martes, 3 de agosto de 2010

LA FORMACIÓN FILOSÓFICA DE LOS MAGISTRADOS

Los magistrados, existencias privilegiadas, con facultades, incluso, de decisión sobre la vida y muerte de sus conciudadanos; cumplen un rol protagónico en todas las sociedades, toda vez que son los representantes de la justicia con carne y con huesos; sus actos y sus decisiones siempre ha sido motivo de aceptación o de rechazo por las partes (litigantes) y por la sociedad, estas posiciones antagónicas reflejan la dicotomía del bien y del mal, lo justo y lo injusto, lo verdadero y lo falso, lo moral y lo inmoral; estas posiciones sociales están justificadas porque todas las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional, contienen en su seno una de las alas de tal dicotomía, en algunos casos, contienen refinadas paradojas.

Esos hombres del derecho: jueces y fiscales de todos los niveles, en la formación universitaria respectiva han desarrollado los cursos de Filosófica del Derecho, Lógica Jurídica y otros que les ha permitido conocer la evolución del pensamiento jurídico universal y que al final ha moldeado la concepción del mundo en cada uno de ellos, a algunos de manera trascendental o otros no tanto, ya culminado sus estudios universitarios (pregrado o post grado) y en el ejercicio de la administración de justicia dan a conocer esa formación recibida y asimilada, eso esta bien y es normal que así sea, el problema surge cuando tales hombres demuestran lo contrario, es decir, olvido o desconocimiento o silencio de la concepción filosófica que deben manejar mínimamente, mientras esto sucede el ser humano languidece, se sumerge en lo más recóndito de su existencia.

Uno de los aspectos que pasa inadvertido en los magistrados es la no conciencia de lo que son: magistrados, algunos segados por el poder y la gloria, otros por una falsa humildad, (no me refiero a sus actividades privadas que pueda desarrollar), otros son conscientes sólo en actividades sociales a los que asisten, esto genera un sin sabor en la sociedad ya que las decisiones trascendentales a las que arriban muchas veces colisiona con la realidad, la verdad y la justicia.

Pero ¿qué es la justicia?, para un magistrado de sólida formación filosófica, que día a día da libertad o encarcela o priva de derechos a los procesados, claro que esta pregunta no se limita a sus acepciones teóricas sino también prácticas, porque la justicia (valor máximo que el hombre pretende conseguir) no sólo es ideación de los hombres, no sólo es concepto, también es realidad observable, se vive incluso cada minuto en nuestros actos cotidianos con relevancia jurídica, pero lo que nos interesa son los que tienen relevancia personal y social y toda decisión de los magistrados en el ejercicio de sus funciones son importantes y son relevantes; no cabe duda alguna, de manera que conciente o inconscientemente los magistrados esgrimen en su quehacer laboral actos con contenido filosófico, lógicamente que lo que interesa a la humanidad es el ejercicio conciente de su posición filosófica en el ejercicio de sus funciones.

Las sociedades han avanzado, la administración de justicia se ha transformado, se ha logrado cierta independencia del poder político, pese a que en nuestra democracia se reconoce constitucionalmente la independencia y equilibrio de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), solamente se tiene relativa independencia (el ejecutivo interfiere en su actuación, eso está claro y ejemplos sobran). La transformación de la administración de justicia mencionada no satisface las necesidades de la población que es la más perjudicada ya por la falta u olvido de la formación filosófica de los magistrados (factor persona que hace más deficiente la administración de la justicia) y las deficiencias propias del sistema, por contar con códigos procesales burocráticos e ineficientes y por la falta de las prescripciones y sanciones a los jueces que demoran o no son eficientes en el cumplimiento de sus funciones.

El magistrado, no puede concebirse como una planta o un objeto, es decir, sin conciencia de existencia, es importante que asuma su rol con la finalidad de que desde su posición y condición social ayude a cambiar la realidad jurídica existente, valorando al ser humano como fin en sí mismo y no como medio anacrónico de la sola existencia, buscando en todo momento la justicia y la verdad real y legal; tampoco puede asumir pasivamente la función de esclavo de la ley (como generalmente actúa) y esclavo también de sus miedos, ¿qué debe hacer el juez si encuentra incompatibilidad entre la ley y la justicia?, ¿cuál de las dos posiciones debe asumir?, la salida es su anomia en muchos de los casos, o mejor aplica la ley; esto no es correcto, ¡claro que no!, se nos ha dicho hasta la saciedad, que en estos casos, el magistrado debe de aplicar la ley pero buscando la modificatoria de la ley injusta y mientras esto suceda la persona específica (procesada o sentenciada) debe esperar tal modificatoria sufriendo sus consecuencias (en algunos casos ha acarreado posteriores nulidades, todo por la cobardía filosófica y personal de los magistrados, lamentablemente). Al adoptar esta posición, los magistrados, simplemente niegan la aplicación de la justicia, pues se olvidan imperdonablemente de los preceptos constitucionales y los principios generales del derecho o mejor de los que emergen de la propia persona en cuanto persona.

