viernes, 29 de abril de 2011

UNA NUEVA CARTA MAGNA PARA EL PERU, ¡SÍ SEÑOR!

La actual Constitución Política de nuestra Patria fue aprobada en el año de 1993, luego del autogolpe que efectuó Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, disolviendo el legislativo y adoptando el 7 de abril del mismo año el término de “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional". Todo esto en contra de la democracia peruana desapareciendo en la práctica los poderes de estado: legislativo y judicial, así como todo organismo autónomo, controló las fuerzas armadas y militares convirtiéndose de esta manera en una “Dictadura Constitucional” en estas condiciones y aprovechando esta estrategia instauró el Congreso Constituyente Democrático (CCD) con la finalidad de crear una nueva Constitución Política y para conseguir legitimidad sometió a Referéndum la aprobación de la Constitución, logrando su cometido. Pero lo importante y lo que no podemos olvidar es la manipulación y manejo arbitrario de todas las instituciones públicas, específicamente del órgano electoral que fue controlado y manipulado conjuntamente con el abogado Vladimiro Montesinos.

La convocatoria a elección de la Constituyente y los resultados electorales para la composición del CCD en la que obtuvo un control casi absoluto tampoco fueron transparentes, (órgano electoral controlado desde la oscuridad por el ejecutivo) deja muchas dudas en su imparcialidad, no olvidemos que los referéndum han servido para que gobiernos “cuestionados” lo manipulen y así se presenten como legítimos dentro de la patria y ante los órganos internacionales, y lo que vivió el Perú no fue la excepción, sino más bien la experimentación de esta forma de controlar y mantenerse en el poder y por qué lo denomino “Dictadura Constitucional” si casi término no existía (en realidad es una acuñación mía, que no pude publicarlo aquellos días, teniendo ya el artículo listo) además porque existen fundamentos jus - doctrinarios y legales que respaldan mi calificación, “Dictadura” se justifica porque Alberto Fujimori sometió a los tres poderes a su voluntad, además del desconocimiento de los derechos humanos y corrupción generalizada en ese periodo de gobierno fujimorista y “Constitucional” porque el mismísimo CCD declaró a Alberto Fujimori como Presidente Constitucional (favor con favor se paga) lógicamente posterior al 5 de abril del 1992 ya había dejado ser Constitucional.

Si bien la Constitución Política de 1993, se aprobó con Referéndum, hoy a la luz pública y luego de la difusión de los archiconocidos “Vladivideos” (en realidad valiosísima contribución de abogado Vladimiro Montesinos para desentrañar la forma de gobernar que tuvo Alberto Fujimori y sin ellas jamás se hubieran conocido los detalles de la manipulación de la democracia; por los videos debemos agradérsele por supuesto, sinceramente) y por ello es que pongo en tela de juicio los resultados de referéndum: triunfo del “sí”, justamente por el control de los organismos públicos y la capacidad de manipular fácilmente los resultados de un acto eleccionario como el caso del referéndum, pues tenía capacidad de control nacional (aparentemente legal pero también inmoral) solamente se hacia un circo para la distracción, entretenimiento y sensibilización de la población peruana. Ningún Órgano garantizó aquella época la limpieza de los resultados del referéndum, ni siquiera la OEA que estuvo al lado de Alberto Fujimori, pues todos los órganos nacionales eran simples peones sin capacidad de decisión y sin autonomía; y los resultados no dependían de los votos de los ciudadanos en las ánforas, sino de los caprichos de los colaboradores del tirano que obedecían su voluntad cual robots.

