía las armas legales claras para hacer valer su pretensión y por supuesto la negativa y el abuso de las autoridades eran más contundentes y continuas;a partir de la vigencia de esta ley, han disminuido estas actitudes misantrópicas en favor de los ciudadanos y de la nación.


Pero no todo es aroma a rosas, en cuanto a la aplicación de esta ley, debido a que un buen sector de las autoridades que han ostentado el poder y otros que en la actualidad se encuentran en los cargos públicos (seguramente habrá este tipo de autoridades en el futuro) ponen trabas y se inventan una serie de obstáculos para restringir la plena vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los ciudadanos debes estar preparados para neutralizarlos y hacer sus derechos.


Es más, otros funcionarios, que con el afán de protagonismo y para satisfacer su egos estúpidos y monárquicos utilizan una estrategia legal e imponen en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sumas totalmente elevadas, que colisionan y simplemente violentan la ley en comento, tal es así que para una sola copia aprueban en sus TUPAS las sumas de tres o cinco nuevos soles por una sola copia simple o autenticada y les parece legal y pretenden fundamentarlo indicando lo siguiente “Está en el TUPA” o “acójase al TUPA”.


Pero eso no es todo, incluso algunos representantes del Ministerio Público (fiscales), cuando han tenido la oportunidad de investigar hechos relacionados con este aspecto (cobro indebido, Art. 383 del Código Penal), se han basado en el TUPA y han dejado de aplicar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando por el contrario debieron de haber exigido respetar lo prescrito en esta ley y lamentablemente lo han justificado y No han Formalizado Denuncia porque se han basado en el TUPA de la entidad pública (diciendo: está en el TUPA y punto final o el TUPA está aprobado por Resolución Ministerial o Directoral) no es así y justamente este extremo es la motivación para titular este artículo como ustedes lo pueden leer; claro que sí, en vez de cuestionar el TUPA, en vez de pedir que los TUPAS se modifiquen en cuanto a los costos por copia simple o autenticada a la ley, en vez de pedir que los costos establecidos en los TUPAS se adecuen a lo prescrito por la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública, no lo hacen, propiciando la impunidad y no legalidad.


En efecto, el Artículo 17 de la Ley 27806, sumillado: tasa aplicable, prescribe lo siguiente: “el solicitante que requiera la información deberá abonarsolamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes", en consecuencia, solamente se exige a las autoridades administrativas y jurisdiccionales el cumplimiento irrestricto de esta importante ley que ayuda a democratizar y a hacer que el sistema democrático sea más eficiente, por lo menos en este extremo, porque la cultura del secretismo, el abuso y la corrupción deben ser combatidos sin contemplación alguna.

martes, 31 de mayo de 2011

ACERCA DE LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

¿Es correcto que los Congresistas lo elijan?
¿Los congresistas están en capacidad de decidir la elección de este alto Órgano autónomo del Perú?

viernes, 29 de abril de 2011

UNA NUEVA CARTA MAGNA PARA EL PERU, ¡SÍ SEÑOR!

La actual Constitución Política de nuestra Patria fue aprobada en el año de 1993, luego del autogolpe que efectuó Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, disolviendo el legislativo y adoptando el 7 de abril del mismo año el término de “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional". Todo esto en contra de la democracia peruana desapareciendo en la práctica los poderes de estado: legislativo y judicial, así como todo organismo autónomo, controló las fuerzas armadas y militares convirtiéndose de esta manera en una “Dictadura Constitucional” en estas condiciones y aprovechando esta estrategia instauró el Congreso Constituyente Democrático (CCD) con la finalidad de crear una nueva Constitución Política y para conseguir legitimidad sometió a Referéndum la aprobación de la Constitución, logrando su cometido. Pero lo importante y lo que no podemos olvidar es la manipulación y manejo arbitrario de todas las instituciones públicas, específicamente del órgano electoral que fue controlado y manipulado conjuntamente con el abogado Vladimiro Montesinos.

La convocatoria a elección de la Constituyente y los resultados electorales para la composición del CCD en la que obtuvo un control casi absoluto tampoco fueron transparentes, (órgano electoral controlado desde la oscuridad por el ejecutivo) deja muchas dudas en su imparcialidad, no olvidemos que los referéndum han servido para que gobiernos “cuestionados” lo manipulen y así se presenten como legítimos dentro de la patria y ante los órganos internacionales, y lo que vivió el Perú no fue la excepción, sino más bien la experimentación de esta forma de controlar y mantenerse en el poder y por qué lo denomino “Dictadura Constitucional” si casi término no existía (en realidad es una acuñación mía, que no pude publicarlo aquellos días, teniendo ya el artículo listo) además porque existen fundamentos jus - doctrinarios y legales que respaldan mi calificación, “Dictadura” se justifica porque Alberto Fujimori sometió a los tres poderes a su voluntad, además del desconocimiento de los derechos humanos y corrupción generalizada en ese periodo de gobierno fujimorista y “Constitucional” porque el mismísimo CCD declaró a Alberto Fujimori como Presidente Constitucional (favor con favor se paga) lógicamente posterior al 5 de abril del 1992 ya había dejado ser Constitucional.