La importancia de la filosofía en los magistrados, es vital; toda vez que le permite guiar sus actos acercándole a la plasmación efectiva de los valores, principios, garantías que debe respetar en todo proceso, tanto al agraviado o parte civil como al agente, en el campo penal (y al demandante y demandado, en el campo civil) en la medida en que antropológicamente le permite valorar al hombre -reitero- como existencia máxima e importante en nuestro país y el mundo, teniendo que necesariamente superar los dogmas religiosos, psicológicos, personales que les ha inculcado la educación y asimilados a través de las tradiciones, siendo muchas de ellas atentatorias a los intereses de nuestra propia especie. Por otro lado, es menester concebir la importancia que tienen diversos aspectos fácticos por los que se presentan problemas entre los ciudadanos o con el estado para que resuelvan con eficiencia y eficacia los casos que conocen.

La humanidad, requiere de magistrados probos y bien preparados en todos los aspectos de la vida, no basta cumplir con requisitos formales (si bien son importantes) sino también reconceptualizar y reconcebir todo lo existente para salir del atrasó y la falta de humanidad que caracteriza al magistrado, para bien de los hombres.

Para nuestra alegría, hay en nuestra patria, magistrados dignos de respeto y consideración, ya por su formación, ya por sus actos; sin embargo, no son en su totalidad, pues hay un gran sector de ellos, en que la rutina y otras distracciones hacen que el abuso, la negligencia, la inacción contra el crimen, el retardo o la demora, etc sean las características predominantes en nuestra patria, todo esto agravado por el alto costo que significa alcanzar algunas “gotas de justicia”, pues requiere de pago a los abogados, colisión con estrategias dilatorias y maniobras de algunos de ellos, pasajes, comida, entre otros; al menos los acusados en materia penal y las madres y niños tienen abogados de oficio en cuestiones de familia, pero en materia penal, los agraviados se encuentran en completo abandono ya que no cuentan con abogados de oficio, y tienen que pagar obligatoriamente a los mismos (a no ser que algún abogado le defienda gratis), pues el fiscal como representante de la sociedad y de la ley no cubre este vacío, siendo indispensable que en nuestra patria se implemente inmediatamente defensores subvencionados o pagados por el estado para los agraviados que lo necesiten; estos indicadores, los magistrados deben tener en cuenta obligatoriamente para adoptar una decisión sabia, justa, e imparcial.

lunes, 21 de junio de 2010

EL BUEN MAGISTRADO Y EL MAL MAGISTRADO

LOS INICIOS.- A lo largo de la historia, uno de los hechos de gran importancia en el desarrollo del hombre en nuestro planeta ha sido la implementación de la Administración de Justicia para la resolución de los conflictos, con sus diversas particularidades en diversas áreas geográficas y diferencias en el tiempo de aplicación.

En la antigüedad no estaba definido la separación del poder y el monarca tenía facultades ilimitadas, más adelante se otorgó la facultad de administrar justicia a un grupo de personas para resolver los conflictos y desde la aplicación de la división y equilibrio de poderes que se diseñó en Francia y que se irradió a todo el mundo quedó establecido, consolidado y claro que la Administración de Justicia es independiente al poder ejecutivo y legislativo.

EN EL PERU.- Con el descubrimiento de las momias de niños y niñas en las cumbres y nevados, se ha podido comprobar que los políticos y jueces incaicos estaban atrasados y los prejuicios sociales estaban a la orden del día, se permitía los sacrificios humanos, absolutamente detestable y no justificable de ninguna manera, pero era oficial y la gente gozaba con esas terroríficas prácticas (asesinato premeditado de niños como rituales). Eso refleja el atraso cultural de nuestros respetados incas.

En la actualidad los que Administran Justicia son personas especializadas en derecho (abogados y abogadas) producto de la influencia española, y en la colonia los que eran abogados eran personas que tenían enorme poder económico ya que para poder ostentar dicha profesión y obtener el título obedecía a la influencia del Padrino, entre otras particularidades, solamente aceptables por la condición de colonia a que fuimos sometidos y a la sombra del nepotismo vigente aquella época en España (y de ello no se salvo nuestra Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la decana de América ) y por supuesto similar situación se daba en la designación en los administradores de justicia.

LA DESIGNACIÓN ACTUAL.- En la actualidad la designación de magistrados es más riguroso y está a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional autónomo conforme está establecido en la Carta Magna vigente (cabe aclarar que los magistrados militares están a merced y al ánimo del Presidente del Perú, facultad injustificada en estos tiempos y atentatorio al Estado de Derecho, pues la designación de los jueces militares también lo debe efectuar el Consejo Nacional de la Magistratura, u otro Órgano Autónomo pero de ninguna manera el Presidente del Perú).

