El congresista, ………………………………………….., Congresista de la
República del Perú, con la facultad que le confiere la Constitución Política en
el Artículo N° 107, propone el siguiente Proyecto de Ley:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY N° 27506 LEY DEL
CANON, modificados por la Ley N° 28077
(10.08.04)
CONSIDERANDO:
Que, la ley del
canon es un ingreso económico proveniente de las restas captadas periódicamente
por el estado y a la fecha ha estado
determinado al gobierno regional y local para uso exclusivo de
infraestructura que ha permitido mejoras en las localidades donde se ha
ejecutado diversas obras.
Que, si bien las
obras de infraestructura son importantes para el desarrollo de los pueblos del
interior del país, también es cierto que el individuo que forma parte del
estado peruano en calidad de trabajador público, es quien posibilita el
funcionamiento del sistema democrático y por tanto tiene el derecho de percibir
los ingresos que tiene el estado, ya que sin él, el estado no podría funcionar.
Que, desde muchos
años atrás, los trabajadores públicos han venido siendo recortados y
desconocidos en sus derechos, en muchos casos han sido tratados como ciudadanos
de segunda categoría, ya que no se les ha quitado y recortado diversas bonificaciones
tal es el caso de los docentes del sector educación, a quienes se no se les ha
pagado el 30% del sueldo total por bonificación por preparación de clases y
evaluación desde el año de 1991, con la promulgación del Decreto Supremo N° 051
– 91 – PCM, por lo que en virtud a ello se han venido calculado tal
bonificación en base al suelto total permanente.
Que, el Tribunal
del Servicio Civil – SERVIR Lima, el Tribunal Constitucional y el Poder
Judicial, han venido reconociendo de manera progresiva y de forma unánime el
pago de la bonificación del 30% del sueldo total por preparación de clases y
evaluación en base al Artículo 48 del Decreto Supremo 019 – 90 – ED Reglamento
de la Ley del Profesorado N° 25212, en cuyo Artículo 210 reconoce tal derecho,
significando ello, una deuda considerable que tiene el estado a los
trabajadores de la educación, es más existen diversas sentencias que han sido y
vienen siendo declaradas fundadas por el Poder Judicial.
Que, de igual
forma el estado tiene deudas a los trabajadores por bonificaciones por haber
cumplido 20, 25 y 30 años de servicio, así como por concepto de subsidio por
luto y gastos de sepelio, beneficios que no se materializan pese a que los
trabajadores del sector estatal ya cuentan con sendas resoluciones a su favor,
en consecuencia el estado peruano tiene la obligación de tratar bien a sus trabajadores
y pagarles en su oportunidad estos derechos y diversas bonificaciones ganados.
Que, por otro
lado, el municipio o municipios donde se explotan los recursos minerales, se
han visto beneficiados enormemente con los ingresos por concepto de canon
minero, en muchos de los casos de manera injustificada y desproporcional, en
desmedro de diversos municipios, principalmente los municipios delegados
ubicados en los centros poblados del interior de los distritos no productores
ubicados dentro de las regiones, máxime si se tiene en cuenta que dichos
recursos pertenecen a todos los peruanos y no sólo al distrito productor, y por
tanto corresponde su redistribución de forma lógica y justa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente
modificatoria a la distribución y uso del canon tiene con fundamento dos
aspectos importantes: 1 La infraestructura que se construye dentro de las regiones y 2 el trabajador
público como ente que sostiene y hace posible el funcionamiento de nuestro
sistema; en las regiones con canon se ha visto grandes obras que han mejorado
la calidad de vida de sus poblaciones, pero respecto a los trabajadores
públicos, como integrantes del estado y de la sociedad, el estado no ha podido
tratarlos con respeto a su dignidad, ni ha podido cumplir con sus obligaciones
económicas que tiene, motivo por el cual ha venido recortando ciertas
bonificaciones que les corresponden según ley, es por ello que dichos
trabajadores ha recurrido a los órganos constitucionales que tiene el Perú y
han logrado el reconocimiento de sus justos derechos; lo que significa que el
estado tiene una deuda histórica a favor de los trabajadores públicos, lo que
tiene que ser atendido de forma oportuna y
mientras el maestro y cualquier otro servidor público se encuentre con
vida.
La deuda social
interna debe ser solucionado por el poder ejecutivo, no obstante ello, el poder legislativo representado por el
Congreso de la República y al que lo integramos, no puede estar indiferente
frente a esta problemática y estando dentro de sus atribuciones la creación,
modificación, derogación y abrogación de leyes, es constitucional que este
órgano apoye al ejecutivo, en la solución de esta problemática de la deuda
social interna que tiene el estado a sus trabajadores con la modificación de la
ley del canon que nos ocupa, sin descuidar el objetivo primigenio del uso del
canon, mejor aún si se tiene en cuenta el Artículo 24, segundo párrafo de
nuestra Carta Magna que prescribe textualmente lo siguiente: “el pago de la
remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador (el estado peruano en este caso es el
empleador)” motivo por el cual se encuentra plenamente justificado asignar
cierto porcentaje del canon a lo adeudado por el estado en las regiones que
cuentan con este ingreso y que han tenido la oportunidad de ubicarse en zonas
con abundantes recursos mineros.
