domingo, 20 de abril de 2014

EL SERENAZGO Y LA POLICIA NACIONAL EN HUARAZ



En la competencia en la lucha contra el crimen, se han implementado dos instituciones. La primera es la Policía Nacional del Perú, que ya tiene buenos años de existencia y la segunda es el SERENAZGO, de casi reciente creación, esto ha permitido a los ciudadanos y ciudadanas que tienen alguna dificultad, contingencia o problema hacer un pedido de auxilio o atención a cualquiera de estas dos instituciones, es decir, el ciudadano hace el llamado a una de estas instituciones o a las dos instituciones paralelamente y la respuesta a estos pedidos de emergencia lo vamos a contestar con las siguientes preguntas con sus respuestas respectivamente,  ¿cuál de estas dos instituciones llega primero ha llamado de emergencia? en muchos de los casos los primeros en llegar son los integrantes del SERENAZGO,  ¿por qué?, ¿acaso  el SERENAZGO tienen mejor logística? Es decir tiene mayores unidades de vehículos, más gasolina, etc. ¿acaso los integrantes del SERENAZGO están mejor preparados? tienen capacitación permanente, mejor que la policía, creo que no, ¿qué hace que la gente confíe más en SERENAZGO?


Por su parte, nuestra Policía Nacional, por supuesto tiene por atribución constitucional el cuidado de la tranquilidad y  seguridad pública al interior del país a nivel nacional, regional y local  (en todos los niveles del poder) obviamente, dado a la permanencia en el tiempo tiene mejor infraestructura, mejor logística, mayor número de efectivos, mejor preparación y capacitación en comparación con el SERENAZGO, entonces, los miembros de la PNP deberían ser los que por su propia naturaleza sean quienes guíen como padres a sus hijos al SEREZNAZGO, y mejoren mucho más su trabajo, en este extremo debo manifestar que existen muy buenos policías, bien preparados, honestos y de alta moral, bueno fuera que todos sus miembros sean así, sería lo ideal, pero al igual que en otras instituciones algunos miembros siempre malogran a la institución, obviamente que es de esto tampoco se escapa el SERENAZGO.  


Respecto a sus remuneraciones, como en la mayoría de sectores del sistema estatal, nuestra  Policía Nacional sigue siendo relegado, es decir, sus integrantes tienen bajas remuneraciones, en especial los sub oficiales, que no son  suficientes para cubrir sus necesidades, el gobierno central debería priorizar el aumento real de sueldos a ellos y no aumentar a un grupo de malos políticos como los Ministros que ahora ganan treinta mil soles mensuales, un robo legal, un insulto a la pobreza y una verdadera traición a la patria, ese dinero que se han aumentado los ministros, debió servir para el aumento de sueldos a la policía y a los otros trabajadores públicos, lamentablemente a veces gente miserable llega al poder a esquilmar los fondos económicos del país.


Frente a todo ello, con fortalezas y debilidades, es un reto real y actual que nuestra Policía Nacional recobre la confianza de la población y de esta manera sean ellos, los indicados de llegar en el más breve plazo a los llamados de emergencia, es decir, llegar primeros al lugar de los hechos, incluso antes que el SERENAZGO, con la finalidad de brindar un apoyo inmediato a las personas que lo necesitan, víctimas o potenciales víctimas de algún delito o falta y por supuesto darle un trato justo a las personas  imputadas. Se quiera o no aceptar, existe una especie de competencia entre la PNP y el SERENAZGO, en llegar primero a los lugares de emergencia, por el momento el SERENAZGO tiene cierta ventaja en dicha competencia.
                  

Por otro lado, los integrantes del SERENAZGO no están en planillas, generalmente tienen contratos de Locación de Servicios, no se les paga puntualmente, existe deficiencia en este extremo, por parte del alcalde, los regidores y algunos funcionarios, a la fecha no puede ser superado, frente a los reclamos de los serenos, efectuados a las autoridades del ramo, les indican que no les pueden pagar porque los vecinos no pagan sus tributos a tiempo (no se le puede responsabilizar al 100% a los vecinos de la falta de pago), argumento verdadero o falso, que no justifica de ninguna forma el tratamiento y el respeto de los derechos laborales de estar personas, es más, se debe buscar soluciones a mediano y largo plazo, como por ejemplo luchar para que se consigan plazas orgánicas y presupuestadas, para que estos trabajadores tengan mayores derechos laborales, aprovechando que las municipalidades tienen autonomía y que está dentro de sus facultades.

También, no cabe duda, que muchos o pocos alcaldes y/o regidores han utilizado al SERENAZGO para sus fines e interés personales y políticos, los han utilizado para fines mezquinos, esto es cuestionable y no debe ser así, también es cierto que el SERENAZGO es cuestionado por los vendedores informales, porque nos les permiten vender en ciertos lugares de la ciudad o les incautan sus productos, por supuesto, ellos no son los que toman las decisiones, pero es la lógica del trabajo que realizan, las malas decisiones de los alcaldes, regidores o gerentes, al final lo asumen los del SERENAZGO. Finalmente, el trabajo que realiza el SERENAZGO y la PNP debe desarrollarse de forma coordinada y de mutuo apoyo, pues en realidad no existe duplicidad en las funciones que cumplen estas dos instituciones.