EL BUEN MAGISTRADO.- Es aquella persona que administrando justicia no pierde la esencia de ser abogado y sobre todo no pierde la esencia de ser humano (como especie), claro está, que el buen juez o el buen fiscal tienen que cumplir la ley y la Constitución, sin dudas ni murmuraciones, no tiene otra salida, aún dicha ley sea injusta, y su atribución está limitada aplicar y máximo a interpretar las leyes y no más. (En el caso de una ley injusta debe plantear la modificaciones del caso, allí tiene los mecanismos legales, conforme a los canales que tiene).

El factor personal en la administración de justicia es crucial en el sistema judicial de allí el éxito de la justicia, y el buen magistrado demuestra con sus actos el carácter recto de su proceder, sacrifica su necesidades personales parta cumplir en el momento debido con los procesos que son de su competencia, no permite que los procesos prescriban pues condena o absuelve oportunamente, resuelve las medias cautelares de inmediato, no emite escusas, llega temprano a su trabajo y sale a la hora establecida muchas veces sale tarde, no suspende sus labores por motivos religiosos ni por otras actividades superfluas, no permite que se le crucen diligencias porque trabaja de manera planificada y sistemática , siempre tiene tiempo para entrevistarse con los justiciables, trata bien a los abogados, porque en esencia el buen magistrado también es colega abogado, hace que la justicia no tarde, no se escusa en la vieja frase “la justicia tarda pero llega”, por el contrario dice y pone en práctica la buena frase “la justicia que tarda no es justicia”, otorga el derecho a quien le corresponde y sin condicionamiento alguno, no acepta influencia de sus superiores, ni de autoridades políticas ni de otro tipo, siempre es imparcial en sus decisiones, tiene vocación para servir al hombre (varón - mujer) y a la sociedad. En resumen es partidario de la justicia sabia.

EL MAL MAGISTRADO.- Es aquella persona que no tiene vocación y se encuentra en el cargo por otros intereses, menos por la justicia, el cargo le ha quedado muy grande, tiene un complejo de superioridad injustificado, no tiene respeto consigo mismo ni por los demás, llega plácidamente tarde a su trabajo y se va temprano, suspende la atención y/o abandona su trabajo, no cumple con las diligencias programadas, se va intempestivamente y por cualquier motivo siempre inventa escusas para justificarlo, antepone sus intereses particulares a los intereses de los litigantes y de la sociedad, permite y goza cuando los procesos prescriben, no le interesa, dice que la prescripción es un derecho del procesado y no hace nada para evitarlo, se deja influenciar por sus superiores y por los intereses políticos, económicos, religiosos, etc, otorga derechos a los que no les corresponde, no da impulso de oficio a los procesos, no implementa diligencias necesarias y fundamentales para el descubrimiento del ilícito, espera que los abogados lo soliciten y cuando el abogado comete un pequeño error aprovecha para denegar diligencias, en general el ocio le ha carcomido.

Los familiares del mal magistrado tienen negocios económicos y son promotores artísticos de los presidentes regionales y autoridades políticas con proceso, pero no se inhibe, ni por decoro, ni por otro motivo, siempre para apurado y nunca tiene tiempo para los justiciables ni para los abogados defensores, trata mal a los abogados no le da el verdadero sitial que le corresponde, las medidas cautelares lo soluciona después de muchos meses, implementa concursos que no tienen nada que ver con la función jurisdiccional, por ejemplo concursos de nacimientos navideños, en donde ser pierden horas de trabajo mientras los procesos se demoran más y más, en ves de implementar concurso de ensayos jurídicos u otras de naturaleza especializada, hace que la justicia tarde y es partidario de la frase “la justicia tarda, pero llega y si no llega mejor”, y con esos cánones actúa. En resumen es partidario de justicia ciega.

viernes, 11 de junio de 2010

LA PRESCRIPCIÓN PENAL COMO FORMA DE CORRUPCIÓN

En la actualidad en la mayoría de sistemas penales del mundo institución jurídica de la prescripción es aceptada y legislada, en el presente caso nos limitaremos a la prescripción en materia penal como reconocimiento de la inacción o derrota del Estado frente a los derechos de la persona individual que es procesada por la comisión de uno o varios ilícitos penales, y se acepta como defecto la administración de justicia, lo que significa que el Estado renuncia a su facultad o poder persecutorio y sancionatorio contra los procesados.