No es suficiente la supresión de la firma de Alberto Fujimori de la Constitución Política de 1993 quien lo promulgó, en efecto, no basta que se haya suprimido la firma de Alberto Fujimori de la Carta Magna (además, si fue suprimido entonces que presidente lo promulgó, claro está, que se suprimió la firma de la Carta Magna, pero Alejandro Toledo no lo promulgó, ya que no se le se autorizó insertar su firma a la dicha Constitución -quizá con gusto lo hubiera hecho-, o sea que la Constitución del 1993 es huérfana y no reconocida ya que al padre se le excluyó, suprimiéndose su firma), en todo caso debió de haberse cumplido lo prescrito en el Artículo 2 y 3 de la Ley 27600 que prescribía promover la REFORMA TOTAL de la Constitución Política de 1993 con la participación de la sociedad civil peruana y esta ley fue promulgada nada más y nada menos que por el propio Alejandro Toledo que en la campaña presidencial del 2011 fue acérrimo defensor de la Constitución Política de 1993, osea que en otras palabras le hacia un favor a Alberto Fujimori y le reconocía el trabajo o faenón por haber promulgado la Constitución, pero en realidad tengo la impresión que la preocupación de Alejandro Toledo no es que se modifique la Constitución Política en su totalidad, sino más bien tiene temor de que “Alguien” tenga la capacidad de aprobar constitucionalmente la reelección inmediata (que quede claro que una reelección inmediata no afecta la democracia, tal es así que por ejemplo en EE.UU. está permitido la reelección inmediata, lo que no desmerece dicha democracia desde ningún punto de vista), ese es su ese es su verdadero miedo, con esta última postura de Alejandro Toledo y de otros candidatos o ex candidatos presidenciales o aspirantes a serlo se demuestra que lo que les interesa no es el respeto a los derechos de todos los peruanos, ni la institucionalidad democrática del país, sino hacen prevalecer los intereses personales o empresariales, porque para nadie es un secreto que la Constitución Política afectó severamente a los derechos e intereses de los peruanos; en resumen el 2011 Alejandro Toledo demostró ser buen economista (buen control económico de su campaña electoral), pero mal demócrata, muy mal demócrata.

Entonces, se justifica plenamente que el Perú tenga una Nueva Constitución Política producto de una elección limpia y sin ninguna manipulación y que refleje y reconozca los derechos de todos los peruanos.

jueves, 31 de marzo de 2011

martes, 1 de febrero de 2011

ELECTORES GOLONDRINOS, CANDIDATOS GOLONDRINOS

Nuestra república peruana es presidencialista, esto significa que todos los ciudadanos y ciudadanas a partir de los 18 años tenemos el derecho de elegir y ser elegidos, para ciertos cargos se exige que el candidato tenga 25 o más de 35 años para ser Congresista y Presidente de la República respectivamente; las elecciones regionales y municipales se convocan cada 4 años y para las presidenciales y congresales se convoca cada 5 años.

Como quiera que las personas se presentaban indistintamente por diversos distritos, provincias y regiones es que se restringió la posibilidad de candidatear y de votar, es por ello que se aprobó la ley contra los golondrinos Ley N° 29387, ley que modifica los artículos 354 y 359 primer párrafo y adiciona el numeral 8 del Código Penal, aprobado mediante decreto Legislativo 635, relacionado con los delitos contra la voluntad popular y prescribe lo siguiente Art. 359: atentados contra el derecho de sufragio “será reprimido no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política realiza cualquiera de las siguientes”: (…) 8.- realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación de Registro Electoral, es decir ahora es un delito cambiarse de domicilio con la única finalidad de apoyar a un candidato de otro distrito, provincia o región e incluso los candidatos o terceras personas que inducen a dicho cambio domiciliario son pasibles de sanción penal por inducir ya que alteran la voluntad del pueblo; la experiencia ha enseñado que principalmente los candidatos reeleccionistas son los que utilizan estas estrategias con mayor ímpetu para quedarse en el poder, lógicamente no invierten dinero de su propiedad, sino que malversan y utilizan los fondos públicos para concretar estos actos ilegales.

No muchas autoridades reeleccionistas o no que han recurrido a estas malévolas estrategias han perdido olímpicamente las elecciones y se han quedado llorando como viudas del ño carnavalón o como lloran los niños cuando se les cae un helado, ya que el voto es secreto y no han podido controlar a los electores golondrinos que no han cumplido sus promesas y han terminado votando por otros candidatos, pese a que les han costeado el pasaje de ida y vuelta, les han pagado, les han dado de comer, les han dado regalos o les han prometido trabajo.