Que, otro sector
importante que ha sido excluido de forma periódica y permanente en la distribución
del canon han sido las municipalidades delegadas que se ubican en los centros
poblados, siendo estas las zonas en la que se encuentran los ciudadanos más
pobres y sus autoridades municipalidades elegidas democráticamente no pueden
efectuar obras en sus respectivas jurisdicciones, estando a merced de la
voluntad de las autoridades municipalidades provinciales, por lo que
corresponden también atender a este grueso sector de la población hasta ahora
marginada en la distribución del canon minero.
ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
Respecto al costo que va significar al
estado peruano esta modificación del canon no tiene mayor impacto en las arcas
fiscales del estado, por el contrario lo oxigena y lo hace más dinámico, toda
vez que el dinero obtenido del 50% a la renta perteneciente al canon minero, ya
existe y solamente se transfiere a sectores que han sido excluidos a la fecha y
con ello se busca la inclusión y el desarrollo equilibrado de las regiones.
Respecto a la
disminución de los ingresos de la municipalidad productora o municipalidades
productoras, se encuentra plenamente justificado, teniendo en cuenta que la
propiedad de los minerales no es de su propiedad, sino es el estado peruano en
general, además la poca población a la que atiende, como es el caso de la
Municipalidad Distrital de San Marcos, Provincia de Huari, Región Ancash que el
presente año (Se refiere al
año 2012 que escribí este Anteproyecto, pueden actualizar estos datos con el año en
el que nos encontramos) ha percibido la suma de S/ 102.940.292, y atiende a una
población electoral de solo 12. 505 (doce mil quinientos cinco electores) pese
a los cambios domiciliarios efectuados para ser beneficiarios del Plan Piloto, en comparación la Municipalidad
Distrital de Independencia, de la Provincia de Huaraz, que atiende región Ancash ha percibido el presente año la
suma de S/ 32.056.339, toda vez atiende a una población electoral de 42 871
(cuarenta y dos mil ochocientos setenta y uno electores) en consecuencia, está
plenamente justificado la disminución del porcentaje en este extremo, y sobre
la disminución general de los porcentajes a las demás municipalidades y al
gobierno regional está plenamente justificado, toda vez que el dinero se
destinará a las municipalidades delegadas de los centros poblados y a todos los
trabajadores del sector público que justamente viven en los mismos distritos,
provincial y regiones.
Respecto a los
beneficios de la nueva distribución del canon permitirá llegar a grandes
poblaciones más pobres ubicadas en los municipios de los centros
poblados permitiendo efectuar obras de infraestructura en lugares alejados
donde en la actualidad el canon no llega, además el pago de la deuda social
histórica que tiene estado al trabajador público permitirá dinamizar la
economía en los lugares dentro de las localidades y regiones donde los trabajadores públicos radican de forma
permanente y continua pues adquirirán proyectores, estudiarán sus postgrados,
se especializarán, construirán sus viviendas, generando trabajo en diversas
áreas.
Esto permitirá al
estado peruano y a los servidores públicos una relación de respeto mutuo, así
mismo el estado será revalorizado ya que la autoestima del trabajador se verá
reivindicado y fortalecido, toda vez que muchos servidores públicos han
fallecido sin poder haber disfrutado de su derecho, muchos han fallecido por
falta de atención médica y por no contar recursos económicos suficientes para
comprar buenas medicinas, otros han fallecido en pleno proceso judicial que es
costoso y prolongado, no han logrado culminar sus demandas incoadas. Cabe
precisar que sólo el 15% del total del canon será destinado para este fin lo
que significa que las obran de impacto regional y local se encuentran
plenamente garantizado.
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN NUESTRA
LEGISLACION NACIONAL
La presente
modificación de la ley del canon, se encuentra acorde a un estado de derecho
moderno, pues permite utilizar los ingresos provenientes del canon de forma
responsable y con sensibilidad social, garantizando las obras públicas y el
desarrollo y reconocimiento de los trabajadores públicos. Además garantiza la
estabilidad y el desarrollo de las actividades en un clima de tranquilidad a
todos los sectores de la población.
Propone a consideración del Congreso
de la República el siguiente Proyecto de Ley;
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY N° 27506 LEY DEL
CANON, modificados por la Ley N° 28077 y
por la ley N° 28322.