¿Por qué los procesos penales duran años y años hasta que finalmente se produce la prescripción de los delitos y de las penas? Acaso no existen profesiones especializados para investigar los delitos y las faltas que se comenten en nuestra patria, ¿Cómo se justifican que la comisión de delitos que requieren 20 ó 30 para opere la prescripción trascurran delante de la Policía Nacional, de los Fiscales y de los Jueces?, ¿Cómo se justifica que las personas requisitoriadas puedan estar en la clandestinidad años y años sin ser detectados por nuestra eficiente policía judicial? Estas son preguntas que requieren respuestas serias y acorde a los avances de la ciencia y la tecnología que ha tenido grandes repercusiones en la administración de justicia, desde el uso de las computadoras en reemplazo de las viejas máquinas de escribir.

Esta bien que la prescripción esté contemplada en nuestra legislación penal, porque una persona no puede estar perseguida de por vida, hasta su muerte por la comisión de un delito o de una falta, (con las excepciones de imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos o los delitos contra la humanidad que también está muy bien que estén regulados) pero eso no significa que el Estado de Derecho sufra las consecuencias del actuar dudoso o malicioso de algunos magistrados que en vez de evitar la prescripción de los delitos lo propicien o trabajen a favor de ellos, ya que existe la otra parte (agraviado o familiares de agraviados constituidos o no en parte civil) que han sufrido las consecuencias de la comisión de dichos ilícitos penales y que requieren una protección efectiva y oportuna de parte del Estado, por otro lado también, no debemos olvidar que está el propio Estado que debe dar muestras de efectividad en el actuar en la lucha contra el crimen, como ente jurídico que debe proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso penal.

Es relativamente difícil detectar cuando un magistrado está interesado en que la prescripción se dé y justamente dicha persona actúa al ritmo de la prescripción penal y después cuando ya ha calculado que procede, recién ejecuta el zapateo final y utiliza el aparato judicial y pone todas sus energías para formalizarlo y descansa tranquilo luego de una gran “faena” que le ha costado largos años conseguirlo y así asegura su permanencia en el cargo o escalar más arriba aún, por supuesto criticado por tal negro proceder.

Lo grave está en que los magistrados y los auxiliares jurisdiccionales que se prestan al juego para que se produzca la prescripción de los ilícitos penales no sufren las consecuencias de su actuar negligente o doloso que demuestra la falta absoluta de profesionalismo en dichas personas, ya que el Estado les confía la administración de justicia para su recto proceder pero terminan defraudándolo o sacándole la vuelta; por lo que debe de evaluarse los casos que han dejado prescribir como criterio obligatorio para su designación: ya como provisionales, ya en el proceso de nombramiento, ratificación o cualquier otro movimiento de personal que pueda acceder, es más debe quedar registrado en su ficha escalafonaria el número de prescripciones que han permitido para que se tome en cuenta en el momento oportuno, pues estas conductas que lindan entre lo no legal y lo no moral, deben de evaluarse obligatoriamente en su real dimensión y no puede, ni debe dejarse de evaluar. Pues de lo contrario se beneficia la corrupción que utiliza este sano instituto jurídico de la prescripción para lograr la impunidad, desprestigiando más aún el sistema judicial y el sistema político vigente en el que nos encontramos.

martes, 1 de junio de 2010

LA APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN ANCASH, ¡LAMENTABLEMENTE SE POLITIZA!

Después de varios años de espera, estamos a pocos meses de aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial, los abogados esperan con ansiedad su aplicación y la mayoría de letrados ve con esperanza la reforma del proceso penal, la minoría es escéptica y algunos manifiestan su pesimismo, al afirmar que el Poder Judicial en general está en una danza monótona de reformas y contrarreformas y la crisis en la administración judicial continua en perjuicio de población en general; en el fondo la expectativa de la aplicación del Código Procesal Penal es grande y la esperanza de la solución de conflictos con trascendencia jurídica penal en el tiempo debido y en observancia de los principios y garantías del debido proceso es expectante.

Hace varios años atrás, en un artículo sugerí que la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en nuestro Distrito Judicial debía adelantarse y para ello pedí que las autoridades pertinentes: (Presidente de la Corte Superior de Justicia; Presidente de la junta de Fiscales Superiores, antes Fiscal Superior Decano y el Decano del Colegio de Abogados de Ancash de aquella época) efectuaran los trámites ante las instancias pertinentes como al Ministro de Justicia, la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal, etc, para que por lo menos Huaraz sea una de las pioneras en dicha aplicación, No obstante ello no se hizo dichos trámites y se prefirió la dulce espera, hasta que por fin está cerca dicha implementación.

Considero al igual que diversos distinguidos penalistas que la reforma en materia penal debe ser integral y no sólo una parte, por lo que también debe de incluirse en esta reforma penal: el Código Penal y el Código de Ejecución Penal y no solamente al Nuevo Código Procesal Penal (objeto de aplicación) de manera aislada, ya que entre éstas existe una interrelación y correspondencia mutua.