Un aspecto importante que no se ha tenido en cuenta para luchar contra el voto golondrino es la falta de mística y colaboración por parte de la RENIEC para identificar y para que luego las autoridades competentes sancionen a los que han cometido este delito; por el contrario esta institución se ahoga y sucumbe en tediosos trámites y requisitos burocráticos que han entrampado investigaciones en las últimas elecciones regionales y municipales fomentando la impunidad de los agentes de este delito, ya que ha manejado la información que tiene con secretismo y no ha otorgado información relevante o pertinente imposibilitando la detección de los electores golondrinos, sólo ha brindado información general que no permitía la identificación de los golondrinos; pese a que la RENIEC tiene la fecha exacta de los cambios domiciliarios y la dirección domiciliaria exacta, datos imprescindibles para probar el delito materia de análisis, pues con facilidad se identifica si en la misma dirección (casa) viven más de veinte personas o si efectivamente viven en dichos lugares.

Todo hubiera estado bien si es que se controlaba o sancionaba el golondrinage no solamente para los electores a fin de contrarrestar los archiconocidos votos golondrinos, sino que se debió de haber penado también a los Candidatos Golondrinos, ¿y quiénes son estos peculiares personajes? Son las personas que se presentan a otro distrito, provincia o región diferente al que viven, es decir, hacen su cambio domiciliario dentro de los plazos permitidos por la ley para poder candidatear, porque tienen o piensan que tienen más arraigo y mayor popularidad y por supuesto es más fácil llegar al poder, otros en cambio, lo hacen porque han cometido actos de corrupción en sus jurisdicciones y pretenden taparlo o hacer que la gente no de de cuenta de sus fechorías y otro bloque de candidatos recurren al golondrinage para sacarle la vuelta a la ley aprovechando del amiguismo con prebendas o regalos a los líderes de partidos o movimientos nacionales para ser incluidos en las planchas de candidatos.

Algunas justificaciones de los candidatos golondrinos son tan chistosas que trabajando como payasos en un circo ganarían más dinero que como alcaldes, regidores, presidentes o consejeros regionales, o como congresistas; pero otros candidatos golondrinos presentan justificaciones más estúpidas que ni siquiera ellos mismos se los creen, tal es así que esgrimen argumentos como que su tatarabuelo o bisabuelo son de tal o cual lugar y por eso se presentan por esos lugares.

Como quiera que el Perú es unitario, no faltará que alguien diga ¿por qué estas limitaciones? ya que el Perú es uno solo, nadie debe dividirlo y limitar a un candidato a postular en el lugar que vive es restringir el derecho a ser elegido, efectivamente es así, se restringe el derecho a ser elegido, en este sentido el problema fue y es de los partidos y movimientos políticos que manipularon parcializadamente a los candidatos a los intereses particulares y partidarios, menos a los intereses generales del país, de las regiones, de las provincias o de los distritos, entonces esta medida se justifica como forma de protección para que las diversas jurisdicciones tengan representantes que vivan y conozcan la realidad local o regional, por eso se justifica la punición del golondrinaje, ya que se presentan muchos casos lamentablemente.

En resumen, no sólo se le debe sancionar a los electores golondrinos (como efectivamente ya está), sino también se les debe sancionar a los candidatos golondrinos, por tanto se debe modificar el Código Penal para penalizar este extremo y también los funcionarios de la RENIEC que se niegan a otorgar información relevante en relación a la materia que se analiza deben ser pasibles de sanción penal.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

A PROPÓSITO DE LA BUSQUEDA DE EXPEDIENTES JUDICIALES POR INTERNET

A un inicio en nuestra ciudad se implementó el famoso reporte de expediente con una ventanilla especializada y se podía conseguir el reporte no solo de manera oral sino de forma escrita de los expedientes, y los abogados y usuarios que queríamos tener un resumen del expediente de “cualquier materia” hacíamos el pago por cada hoja impresa que contenía la información, y se nos facilitaba de manera rápida, eso fue un avance en su momento, observamos en su oportunidad que ese nuevo servicio que se implementó, fue usado masivamente por los abogados y justiciables.

