domingo, 31 de julio de 2011

LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL

El Congreso de la República ha aprobado la Ley N° 29062 y el gobierno peruano ha promulgado el Reglamento de la ley en mención con el Decreto Supremo N° 003 – 2008 – ED y a partir de dicha fecha (incluso antes) en el sector educación se ha producido una confrontación entre el gobierno central, sus instancias intermedias con el grueso de los docentes pertenecientes a la Ley N° 24029 su modificatoria 25212 y su reglamento Decreto Supremo N° 019 – 90 - ED.

Se ha escuchado a diversos líderes sindicales magisteriales oponerse a la Ley N° 29062 y su Reglamento en todos los extremos, es decir no le encuentran nada positivo, aducen una serie de motivaciones ideológicas, políticas, laborales, osea muchas generalidades, no son específicos en cuestionarla.

Desde el punto de vista económico y a corto plazo (incluso a mediano plazo) la Ley de la Carrera Pública Magisterial es beneficiosa para los que la integran, es decir, gana más, y por supuesto están contentos y disfrutando de sus remuneraciones (bien por ellos) esto a costas de perder la estabilidad absoluta que contaban con la ley que le otorgaba la Ley 24029 (los que pertenecen a esta ley, cuenta con estabilidad, digámoslo, relativa).

LA PERDIDA DE LA ESTABILIDAD LABORAL.- De manera específica se quita la estabilidad laboral en el literal C) del Artículo 65 titulado: término de la relación laboral, e indica que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: … * No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. Y finalmente en el último párrafo del Artículo 65, indica que … el profesor comprendido en los alcances del literal C) del artículo 65 en comentario, NO puede reingresar al servicio público docente. En este extremo el reingreso está expresamente prohibido y bien especificado, así lo confirma el artículo 96, numeral 96.1. literal C del Reglamento aprobado con el D.S. 003 – 2008 – ED que prescribe: la destitución por no haber aprobado la evaluación de desempeño en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial.- El profesor que desaprobó la evaluación ordinaria y luego La evaluación extraordinaria en dos (02) oportunidades, es cesado en forma definitiva de la función docente sin proceso administrativo; asimismo el Artículo 97, numeral 97.4, literal 4 del reglamento en mención, titulado “No procede el reingreso al servicio en los casos siguientes” literal B) Cuando el servidor fue destituido por las causales b y c del artículo 36 de la Ley, en cuyo caso la prohibición de reingreso es permanente. Esto significa un desconocimiento total a la estabilidad laboral, aunque en la ley indique que el docente tiene estabilidad laboral, seguramente algunos docentes empezarán a salir del sistema educativo los próximos años en aplicación de los artículos mencionados, si es que no se derogan estos artículos analizados.

LA MALA INTENCIÓN DE MERCEDES CABANILLAS Y ALAN GARCIA presidentes del poder legislativo y poder ejecutivo respectivamente (en sus gestiones de estos apristas se aprobó y promulgó esta ley), se encuentra en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final que establece: los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28 y 65 de la presente Ley. Esto significa que como no tuvieron la valentía de derogar totalmente la Ley 24029 y sus modificatorias, o simplemente no tuvieron la capacidad de hacerlo por temor a los docentes en general, además por la imposibilidad jurídica es que se aprobó de contrabando esta sexta disposición complementaria para pasar a los docentes a la evaluación y la perdida de la estabilidad laboral, conducta misantrópica de los personajes aludidos, que actuaron de mala fe de quitar la estabilidad a los docentes que se encuentran dentro del marco de la ley N° 24029, es por ello que la ley no indica respeto a los salarios, que los docentes comprendidos en esta ley (29062).

A LOS QUE INGRESARON DE FORMA OBLIGATORIA A LA LEY 29062.- En efecto, el estado viene implementado el ingreso de los nuevos profesionales a la Ley de la Carrera Pública Magisterial en el primer nivel, es decir el docente que trabaja contratado o se nombra automáticamente pertenece a la Carrera Pública Magisterial no tiene opción de elegir, es por ello, que se les debe dar la oportunidad de elegir a que ley pertenecer: a la Ley N° 24029 o continuar en la Ley N° 29062.

URGENTE DEROGATORIA DE LA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 29062.
En efecto, como quiera que esta disposición se ha aprobado para fastidiar, para presionar, para desconocer la estabilidad de los docentes pertenecientes a la Ley del Profesorado N° 24029 y ha sido contrabandeado debe de derogarse, por ser inconstitucional e inaplicable. Además de constituir un peligro inminente contra la estabilidad de los docentes que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 29062.

URGENTE DEROGATORIA DEL ARTITULO 65 DE AL LEY N° 29062 Y EL ARTÍCULO 96, NUMERAL 96.1. LITERAL C Y EL ARTÍCULO 97, NUMERAL 97.4, LITERAL 4 DEL D.S. 003 – 2008 – ED, en estos artículos se encuentran el desconocimiento de la estabilidad de los que pertenecen a esta ley, y por tanto deben ser derogadas, si bien debe existir una escala remunerativa con los docentes que sobresalen (porque no todos los docentes son iguales, algunos son mejores que otros) la meritocracia debe existir para alentar la mejora de la educación y el fortalecimiento de las capacidades de los docentes, pero sacarle del sistema al docente es demasiado exagerado. Por el contrario se debe aplicar una serie de limitaciones laborales como por ejemplo:
 No tener permisos.
 No poder ascender.
 No tener derecho a destaque, ni a la reasignación, ni permutas.
 No tener derecho a encargaturas de los cargos directivos y jerárquicos
 No tener derecho a ocupar cargos de confianza o por concurso en los órganos intermedios, ni en la sede del Ministerio de Educación.
 No tener derecho a ser tutor, asesor de promoción, ni participar en los órganos de gobierno como los CONEIS, ni integrar ninguna comisión o comité. Etc.
 Congelación de sus remuneraciones.

DESCONOCIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES PERTENECIENTES A LA LEY 24029 .
Lo que preocupa es el comportamiento de los gobernantes que sistemáticamente vienen desconociendo derechos laborales, tal es el caso que ni siquiera respetaron lo estipulado en la Ley N° 24029 y sus modificatorias, por ejemplo sobre el reconocimiento de sueldos totales por bonificación por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios oficiales al estado, ni los 4 sueldos totales por luto y gastos de sepelio, ni el 30% del sueldo total por preparación de clases y evaluación y así muchísimos derechos más, osea que el estado se niega a reconocer derechos adquiridos y reconocidos a los trabajadores del sector educación; recién con el SERVIR y con el Tribunal Constitucional, estos derechos están siendo reconocidos (pero el pago en efectivo se demora meses y años, no se hace efectivo al instante como debe ser y no por algún favor que otorga el funcionario encargado del aspecto económico, sino por derecho y por ello, los trabajadores se tiene hacer otro proceso judicial para conseguir la materialización de sus derechos) es por ello, que los docentes se han visto en grandes y prolongadas batallas judiciales para conseguir el reconocimiento de estos derechos y en el camino, lamentablemente, muchísimos docentes han fallecido sin que se les reconozca sus derechos, perjudicando de esta manera no sólo los docentes, sino a toda su familia, ¿de esta manera ahorra el Estado? Es una vergüenza.