Todo iba en el marco de la normalidad hasta que el día 07 y 08 de mayo del 2010, llegó a nuestra ciudad una candidata al CNM como expositora de apellido Mávila en un evento denominado “Seminario Internacional de Difusión y Sensibilización Sobre el Nuevo Código Procesal Penal” flaqueada por dos Abogados Chilenos y propiciada nada más y nada menos por el Ministerio de Justicia del Perú, representado por la defensoría de oficio y para endulzar la lengua hizo el mencionado seminario de manera gratuita, claro, que por supuesto, es un seminario excepcionalmente gratuito, de las poquísimas que implementa el Ministerio de Justicia, porque los abundantes seminarios que hace lo efectuaba previo pago, a primera vista todos debemos celebrar la implementación de estos eventos “académicos” máxime si son gratuitos, pero dicha implementación venía con sorpresa y me refiero a que siendo una expositora candidata al CNM no debió ser propiciada ni auspiciada por el Ministerio de Justicia por principio de equidad y respeto que debe tener el Estado Peruano con todos los candidatos, además, siendo el CNM un órgano autónomo requiere que sus integrantes demuestren una integridad moral superior a cualquier abogado y abogada del Perú.

Debe quedar claro, que de manera personal o grupal los abogados y abogadas tienen la libertad de apoyar o votar por el candidato de su preferencia o votar en blanco o viciado si lo prefieren, es un derecho constitucional de elegir y ser elegidos, ello es indiscutible y nadie objeta eso, pero aprovechar la maquinaria estatal y los peculios del estado para apoyar solapadamente a una candidata deja mucho que desear del aparato estatal que en estos casos debe ser neutral y también deja mucho que desear de la persona beneficiada expositora y candidata, aún no le hayan pagado un solo nuevo sol por su disertación, y es cuestionable ya que se “menciona” o se “utiliza” deliberadamente el nombre del Ministerio de Justicia del Perú y del Nuevo Código Procesal Penal para propiciar y tratar de inclinar la balanza a favor de una candidata al CNM.

Esta bien que se contraten a los abogados para la disertación o sensibilización del Nuevo Código Procesal Penal en Ancash y en el Perú, pero está mal que se le contrate a una abogada cuando es candidata a las elecciones al CNM, máxime si se encuentra a puertas las elecciones, ya que se presta al murmullo y lógicamente no es normal pues, se da ventaja ilegítima y cuestionable desde todo punto de vista a una sola persona, motivo por el cual se espera que estas malas costumbres cambien para el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Ya que el Ministerio de Justicia en Huaraz ha efectuado un Seminario “Internacional” Gratis, se espera que cuando pasen las elecciones al CNM también realicen eventos académicos gratuitos pero sin sorpresita en su desarrollo. Ya que el Nuevo Código Procesal Penal es una reforma en materia penal importante, pero hubiera sido mucho mejor si se hubiera hecho una reforma penal integral como he explicado líneas arriba.

Por el contrario, el Ministerio de Justicia debió de haber propiciado polémicas, debates, mesas redondas entre los candidatos por los colegios de abogados del Perú al CNM, dándoles las facilidades del caso y no sólo apoyar solapadamente a una candidata contrabandeándole en un Seminario “Internacional”.

domingo, 16 de mayo de 2010

LOS DESAPARECIDOS DE COCHAPETI Y LA POLITICA CRIMINAL EN ANCASH

Todos hemos sido testigos de la desesperación de los familiares de los campesinos desaparecidos el 31 de marzo del presente año al no encontrar a sus seres queridos ni vivos ni muertos a manos de los abigeos en las alturas cumbres de la provincia de Recuay, los familiares de los desaparecidos y conciudadanos que con toda razón vinieron a Huaraz por varios días en protesta para exigir a las autoridades le presten la atención que le corresponde como derecho que tienen por ser ciudadanos peruanos como todos nosotros y no por un favor como se podría interpretar de manera equivocada.

Este hecho pone a la luz pública la real situación descuidada en la que se encuentra la política criminal en Ancash, gracias al desinterés y negligencia de las autoridades políticas, judiciales y policiales de nuestra zona quienes deben de velar por la seguridad de la población en general ya que podemos ser potenciales víctimas de la delincuencia.

En este caso, tiene especial función la Policía Nacional del Perú (DIVINCRI) pues ellos debieron de reaccionar de inmediato con una estrategia que asegure no sólo la integridad de los campesinos que fueron a rescatar sus ganados que habían sido sustraídos, sino también capturar a los abigeos. Pero esto era fácil de pronosticar que era muy difícil, pues nuestros respetados policías son más de gabinete y no de las calles o cerros, no se tiene conocimiento que hagan largas caminatas de práctica por las alturas o quebradas de las ciudades o provincia como parte de su trabajo y estrategia contra el crimen, máxime si es de conocimiento público que por esa zona existen gran cantidad de abigeos y siempre hacen de las suyas.

