jueves, 30 de junio de 2011

LOS TUPAS versus LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De un tiempo a esta parte (23.08.2002) se promulgó la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Reglamento se aprobó mediante el D.S. N° 072 - 2003 – PCM, lo que significó un avance del Estado Peruano en cuanto al manejo trasparente de sus instituciones y porque sus ciudadanos obtuvieron un mecanismo legal para poder tener acceso a la información en las entidades públicas con mayor facilidad.


Lógicamente, antes de que se promulgara la ley en análisis, era mucho más difícil que una persona tenga acceso a la información pública, debido a que no tenía las armas legales claras para hacer valer su pretensión y por supuesto la negativa y el abuso de las autoridades eran más contundentes y continuas;a partir de la vigencia de esta ley, han disminuido estas actitudes misantrópicas en favor de los ciudadanos y de la nación.


Pero no todo es aroma a rosas, en cuanto a la aplicación de esta ley, debido a que un buen sector de las autoridades que han ostentado el poder y otros que en la actualidad se encuentran en los cargos públicos (seguramente habrá este tipo de autoridades en el futuro) ponen trabas y se inventan una serie de obstáculos para restringir la plena vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los ciudadanos debes estar preparados para neutralizarlos y hacer sus derechos.


Es más, otros funcionarios, que con el afán de protagonismo y para satisfacer su egos estúpidos y monárquicos utilizan una estrategia legal e imponen en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sumas totalmente elevadas, que colisionan y simplemente violentan la ley en comento, tal es así que para una sola copia aprueban en sus TUPAS las sumas de tres o cinco nuevos soles por una sola copia simple o autenticada y les parece legal y pretenden fundamentarlo indicando lo siguiente “Está en el TUPA” o “acójase al TUPA”.


Pero eso no es todo, incluso algunos representantes del Ministerio Público (fiscales), cuando han tenido la oportunidad de investigar hechos relacionados con este aspecto (cobro indebido, Art. 383 del Código Penal), se han basado en el TUPA y han dejado de aplicar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando por el contrario debieron de haber exigido respetar lo prescrito en esta ley y lamentablemente lo han justificado y No han Formalizado Denuncia porque se han basado en el TUPA de la entidad pública (diciendo: está en el TUPA y punto final o el TUPA está aprobado por Resolución Ministerial o Directoral) no es así y justamente este extremo es la motivación para titular este artículo como ustedes lo pueden leer; claro que sí, en vez de cuestionar el TUPA, en vez de pedir que los TUPAS se modifiquen en cuanto a los costos por copia simple o autenticada a la ley, en vez de pedir que los costos establecidos en los TUPAS se adecuen a lo prescrito por la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública, no lo hacen, propiciando la impunidad y no legalidad.


En efecto, el Artículo 17 de la Ley 27806, sumillado: tasa aplicable, prescribe lo siguiente: “el solicitante que requiera la información deberá abonarsolamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes", en consecuencia, solamente se exige a las autoridades administrativas y jurisdiccionales el cumplimiento irrestricto de esta importante ley que ayuda a democratizar y a hacer que el sistema democrático sea más eficiente, por lo menos en este extremo, porque la cultura del secretismo, el abuso y la corrupción deben ser combatidos sin contemplación alguna.