Si bien la Constitución Política de 1993, se aprobó con Referéndum, hoy a la luz pública y luego de la difusión de los archiconocidos “Vladivideos” (en realidad valiosísima contribución de abogado Vladimiro Montesinos para desentrañar la forma de gobernar que tuvo Alberto Fujimori y sin ellas jamás se hubieran conocido los detalles de la manipulación de la democracia; por los videos debemos agradérsele por supuesto, sinceramente) y por ello es que pongo en tela de juicio los resultados de referéndum: triunfo del “sí”, justamente por el control de los organismos públicos y la capacidad de manipular fácilmente los resultados de un acto eleccionario como el caso del referéndum, pues tenía capacidad de control nacional (aparentemente legal pero también inmoral) solamente se hacia un circo para la distracción, entretenimiento y sensibilización de la población peruana. Ningún Órgano garantizó aquella época la limpieza de los resultados del referéndum, ni siquiera la OEA que estuvo al lado de Alberto Fujimori, pues todos los órganos nacionales eran simples peones sin capacidad de decisión y sin autonomía; y los resultados no dependían de los votos de los ciudadanos en las ánforas, sino de los caprichos de los colaboradores del tirano que obedecían su voluntad cual robots.

No es suficiente la supresión de la firma de Alberto Fujimori de la Constitución Política de 1993 quien lo promulgó, en efecto, no basta que se haya suprimido la firma de Alberto Fujimori de la Carta Magna (además, si fue suprimido entonces que presidente lo promulgó, claro está, que se suprimió la firma de la Carta Magna, pero Alejandro Toledo no lo promulgó, ya que no se le se autorizó insertar su firma a la dicha Constitución -quizá con gusto lo hubiera hecho-, o sea que la Constitución del 1993 es huérfana y no reconocida ya que al padre se le excluyó, suprimiéndose su firma), en todo caso debió de haberse cumplido lo prescrito en el Artículo 2 y 3 de la Ley 27600 que prescribía promover la REFORMA TOTAL de la Constitución Política de 1993 con la participación de la sociedad civil peruana y esta ley fue promulgada nada más y nada menos que por el propio Alejandro Toledo que en la campaña presidencial del 2011 fue acérrimo defensor de la Constitución Política de 1993, osea que en otras palabras le hacia un favor a Alberto Fujimori y le reconocía el trabajo o faenón por haber promulgado la Constitución, pero en realidad tengo la impresión que la preocupación de Alejandro Toledo no es que se modifique la Constitución Política en su totalidad, sino más bien tiene temor de que “Alguien” tenga la capacidad de aprobar constitucionalmente la reelección inmediata (que quede claro que una reelección inmediata no afecta la democracia, tal es así que por ejemplo en EE.UU. está permitido la reelección inmediata, lo que no desmerece dicha democracia desde ningún punto de vista), ese es su ese es su verdadero miedo, con esta última postura de Alejandro Toledo y de otros candidatos o ex candidatos presidenciales o aspirantes a serlo se demuestra que lo que les interesa no es el respeto a los derechos de todos los peruanos, ni la institucionalidad democrática del país, sino hacen prevalecer los intereses personales o empresariales, porque para nadie es un secreto que la Constitución Política afectó severamente a los derechos e intereses de los peruanos; en resumen el 2011 Alejandro Toledo demostró ser buen economista (buen control económico de su campaña electoral), pero mal demócrata, muy mal demócrata.

Entonces, se justifica plenamente que el Perú tenga una Nueva Constitución Política producto de una elección limpia y sin ninguna manipulación y que refleje y reconozca los derechos de todos los peruanos.

jueves, 31 de marzo de 2011

martes, 1 de febrero de 2011

ELECTORES GOLONDRINOS, CANDIDATOS GOLONDRINOS

Nuestra república peruana es presidencialista, esto significa que todos los ciudadanos y ciudadanas a partir de los 18 años tenemos el derecho de elegir y ser elegidos, para ciertos cargos se exige que el candidato tenga 25 o más de 35 años para ser Congresista y Presidente de la República respectivamente; las elecciones regionales y municipales se convocan cada 4 años y para las presidenciales y congresales se convoca cada 5 años.