En efecto, esto se ha visto con preocupación, la policía tuvo una reacción tardía e incompleta, eso es el problema, a ello se suma el desinterés de los altos mandos de la PNP ¿y por qué digo ello? Porque están acostumbrados a trabajar en la ciudad y a movilizarse a carro, es más nuestra policía no cuenta con helicópteros, En Huaraz por lo menos debemos tener 5 helicópteros y en las demás provincias debe de haber por lo menos 1 en cada una de ellas, pero esto se consigue con planificación y con trámite específico ¿cómo la policía no va a tener helicópteros en estos tiempos? ¡No puede ser! y no sólo la policía debe tener helicópteros sino también los hospitales para poder trasladar a los heridos de gravedad a Lima u otras ciudades que se necesite y donde hay especialistas en diversas áreas o infraestructura que no hay en nuestra ciudad. En todo caso las entidades públicas podrían firmar convenios para poder prestarse y utilizarlos en caso de emergencia.

Con mucha pena hemos podido comprobar que nuestra policía local no tiene siquiera botes para ingresar a nuestras lagunas, menos podrán nadar en ella, justamente porque estos aspectos están descuidados, en estos lugares nuestra policía debe actuar como en casa y no debe ser nada raro ni difícil ya que esas zonas están en nuestra jurisdicción. Hemos esperado que vengan de la marina con sus botes para hacer la búsqueda de los campesinos desparecidos en las lagunas, porque corrían bolas que habían sido arrojados en dichos lugares.

Y los políticos tienen más responsabilidad aún, en Recuay se ha visto a un congresista de Ancash (no mencionamos su nombre para no hacerle publicidad) justamente tratándose de “identificar” con este caso, pero lo percibimos como ayudante de los marinos, para aparecer en los medios de comunicación como el salvador y el que sí se preocupa por el abigeato, pero lo que ha sucedido con nuestros hermanos campesinos desaparecidos no puede ser utilizado vilmente por los políticos para ganar réditos políticos, y no se trata de que un congresista llegue a figuretear; los congresistas están para aprobar leyes sobre política criminal en nuestra región con sus características propias que tiene. La responsabilidad también lo tienen el presidente regional y los alcaldes que también han descuidado todo lo referente a la Seguridad Ciudadana que en la actualidad se encuentra incipiente en nuestra región.

En el aspecto jurisdiccional también se ha visto falencias, pues el persecutor de delito que viene a ser el Ministerio Público no ha estado a la altura de la circunstancia, no ha movido sus fichas con la rapidez y en el lugar adecuado como debió hacerlo y a estas alturas y por las semanas que han transcurrido las pruebas de este caso ya se han diluido o se han desaparecido intencionalmente y será muy difícil identificar a los autores del posible crimen contra estos campesinos desaparecidos. No obstante ello, siempre se espera que un crimen se esclarezca y no quede impune por la falta de una política criminal que garantice a los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos.

viernes, 7 de mayo de 2010

NOMBRAMIENTO PARA DEFENSORES DE OFICIO, YA

En homenaje al ilustre
Doctor Florencio Mixán Mass,
por su invalorable
contribución al Derecho Peruano.

Como es de público conocimiento los gobiernos de turno, ya desde varios años atrás vienen maltratando a los trabajadores del derecho: los defensores de oficio, negándoles el justo derecho de la estabilidad laboral al negarles el ansiado nombramiento. Es preocupante que el Ministerio de Justicia, no implemente el nombramiento en esta área de la administración pública. El gobierno no es claro, ni coherente en su actuar y a todos estos profesionales, como a casi todos los demás contratados de diversos sectores los ha agrupado en el ya tristemente famoso CAS.

Se sabe por experiencia que la contratación temporal permite el manejo muchas veces parcializado de los funcionarios que son de confianza (más por cuestión política que técnica) y que ni siquiera han concursado para dichos cargos y más aún si se tiene concentrado en Lima todo el poder para manejar todas las plazas existentes y no sólo de la defensoría de oficio, y se ha observado que en más de una ocasión estos concursos lo han manejado con subjetivamente y sin la seriedad del caso, pues ni siquiera cumplieron con lo cronogramado, ni programado, por ejemplo programan para un examen escrito y no lo implementan, se saltean a la entrevista y en este acto el postulante está a merced de humor de irresponsable jurado que cual dioses de barro se desintegran al ser examinados.

Este nombramiento, no debe ser exclusivamente para los que ya están trabajando, como lo pretenden la mayoría de defensores de oficio, sino que debe de implementarse un Concurso Público abierto para que todo profesional del derecho que pretenda ingresar lo pueda hacer, si cumple con los requisitos y gane el concurso, claro está. Y como el nombramiento de defensores de oficio esta en la nevera desde hace mucho tiempo atrás y está exageradamente congelado, se le exige al gobierno central implemente el nombramiento de estos profesionales ya que dicha condición es un derecho que debe reconocerse.