Una de las buenas acciones de los representantes de la administración de justicia en nuestra patria es la implementación de la búsqueda de expedientes judiciales a través del uso de la tecnología, tal es así que en la página web del Poder Judicial se puede hacer el seguimiento de los expedientes en diversas instancias, desde la comodidad de donde tengas acceso a la web, lo que significa que puedes conocer el movimiento del expediente, sin la necesidad de recurrir a las ambientes del poder judicial, a veces se presentan algunos inconvenientes, pero todo eso tiene solución, por ejemplo algunos abogados indican que no existe relación entre lo que se consigna en el sistema con lo que materialmente se encuentra en el expediente o otros manifiestan que el sistema se demora para tener acceso, pero en realidad su uso es sencillo y vale la pena.

Como abogado defensor debo indicar que esta implementación es un aspecto positivo que debe continuar y por supuesto debe ser mejorado; en la actualidad se pueden revisar expedientes de la Provincia de Huaraz, tanto de los juzgados provinciales como de las Salas. Pero lo que no se puede hacer es revisar los expedientes de las demás provincias de la región, similar caso se da en todas las regiones de nuestra patria. Ahora bien, el servicio de búsqueda de expedientes se debe extender para cada una de las provincias que conforman los distritos judiciales existentes a nivel nacional, esto por principio de equidad con la que el estado debe actuar.

Pero teniendo en cuenta que el INTERNET es una gran invención y que se puede utilizar a favor de la administración de justicia con más eficacia en la materia que se analiza, es necesario que la implementación de la Búsqueda de Expedientes del Poder Judicial sea enriquecido, es decir no sólo se debe suministrar el ingreso de los escritos y la diligenciación de las notificaciones o el registro de actos de los magistrados o auxiliares jurisdiccionales (en la actualidad, por ejemplo, se registra un pequeño resumen de la parte resolutiva de las sentencia que emite el juez), sino que se debe ingresar el contenido “íntegro” de lo que se diligencia, por ejemplo los dictámenes de los fiscales, contenidos de los escritos de los abogados, sentencias, entre otros; si se implementara esto, sería una gran cosa y un gran avance, a favor de la toda la población que experimenta dilatados procesos judiciales y que muchas veces pierde su tiempo en las colas y en la espera para tener acceso físico a su expediente y en otros casos no puede revisarlos porque el expediente se encuentra en “despacho” del juez.

Por otro lado, está restringido el acceso a cualquier información de Carácter Penal, debido a su carácter reservado (en la etapa de investigación) donde está vigente aún el Código de Procedimientos Penales; pese a esta restricción, lo que se tiene que tener en cuenta es que en los procesos penales actuales, existe y se da la publicidad inmediata, lo que significa que las partes y/o sus abogados pueden tener acceso al expediente en cualquier etapa del proceso, similar caso se debe implementar en este servicio que está brindando el Poder Judicial, es decir se debe implementar también información de los procesos penales o de otras materias que puedan estar restringidas.

¿Pero cómo implementar este servicio si está prohibido en el C. de P.P.? ya que en la etapa de la investigación opera el principio de la reserva; la respuesta es: fácil, y esto debido a la aplicación de la publicidad inmediata, claro, el Poder judicial, debe entregar una “clave secreta” a los procesados, a los agraviados, a la parte civil y a los abogados defensores para acceder al expediente, similar a la Clave Sol que entrega la SUNAT o a la Clave Personal que otorgan los Bancos. El uso o no del Sistema de Búsqueda de Expedientes del Poder Judicial en la actualidad es opcional y debería seguir siéndolo, porque puede ser que algún abogado o justiciable que no sabe utilizar una computadora se queje en el sentido de que le han obligado a utilizarlo y que por eso le duele la cabeza.

martes, 26 de octubre de 2010

EL DELITO DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL EN EL PERÚ

El derecho al trabajo de toda persona está garantizada en la Constitución Política, y en virtud al derecho a la igualdad, toda persona debe ser tratada en igualdad de condiciones para acceder a un puesto de trabajo, para mantenerse en dicha plaza y para ascender a un nivel superior; pero para que ello ocurra el trabajador debe cumplir con los requisitos específicos que se implemente según el sector y la especialidad.