Como quiera que las personas se presentaban indistintamente por diversos distritos, provincias y regiones es que se restringió la posibilidad de candidatear y de votar, es por ello que se aprobó la ley contra los golondrinos Ley N° 29387, ley que modifica los artículos 354 y 359 primer párrafo y adiciona el numeral 8 del Código Penal, aprobado mediante decreto Legislativo 635, relacionado con los delitos contra la voluntad popular y prescribe lo siguiente Art. 359: atentados contra el derecho de sufragio “será reprimido no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política realiza cualquiera de las siguientes”: (…) 8.- realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación de Registro Electoral, es decir ahora es un delito cambiarse de domicilio con la única finalidad de apoyar a un candidato de otro distrito, provincia o región e incluso los candidatos o terceras personas que inducen a dicho cambio domiciliario son pasibles de sanción penal por inducir ya que alteran la voluntad del pueblo; la experiencia ha enseñado que principalmente los candidatos reeleccionistas son los que utilizan estas estrategias con mayor ímpetu para quedarse en el poder, lógicamente no invierten dinero de su propiedad, sino que malversan y utilizan los fondos públicos para concretar estos actos ilegales.

No muchas autoridades reeleccionistas o no que han recurrido a estas malévolas estrategias han perdido olímpicamente las elecciones y se han quedado llorando como viudas del ño carnavalón o como lloran los niños cuando se les cae un helado, ya que el voto es secreto y no han podido controlar a los electores golondrinos que no han cumplido sus promesas y han terminado votando por otros candidatos, pese a que les han costeado el pasaje de ida y vuelta, les han pagado, les han dado de comer, les han dado regalos o les han prometido trabajo.

Un aspecto importante que no se ha tenido en cuenta para luchar contra el voto golondrino es la falta de mística y colaboración por parte de la RENIEC para identificar y para que luego las autoridades competentes sancionen a los que han cometido este delito; por el contrario esta institución se ahoga y sucumbe en tediosos trámites y requisitos burocráticos que han entrampado investigaciones en las últimas elecciones regionales y municipales fomentando la impunidad de los agentes de este delito, ya que ha manejado la información que tiene con secretismo y no ha otorgado información relevante o pertinente imposibilitando la detección de los electores golondrinos, sólo ha brindado información general que no permitía la identificación de los golondrinos; pese a que la RENIEC tiene la fecha exacta de los cambios domiciliarios y la dirección domiciliaria exacta, datos imprescindibles para probar el delito materia de análisis, pues con facilidad se identifica si en la misma dirección (casa) viven más de veinte personas o si efectivamente viven en dichos lugares.

Todo hubiera estado bien si es que se controlaba o sancionaba el golondrinage no solamente para los electores a fin de contrarrestar los archiconocidos votos golondrinos, sino que se debió de haber penado también a los Candidatos Golondrinos, ¿y quiénes son estos peculiares personajes? Son las personas que se presentan a otro distrito, provincia o región diferente al que viven, es decir, hacen su cambio domiciliario dentro de los plazos permitidos por la ley para poder candidatear, porque tienen o piensan que tienen más arraigo y mayor popularidad y por supuesto es más fácil llegar al poder, otros en cambio, lo hacen porque han cometido actos de corrupción en sus jurisdicciones y pretenden taparlo o hacer que la gente no de de cuenta de sus fechorías y otro bloque de candidatos recurren al golondrinage para sacarle la vuelta a la ley aprovechando del amiguismo con prebendas o regalos a los líderes de partidos o movimientos nacionales para ser incluidos en las planchas de candidatos.

Algunas justificaciones de los candidatos golondrinos son tan chistosas que trabajando como payasos en un circo ganarían más dinero que como alcaldes, regidores, presidentes o consejeros regionales, o como congresistas; pero otros candidatos golondrinos presentan justificaciones más estúpidas que ni siquiera ellos mismos se los creen, tal es así que esgrimen argumentos como que su tatarabuelo o bisabuelo son de tal o cual lugar y por eso se presentan por esos lugares.

Como quiera que el Perú es unitario, no faltará que alguien diga ¿por qué estas limitaciones? ya que el Perú es uno solo, nadie debe dividirlo y limitar a un candidato a postular en el lugar que vive es restringir el derecho a ser elegido, efectivamente es así, se restringe el derecho a ser elegido, en este sentido el problema fue y es de los partidos y movimientos políticos que manipularon parcializadamente a los candidatos a los intereses particulares y partidarios, menos a los intereses generales del país, de las regiones, de las provincias o de los distritos, entonces esta medida se justifica como forma de protección para que las diversas jurisdicciones tengan representantes que vivan y conozcan la realidad local o regional, por eso se justifica la punición del golondrinaje, ya que se presentan muchos casos lamentablemente.

En resumen, no sólo se le debe sancionar a los electores golondrinos (como efectivamente ya está), sino también se les debe sancionar a los candidatos golondrinos, por tanto se debe modificar el Código Penal para penalizar este extremo y también los funcionarios de la RENIEC que se niegan a otorgar información relevante en relación a la materia que se analiza deben ser pasibles de sanción penal.