LA INDEMNIZACION EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS



Conforme a lo estipulado en la Ley N° 27584 y sus modificatorias,  se  estipula la Acción Contencioso Administrativa, que se establece el procedimiento que implica que los ciudadanos o ciudadanas que consideran que sus derechos han sido desconocidos o vulnerados las por autoridades públicas (o simplemente las autoridades han omitido pronunciarse)  pueden recurrir contra  aquellas, para solicitar la nulidad de los mencionados actos emitidos y el Poder Judicial,  en cumplimiento al contrapeso y  equilibrio de poderes proceda a “ordenar” ojo, pestañas y cejas “ordenar” a la autoridad administrativa, el reconocimiento o reivindicación solicitada por los justiciables. 
 
El mencionado cuerpo legal, prescribe taxativamente en el  Artículo 26 de la Ley N° 27584.- titulada, pretensión indemnizatoria, lo siguiente: la pretensión de indemnización de daños y perjuicios se plantea como pretensión principal, de acuerdo a las reglas de los Códigos Civil y Procesal Civil. En efecto, las puertas para la solicitud de la indemnización acumulada están abiertas y por tanto exigible judicialmente.
Obviamente, que la persona interesada en el reconocimiento de la indemnización que con justicia solicita, tiene motivos atendibles y justamente por eso se ve en la necesidad de solicitar y cobrar una indemnización económica, en efecto, si a usted, por ejemplo, una autoridad administrativa  misantrópica le desconoce un derecho legal y constitucional y decide  recurrir mediante el Contencioso - Administrativo al Poder Judicial, puede acumulativamente pedir una indemnización económica, la ley no establece un mínimo, ni un máximo, se entiende que puede solicitar desde un sol, incluso pueden sobre pasar el millón de soles, pero dicho pedido indemnizatorio está condicionado a probar el agravio.

En este orden de ideas, los daños y perjuicios, se tienen que demostrar con documentos fehacientes de fecha cierta, según sea el pedido específico, por ejemplo demostrar el lucro cesante, daño emergente, daño moral, daño a la persona, etc. La obligación de probar lo tiene el accionante o demandante, conforme las reglas del proceso civil general “la carga de la prueba lo tiene quien afirma los hechos” entonces no solamente es pedirlo indiscriminadamente, sino demostrarlo, de lo contrario y si su persona no demuestra lo alegado, simplemente el Poder Judicial declarará infundado su pretensión indemnizatoria.

En el Perú actual, la generalidad de funcionarios se caracterizan por el ejercicio abusivo del poder, por su hipocresía y deficiente gobierno, la mayoría lamentablemente se caracteriza por ello, en consecuencia, los trabajadores y ciudadanos,  con legítimo interés deben defender sus derechos y pueden o deberían pedir acumulativamente sus pretensiones indemnizatorias, derechos son derechos y no son pedidos de dádivas a los funcionarios, menos al Poder Judicial.

Pero el pedido masivo de la pretensión indemnizatoria contra los órganos del estado, conllevaría a que el Estado del Perú colapse, por la cantidad de demandas que se pueden incoar, obvio que sí,  pues ya en la actualidad existen un sinfín de procesos judiciales de esta naturaleza o sea que estos procesos se han convertido en pan de cada día, muy lamentable por supuesto, todo ello gracias a gente inescrupulosa que ha llegado a los cargos públicos ya sea por voto popular, por ejercer cargos de confianza o por haber ganado un concurso público, estos malos servidores y malos funcionarios públicos ha invertido la regla, “desconocer derechos fundamentales y constitucionales es normal y general mientras que reconocer derechos es la excepción a la regla, cuando lo correcto debe ser justamente lo contrario”, y a este proceder se debe añadir la absoluta lentitud en la actuación del Poder Judicial, juicios que duran años y años, muchos trabajadores ha fallecido sin haber visto el resultado de su juicios, esto es aterrador por supuesto, pero para muchos retrógrados funcionarios públicos es “normal”, una estadística más, un juicio menos por fallecimiento del demandante.

Debe quedar claro que de lo que se trata no es hacer colapsar al sistema en sí, con las pretensiones indemnizatorias, sino castigar a los funcionarios y servidores responsables de los actos injustos, injustificados o manifiestamente ilegales e inconstitucionales, es decir, no se puede responsabilizar económicamente al estado peruano y hacerle pagar como su fuera el responsable, (suficiente que el estado malgaste en los altos sueldos de treinta mil nuevos soles por cada mal ministro que tenemos), en efecto, esta ley debe ser modificada y su redacción debe ser expresa y descriptiva,  para que los funcionarios y/o servidores públicos que cometan una injusticia contra un ciudadano o trabajador peruano  paguen con su peculio, con sus propiedades, se les embargue y se remate sus bienes, si no quieren  pagar  estas indemnizaciones solicitadas, ellos, solamente ellos, deben pagar el monto económico por concepto de indemnización  y no el estado, el estado no, de ninguna manera, que tal lisura, un misántropo funcionario o servidor público, comete una abuso, desconoce un derecho y no se le va a obligar a pagar la indemnización y va ser el estado quien lo pague, no puede ser, esta modificatoria de la ley debe darse urgentemente, pues va a servir como freno para que estos sujetos que llegan al poder local, regional o nacional no cometan abusos en el ejercicio de poder y si lo hacen que se atengan a la consecuencia, de ser obligados a pagar personalmente y con su patrimonio privado, las indemnizaciones en los procesos Contenciosos Administrativos, sin afectar los recursos económicos del estado peruano.                                             

Publicado en la Revista “Actualidad Ancash”. N° 39