En efecto, la rigurosidad del cumplimiento de los requisitos de la plaza se da en el sector estatal, por tanto, todo funcionario o servidor público debe cumplir ciertos requisitos. El problema se da cuando los funcionarios o aspirantes o trabajadores actúan dolosamente para celebrar un contrato de trabajo o para ser nombrados, motivo por el cual se reguló el Artículo 381 del Código Penal, sumillado como el nombramiento o aceptación ilegal, que prescribe: “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.

En el campo laboral existen diversos movimientos de personal, tales como: contratos, nombramientos, reasignaciones, destaques, permutas, rotaciones, desplazamientos, promociones, ascensos, encargaturas, ratificaciones, designaciones a cargos de confianza, etc. Y cada una de ellas requiere condiciones específicas para plasmarse en la realidad. En consecuencia, la realidad ha rebasado al Código Penal en cuanto al artículo en análisis, en efecto, los funcionarios con la finalidad de no incurrir en el tipo penal del nombramiento ilegal, utilizan otros “términos” y de esta manera pretender sacarle la vuelta a la ley penal y no ser juzgados por el delito que cometen, de igual forma los aspirantes que caen al juego del nombramiento ilegal utilizan una serie de artilugios para quedar impunes.

El problema surge debido a que el tipo penal es restrictivo y desde el punto de vista literal solamente se aplicaría en el caso de “nombramiento” en el sentido estricto de la palabra, y por tanto, no en los demás movimientos de personal, quedando de esta manera sin tipificación, situación que no pude continuar, pues es atentatorio a los derechos de la persona y al propio sistema que se ve manchado por el mal actuar de algunos funcionarios que transgreden y no respetan la normatividad vigente, por lo que se requiere la modificatoria del artículo 381 del Código Penal.

Es preciso recordar que ninguna persona puede ser condenada por una “conducta humana trascendente” que en el momento de la comisión u omisión no esté debidamente establecida en la ley penal como delito; por tanto en la actualidad, el agente que “nombra” o “acepta el nombramiento ilegal” es procesado y de encontrarle responsable es sancionado, por aplicación irrestricta del principio de legalidad, pero ¿qué pasa en los demás casos, como los contratos de personal ilegales y los demás descritos líneas arriba y que no están debidamente tipificados en nuestro Código Penal? ¿quedan impunes? ¿es posible la aplicación del tipo penal abierto en estos casos? ¿el tipo base de este delito es abierto?

Queda claro que existe restricción en la descripción del tipo penal de este delito, por lo que el legislador debe modificarlo, ya que no puede ser que un funcionario público con poder de decisión, busque una “salida ilegal” a una norma legal para que cometa el delito de nombramiento y aceptación ilegal del cargo, utilizando dolosamente otro término y no el término de “nombramiento” tipificado en el código penal, pues para cada tipo de movimiento de personal se requiere requisitos específicos que muchas veces son omitidos; por que son cosas diferentes: el nombramiento del contrato o el nombramiento de la designación o el nombramiento del ascenso, entonces el A quo se encuentra en una incertidumbre cuando ve que el funcionario público ha colocado en una Resolución el término DESIGNAR por el de NOMBRAR, entonces ya en el proceso, la defensa el abogado del mal funcionario le dice al juez con sumo respeto, mi defendido en ningún momento ha nombrado a ningún trabajador, lo que ha hecho es designar y no ha nombrado y las dos cosas son asuntos muy diferentes, por lo tanto pido que absuelva a mi defendido y listo. ¿quien se perjudicó con esta leguleyada? el sistema democrático y quien consiguió impunidad el funcionario cuestionado y esto por supuesto no debe continuar.