Otro de los aspectos fundamentales que debe de tenerse en cuenta es que se debe descentralizar administrativamente esta área del Ministerio de Justicia y se le debe dar autonomía a los entes regionales a fin que puedan contratar, dar por concluido o rescindir los contratos de estos defensores, también de darle las facultades para nombrar o cesar a los mismos, además de otorgarles todas las facultarles inherentes al sector (para que ello suceda debe implementarse una Dirección Regional de Justicia o ponerle cualquier otra denominación pero éste debe ser un órgano que dependa del gobierno regional, debe quedar claro que no importa quien este como presidente regional) En la actualidad estos actos administrativos de personal se encuentran aún centralizados en la ciudad de Lima, lo que ya no debe continuar, porque nuestros profesionales están bien formados y tienen la plena capacidad para regir los destinos de nuestra región. Esta concentración injustificada del poder debe concluir en el Ministerio de justicia, no existe ningún argumento valido que justifique dicha situación a no ser que haya intereses del centralismo para seguir manejando estos actos administrativos. En otras áreas ya se siente la descentralización, tal es el caso de Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud entre otros, por tanto el Ministerio de Justicia no es la excepción y también debe entrar a dicho proceso.

APOLOGÉTICA A FAVOR DEL DOCTOR SEGUNDO PENAS SANDOVAL

Debe parecer algo extraño a la ciudadanía y a mis compañeros de carpeta de la sexta promoción de la FDCCPP de la UNASAM con quienes en una etapa de nuestra vida estudiantil emprendimos una protesta estudiantil de fuertes repercusiones, que incluyó una huelga de hambre que duró varios días, con la agravante de que aquella época el recurrente fue delegado del aula reclamante, en contra del que ahora escribo esta modesta apologética.

Bueno, como es de público conocimiento el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 2005 – 2010, se ha dado el lujo de emitir una resolución de destitución en contra del doctor Penas, la pregunta inmediata que viene a la mente es ¿Qué estudio jurídico redactó semejante exabrupto? No se sabe el nombre exacto, pero se sabe que las decisiones del CNM estaban tercerizadas (en este extremo no se analiza si los estudios jurídicos favorecidos eran buenos o malos, es irrelevante).

Para todos los peruanos y peruanas las cosas transcurrían por los causes normales de los nombramientos, las ratificaciones y las destituciones efectuadas por el CNM, pero lo inconstitucional es que los flamantes consejeros declinaron sus decisiones y los cedieron a personas extrañas (terceros como he dicho). Esto no se justifica desde ningún punto de vista, de ninguna manera, y por consiguiente es urgente la revisión de sus decisiones y para que ello ocurra es primordial una reforma constitucional.

DEFICIENTE COMPOSICIÓN DEL CNM
Pero por qué tercerizar actos propios del CNM, el problema está en la composición del CNM, que está integrado por cuatro miembros que no necesariamente son abogados (uno elegido por los rectores de las universidades nacionales, otro elegido por los rectores de las universidades particulares y dos son elegidos por los colegios profesionales del Perú) en consecuencia, al no ser estos integrantes abogados lo ven “bien” contratar a estudios jurídicos para por ejemplo elaborar las pruebas para el nombramiento de jueces y fiscales, como he referido, hecho que no se puede justificar de ninguna manera, por lo tanto la conformación debe cambiar, y para que ello ocurra se hace urgente, mínimo una reforma constitucional y se modifique el Artículo 155 de la Constitución Política (lo ideal sería una Asamblea Constituyente para aprobar una Nueva Constitución Política, no olvidemos que quienes aprobaron y quien promulgó la Constitución de 1993 tienen sentencias por corrupción como es el caso de Alberto Fujimori)
Una cosa es que los consejeros del CNM tengan asesores y otra cosa es que tercericen actos, por algo tienen asesores, por algo son consejeros, las facultades de los integrantes deben ser indelegables, intransferibles, inencargables, incontratables, bajo sanción de nulidad de dichos actos y debe estar expresamente establecido, para que no se vulnere el principio de legalidad.

LA PUNTA DEL ICEBERG
El CNM 2005 – 2010, integrado por el Sr. Efraín Anaya Cárdenas: enfermero y abogado (elegido por los colegios profesionales y no por los abogados) ha sido denunciado por el postulante a la Fiscalía Suprema Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas ya que le habría insinuado que para ser nombrado se requería “influencia política o económica”, y este abogado postulante valientemente denunció este acto ilegal, si esto sucede para cargos en la última y más alta instancia en la administración de justicia del Perú, que será en los cargos de menor nivel, máxime si se tiene en cuenta que este señor integró el CNM por aproximadamente cuatro largos años. Ese extraño actuar no sólo justifica que el concurso para la suprema haya sido declarado nulo, sino que pone en tela de juicio los demás nombramientos, ratificaciones y destituciones de todos los niveles.