ARTÍCULO 1.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL
5.2. DEL ARTÍCULO 5
Modifíquese el
numeral 5.2. del artículo 5° de la Ley N°27506, Ley de Canon, modificado por la
ley N° 28077, y vuelto a modificar por la Ley N° 28322, por el texto siguiente:
ARTÍCULO 5.- Nueva distribución del canon
(…)
5.2. El canon minero será distribuido
entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a lo que fije el Ministerio
de Economía y Finanzas, en base a los criterios de población, pobreza, déficit
de infraestructura, necesidades básicas insatisfechas y la deuda social interna
a los trabajadores, su distribución es la siguiente:
a) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos
locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra
localizado el recurso natural.
b) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los
gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el
recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.
c) El 35% (treinta y cinco por ciento) del total recaudado para
los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones,
excluyendo a la provincias o provincias donde se encuentra el recurso natural.
d) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las
municipalidades delegadas de los centros poblados quienes se prorratearan los
ingresos en partes iguales, excluyendo a las municipalidades delegadas de la
provincia productora.
e) El 20% (veinte por ciento) del total es transferido al gobierno
regional al que pertenece el distrito productor donde se encuentra el recurso natural.
El gobierno regional debe entregar el 30% a las universidades nacionales que se
encuentren dentro de la jurisdicción.
f) El 15% (quince por ciento) del total es transferido para el
pago de las deudas sociales que el estado tiene a todos los trabajadores
estatales de la región en donde se produce los minerales metálicos y no
metálicos, priorizando al Sector Educación y al Sector Salud.
El 100% (cien por
ciento) del monto a distribuir corresponde a lo
generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción
se encuentran los recursos naturales”.
Para efectos de
la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad
Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente
conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del
Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se
distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial.”
Artículo 2.-
Modificación del numeral 6.2. del Artículo 6 de la Ley 27506
Modifícase el
artículo 6 de la Ley N° 27506, modificado por el artículo 4° de la Ley N°
28077, en los siguientes términos:
“Artículo 6°.- Uso del canon por el gobierno
regional y municipal.
(…)
6.2. Los
porcentajes por concepto de canon que le correspondan a los gobiernos
regionales, provinciales y distritales, así como las municipalidades delegadas
serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de
proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local,
respectivamente; el porcentaje del 30% (treinta por ciento) que le corresponde
a las universidades públicas de la circunscripción de la región es destinado
exclusivamente a la inversión en investigación científica, y tecnológica, así como a la innovación que
potencien el desarrollo nacional. Respecto
al porcentaje que corresponde al pago de la deuda social interna que se tiene a
los trabajadores estatales serán transferidas al titular del pliego regional
y/o a las unidades ejecutoras de forma directa para el pago correspondiente.
EL canon petrolero mantiene las condiciones actuales de sus ejecución.”
Disposición
Transitoria
ÚNICA.-
Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon
En un plazo no
mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el
respectivo Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas,
de Energía y Minas, de Agricultura y del
Ministro de Educación que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado
por Decreto Supremo N° 0187-2004-EF, según las modificaciones establecidas en
la presente Ley.
Disposiciones
Complementarias y Finales
PRIMERA. - Lo dispuesto en
la presente Ley será de aplicación a partir de la entrada en vigencia del
reglamento correspondiente
.
SEGUNDA.- Del total
recaudado a que se refiere el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5° de la
Ley N° 27506, sustituido por el artículo 2° de la presente Ley, se destinará el
veinte por ciento (20%) a la inversión productiva para el desarrollo sostenible
de las comunidades donde se explote el recurso natural.
TERCERA. - Deróguese las
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
NOTA IMPORTANTE.- Como el presente Anteproyecto de Ley, es de
mi autoría, permito la copia de todo o parte del presente Anteproyecto de ley,
de forma gratuita, sólo con la condición de que citen la fuente, a cualquier Congresista
de la República del Perú, excepto aquellos cobardes que habiéndolo conocido o habiéndolo tenido en sus manos, no lo lucharon para su aprobación en su oportunidad, y son:
1.- Congresista
Modesto Julca de Ancash, (su asesor conocido cariñosamente como Mono, lo tuvo en sus manos
y al final, lo perdió y me dijo que le mande nuevamente el documento, lo que
cumplí, pero al final no hizo nada).
2. Tampoco puede
usarlo Fredy Otarola Peñaranda (quien recibió a un delegación de docentes de
Ancash en el Congreso, en pleno proceso de huelga de 2012, al final votó en
contra de los derechos del magisterio y
permitió la pérdida de la estabilidad laboral y mancilló otros derechos
ganados y lo más inaudito, dijo que no tenía la atribución de presentar
proyectos de ley de esta naturaleza porque la Constitución lo prohibía, mala
broma y purísima cobardía para uno que se desenvolvía antes como notario).
3. Tampoco lo
debe usar Heriberto Benítez, también por Ancash, un ejemplar de este documento
se le alcanzó al asesor político
apellidado Cano, del Presidente César Alvares, quien se comprometió canalizar
ante el congresista en mención, quienes preocupados por la rebaja del porcentaje
de la distribución del canon minero en
el presente anteproyecto al Gobierno Regional, también boicotearon esta
propuesta de reforma.
Los demás
congresistas, no citados en mi prohibición, pueden utilizarlo y presentarlo
libremente, para que de una vez por todas se respete a los trabajadores
estatales de nuestra patria, que se les adeuda por diversos derechos y
bonificaciones y que años y años están esperando que se les pague.