lunes, 30 de agosto de 2010

EN HUARAZ, LA FISCALÍA PENAL DE TURNO PERMANENTE ATIENDE LAS 24 HORAS, LOS SIETE DIAS A LA SEMANA

Puerta del Ministerio Público de Huaraz que da al público y que se ha adaptado, para que la Fiscalía Penal de Turno Permanente pueda atender a los ciudadanos y abogados, anterior a la reforma, este ambiente solamente servía de garaje a dicho organismo.
Después de muchísimos años de funcionamiento del Ministerio Público en nuestra ciudad, por fin se implementó la atención al público en general, las 24 horas del día, los siete días a la semana, con una Fiscalía Penal de Turno Permanente, debidamente ambientado y con una puerta que da directamente a la calle, esto significa que el ciudadano que requiera la actuación del Fiscal tiene la facilidad de estar cerca de él; esta importante reforma en la atención a los ciudadanos es muy importante ya que permite la intervención de una persona especializada en materia penal y que es sinónimo de garantía y de actuación inmediata del fiscal.

Si bien desde muchos años atrás, existía una fiscalía permanente, esta fiscalía era más lirismo, una utopía ya que en realidad, el fiscal de turno no se encontraba en el lugar donde debía estar, por lo que se le tenía que ubicar por aire, mar y tierra o mediante llamadas telefónicas, desde ya su ubicación era tediosa y se perdía mucho tiempo solamente en su ubicación.

¿…Y DE QUIÉN ES ESTA REFORMA?

Esta reforma, por su puesto, fue implementada por una dama, cuyo nombre es abogada María del Pilar Malpica Coronado, presidenta de la Justa de Fiscales Superiores de Ancash (cuya ratificación el Consejo Nacional de la Magistratura, lo conoce); y dicho mérito es destacable y se debe exigir que continúe, ya que beneficia a la población que recurre a este órgano tutelar del Estado para ser atendido frente a sus problemas que se les presenta, asimismo permite a los abogados defensores garantizar los casos que asumen, esta reforma importantísima a favor de la justicia, solamente puede ser obviado o rechazado por la picardía de algún letrado magistrado que pueda actuar de mala fe, ya que si bien puede tener defectos, estos son plenamente superables.

¡EJEMPLO QUE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH DEBE IMITAR O SUPERAR!

En efecto, la Corte Superior de Ancash, y en la sede: Provincia de Huaraz, que a su vez cuenta en sus filas con un Juzgado Penal de Turno Permanente, debe efectuar las reformas y la ambientación necesaria para que este juzgado aterrice a la realidad y baje de las nubes en la que se encuentra; esto significa que las infraestructura debe ser modificada o adaptada para tal fin, tal como ocurrió con el Ministerio Público, cosa que la población lo sienta cerca y no solamente eso, sino que pueda recurrir a ella de inmediato, sin la necesidad de chocarse con una muralla de cemento, fierros y vigilantes que desde ya, asustan al ciudadano.

miércoles, 25 de agosto de 2010

LA CRIMINALIDAD EN HUARAZ

Desde el terremoto del 1970, a la fecha Huaraz como capital de la región de Ancash, viene experimentado permanentemente múltiples cambios y por supuesto el índice de la delincuencia se multiplica y crece alarmantemente, siendo los más perjudicados los ciudadanos y ciudadanas honestos que son vulnerables, frente a ello, las instituciones tutelares de la sociedad y del estado hacen lo que pueden para contrarrestar tales actos, en muchos de los casos, sin éxito o de manera deficiente, ello hace que se reconciba aspectos e instituciones con nueva filosofía de defensa y servicio a los ciudadanos.

Ahora bien, El ministerio público, el poder judicial, la policía, los vecinos de manera individual y en forma organizada necesitan coordinar y aunar esfuerzos para afrontar este mal. En principio el estado no puede sustraerse de esta responsabilidad, tiene que dotar de tecnología a estas instituciones para que mejoren la atención al público, por ejemplo, es inconcebible que en las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Nacional (DIVINCRI) en algunas camiserías aún se utilizan máquinas de escribir para las manifestaciones y la elaboración de los atestados policiales, esto debe de cambiar inmediatamente, (en la mayoría ya se utilizan computadoras, pero las investigaciones siguen demorándose, básicamente por el factor persona) en el Ministerio Público y el Poder Judicial se puede apreciar la implementación con tecnología (o sea el uso de computadoras e impresoras, INTERNET, programas con el SPIJ), sin embargo, en todas las instituciones mencionadas podemos notar algo en común: la demora y la burocracia, fenómenos que obstaculizan y desprotegen al ciudadano, por lo que se requiere sendas reformas en cada una de estas instituciones, para que de esta manera nuestro departamento nos brinde la seguridad y justicia que buscamos.