LA PROPUESTA.
Como es sabido en la actualidad el único funcionario que está facultado para solicitar la destitución al CNM es el Presidente de Poder Judicial, lo que me parece absolutamente incorrecto, debido a que los jueces de paz letrados, los jueces o fiscales mixtos o especializados y los jueces y fiscales superiores (mínimamente luego de ser procesados por la ODECMA y de encontrarles responsabilidad), la propuesta de destitución lo deben efectuar los Presidentes de la Corte Superior de Justicia, mas no el Presidente del Poder judicial, este funcionario debe remitir la propuesta de destitución solamente para los jueces y fiscales supremos y de nadie más; de similar forma la Junta de Fiscales Supremos solamente debe efectuar la propuesta de destitución para los fiscales supremos luego de que Control Interno del Ministerio Publico haya encontrado responsabilidad y el presidente de la Junta de Fiscales Superiores deben efectuar la propuesta de destitución para los fiscales superiores y provinciales, todo esto basado en la descentralización de la justicia del Perú.

EL HECHO ACAECIDO.
Se le imputó al doctor penas el delito de conducción en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir; este hecho fue conocido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA; en la que le encuentran responsable dizque “atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial”, según el artículo 201 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el trámite siguió su cause establecido hasta que hasta que el CNM emitió la Resolución N° 214 - 2009 - PCNM, P.D N° 047 - 2009 - CNM, de fecha 12 de noviembre de 2009, y la Resolución N° 068 - 2010 - CNM de fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual destituyen al Doctor Penas, en calidad de Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

EL DOCTOR SEGUNDO PENAS ASUME SU RESPONSABILIDAD
Frente a esta imputación el doctor penas como buen ciudadano peruano y como juez honesto asume su responsabilidad, se aplica el principio de oportunidad y el caso se sobresee, el doctor Penas siendo juez pudo haber buscado otra estrategia material y procesal e incluso pudo negar los hechos, por ejemplo permitir que el caso siga y luego acogerse a la aplicación de la prescripción como lo hizo Alan García cuando fue procesado y se salvó de una pena. ¡Pero no! el doctor Penas asumió de manera correcta el hecho, e incluso resarció económicamente a los que resultaron agraviados y con justa razón pidió la aplicación de una pena menos grave que la destitución, con este actuar el doctor Penas demostró los valores éticos como la honestidad, la responsabilidad, el respeto, la verdad, valores que el indolente CNM 2005 – 2010 no lo apreció, ¿pero como lo iba apreciar si el consejero Efraín Anaya Cárdenas del CNM fue denunciado por insinuar cobrar dinero para los puestos de magistrados supremos, además ya se habría comprado una casa por $ 133 (ciento treinta y tres mil dólares)? A una persona como aquel consejero que le van a interesar los valores éticos, claro que no.

LA DESTITUCION NO SE JUSTIFICA
Algunos abogados me han referido que al doctor Penas le faltó astucia, pudo haber dicho en su defensa que él que manejaba era otro y listo, etc. El argumento del CNM 2005 - 2010 que la prensa nacional y local difundió la noticia y que bebió en lugar público y por eso se le debe destituir es exagerado, debió de aplicarse otra sanción, menos grave, pero no la destitución, teniendo en cuenta que no hubo fallecidos, que lo resarció, pero para este CNM que ya termina sus funciones no vale nada de ello. Reitero que dignidad, que respetabilidad puede tener el CNM 2005 – 2010 si un miembro fue denunciado por cobrar a un postulante a la suprema, vergüenza debería darles a estos funcionarios que felizmente ya se van, haber destituido al doctor debe quedar claro que al doctor Penas, no le destituyen por corrupción sino por otro motivo, no por corrupción. Como si ha sido informado al Congreso de la República el tristemente celebre Anaya Cárdenas, miembro del flamante Consejo Nacional de la Magistratura, los integrantes del CNM como para quedar limpios de las salpicadas de la corrupción en esta resolución han puesto … “sin la presencia de los señores Consejeros… Efraín Anaya Cárdenas”. La destitución del doctor Penas no es racional ni proporcional, no quepa ninguna duda, es la materialización del ejercicio abusivo del derecho por parte de los integrantes del órgano autónomo en mención 2005 - 2010.

LA ESPERANZAEspero, de todo corazón, que el doctor Segundo Penas Sandoval vuelva nuevamente a ser magistrado, porque ha demostrado que como juez ha estado a la altura de las circunstancias y con un comportamiento honesto, ¿qué se humano no es pasible de cometer un error?, y un ser humano que reconoce sus actos y no lo evade y lo asume, vale más, mucho más.
(Publicado en la Revista La Noticia - abril 2010, edición 16, Ancash - Perú)