martes, 1 de febrero de 2011

ELECTORES GOLONDRINOS, CANDIDATOS GOLONDRINOS

Nuestra república peruana es presidencialista, esto significa que todos los ciudadanos y ciudadanas a partir de los 18 años tenemos el derecho de elegir y ser elegidos, para ciertos cargos se exige que el candidato tenga 25 o más de 35 años para ser Congresista y Presidente de la República respectivamente; las elecciones regionales y municipales se convocan cada 4 años y para las presidenciales y congresales se convoca cada 5 años.

Como quiera que las personas se presentaban indistintamente por diversos distritos, provincias y regiones es que se restringió la posibilidad de candidatear y de votar, es por ello que se aprobó la ley contra los golondrinos Ley N° 29387, ley que modifica los artículos 354 y 359 primer párrafo y adiciona el numeral 8 del Código Penal, aprobado mediante decreto Legislativo 635, relacionado con los delitos contra la voluntad popular y prescribe lo siguiente Art. 359: atentados contra el derecho de sufragio “será reprimido no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política realiza cualquiera de las siguientes”: (…) 8.- realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación de Registro Electoral, es decir ahora es un delito cambiarse de domicilio con la única finalidad de apoyar a un candidato de otro distrito, provincia o región e incluso los candidatos o terceras personas que inducen a dicho cambio domiciliario son pasibles de sanción penal por inducir ya que alteran la voluntad del pueblo; la experiencia ha enseñado que principalmente los candidatos reeleccionistas son los que utilizan estas estrategias con mayor ímpetu para quedarse en el poder, lógicamente no invierten dinero de su propiedad, sino que malversan y utilizan los fondos públicos para concretar estos actos ilegales.

No muchas autoridades reeleccionistas o no que han recurrido a estas malévolas estrategias han perdido olímpicamente las elecciones y se han quedado llorando como viudas del ño carnavalón o como lloran los niños cuando se les cae un helado, ya que el voto es secreto y no han podido controlar a los electores golondrinos que no han cumplido sus promesas y han terminado votando por otros candidatos, pese a que les han costeado el pasaje de ida y vuelta, les han pagado, les han dado de comer, les han dado regalos o les han prometido trabajo.

Un aspecto importante que no se ha tenido en cuenta para luchar contra el voto golondrino es la falta de mística y colaboración por parte de la RENIEC para identificar y para que luego las autoridades competentes sancionen a los que han cometido este delito; por el contrario esta institución se ahoga y sucumbe en tediosos trámites y requisitos burocráticos que han entrampado investigaciones en las últimas elecciones regionales y municipales fomentando la impunidad de los agentes de este delito, ya que ha manejado la información que tiene con secretismo y no ha otorgado información relevante o pertinente imposibilitando la detección de los electores golondrinos, sólo ha brindado información general que no permitía la identificación de los golondrinos; pese a que la RENIEC tiene la fecha exacta de los cambios domiciliarios y la dirección domiciliaria exacta, datos imprescindibles para probar el delito materia de análisis, pues con facilidad se identifica si en la misma dirección (casa) viven más de veinte personas o si efectivamente viven en dichos lugares.

Todo hubiera estado bien si es que se controlaba o sancionaba el golondrinage no solamente para los electores a fin de contrarrestar los archiconocidos votos golondrinos, sino que se debió de haber penado también a los Candidatos Golondrinos, ¿y quiénes son estos peculiares personajes? Son las personas que se presentan a otro distrito, provincia o región diferente al que viven, es decir, hacen su cambio domiciliario dentro de los plazos permitidos por la ley para poder candidatear, porque tienen o piensan que tienen más arraigo y mayor popularidad y por supuesto es más fácil llegar al poder, otros en cambio, lo hacen porque han cometido actos de corrupción en sus jurisdicciones y pretenden taparlo o hacer que la gente no de de cuenta de sus fechorías y otro bloque de candidatos recurren al golondrinage para sacarle la vuelta a la ley aprovechando del amiguismo con prebendas o regalos a los líderes de partidos o movimientos nacionales para ser incluidos en las planchas de candidatos.

Algunas justificaciones de los candidatos golondrinos son tan chistosas que trabajando como payasos en un circo ganarían más dinero que como alcaldes, regidores, presidentes o consejeros regionales, o como congresistas; pero otros candidatos golondrinos presentan justificaciones más estúpidas que ni siquiera ellos mismos se los creen, tal es así que esgrimen argumentos como que su tatarabuelo o bisabuelo son de tal o cual lugar y por eso se presentan por esos lugares.

Como quiera que el Perú es unitario, no faltará que alguien diga ¿por qué estas limitaciones? ya que el Perú es uno solo, nadie debe dividirlo y limitar a un candidato a postular en el lugar que vive es restringir el derecho a ser elegido, efectivamente es así, se restringe el derecho a ser elegido, en este sentido el problema fue y es de los partidos y movimientos políticos que manipularon parcializadamente a los candidatos a los intereses particulares y partidarios, menos a los intereses generales del país, de las regiones, de las provincias o de los distritos, entonces esta medida se justifica como forma de protección para que las diversas jurisdicciones tengan representantes que vivan y conozcan la realidad local o regional, por eso se justifica la punición del golondrinaje, ya que se presentan muchos casos lamentablemente.

En resumen, no sólo se le debe sancionar a los electores golondrinos (como efectivamente ya está), sino también se les debe sancionar a los candidatos golondrinos, por tanto se debe modificar el Código Penal para penalizar este extremo y también los funcionarios de la RENIEC que se niegan a otorgar información relevante en relación a la materia que se analiza deben ser pasibles de sanción penal.