Dentro de la ciudad, por ejemplo, se produce el hurto y/o robo de los tapas y rejas del alcantarillado permanentemente y la situación continúa, sin que ninguna autoridad pueda frenar este ilícito (relativamente fácil de controlar), los asaltos a la tiendas y bodegas se producen y difícilmente se identifica o se captura a los autores, los agraviados por los delitos de lesiones, requieren de pagos por el examen médico – legal, también se tiene que pagar un boleto para poder ser atendido por emergencia en el Hospital de Víctor Ramos Guardia de Huaraz, los fiscales difícilmente denuncian a los agentes cuando escuchan ilícitos por los medios de comunicación masiva, en la gobernación el propio accionante es requerido para que notifique a la persona imputada o tiene que efectuar el pago por notificación de manera obligatoria, sino nunca notifican al agresor, la Policía Judicial ni siquiera puede notificar válidamente a los procesados y menos puede realizar las capturas de los que se encuentran requisitoriados, en el Poder Judicial los procesos penales prescriben por el paso del tiempo y por la lentitud que le caracteriza premiando de esta manera a los delincuentes, consolidando el fracaso de la política criminal del estado en nuestra ciudad y la sistemática vulneración total al principio de celeridad de los procesos penales, los fiscales y jueces imponen penas mínimas a los culpables pudiendo aplicar penas máximas, favoreciendo y protegiendo la comisión de delitos.

En las zonas rurales de nuestra región, el abigeato está a la orden de día y en las carreteras y pistas se producen asaltos de grandes magnitudes cada cierto tiempo, al final son pocos los detenidos y procesados y menos los hallados culpables mediante sentencia; se producen accidentes de tránsito con consecuencias fatales por el poco control de la Policía de Tránsito, casi todos los vehículos interprovinciales, por ejemplo, no tienen cinturones de seguridad en todos los asientos, para todos los pasajeros, solo tienen cinturones de seguridad para el chofer y el asiento de al lado, pero pese a ello circulan sin problemas a vista y paciencia de la policía de tránsito, dentro de la ciudad de Huaraz, existen vehículos que circulan con la placa de rodaje despintada e invisible, y no pasa nada, etc.

Todo esto conlleva a que los ciudadanos y ciudadanas desconfíen y en muchos de los casos no recurran a los órganos de administración de justicia y apliquen otras soluciones: aún más en muchos lugares agraviados toman la justicia con sus propias manos, no olvidemos el caso de los asaltantes de cables que fueron castigados y fueron exhibidos semidesnudos por la ciudad; todo esto como desembalse de la población cansada de la inacción del Estado, debido a la ineptitud de los órganos tutelares, estos hechos son el claro reflejo de que la administración de justicia sigue lenta y deficiente y esto continúa así.

En esta medida, invocamos y recalcamos a las autoridades competentes a solucionar e implantar reformas en sus Instituciones (… y a su personal) a las que representan para lograr eficiencia y se neutralice a los malos ciudadanos que cometen ilícitos penales. Por otro lado, (como complemento a las acciones del estado) todos nosotros nos vemos en la imperiosa necesidad de apoyar la lucha contra la criminalidad, por lo que usted tiene la obligación moral y legal de denunciar inmediatamente la comisión de delitos que usted sea testigo y comunicar a la policía nacional (comisarías) y al SERENAZGO; aunque sabemos que se tardarán muchos minutos incluso horas para apersonarse al lugar de los hechos, sin embargo no podemos dejar que gente inescrupulosa siga haciendo de las suyas.