miércoles, 1 de diciembre de 2010

A PROPÓSITO DE LA BUSQUEDA DE EXPEDIENTES JUDICIALES POR INTERNET

A un inicio en nuestra ciudad se implementó el famoso reporte de expediente con una ventanilla especializada y se podía conseguir el reporte no solo de manera oral sino de forma escrita de los expedientes, y los abogados y usuarios que queríamos tener un resumen del expediente de “cualquier materia” hacíamos el pago por cada hoja impresa que contenía la información, y se nos facilitaba de manera rápida, eso fue un avance en su momento, observamos en su oportunidad que ese nuevo servicio que se implementó, fue usado masivamente por los abogados y justiciables.

Una de las buenas acciones de los representantes de la administración de justicia en nuestra patria es la implementación de la búsqueda de expedientes judiciales a través del uso de la tecnología, tal es así que en la página web del Poder Judicial se puede hacer el seguimiento de los expedientes en diversas instancias, desde la comodidad de donde tengas acceso a la web, lo que significa que puedes conocer el movimiento del expediente, sin la necesidad de recurrir a las ambientes del poder judicial, a veces se presentan algunos inconvenientes, pero todo eso tiene solución, por ejemplo algunos abogados indican que no existe relación entre lo que se consigna en el sistema con lo que materialmente se encuentra en el expediente o otros manifiestan que el sistema se demora para tener acceso, pero en realidad su uso es sencillo y vale la pena.

Como abogado defensor debo indicar que esta implementación es un aspecto positivo que debe continuar y por supuesto debe ser mejorado; en la actualidad se pueden revisar expedientes de la Provincia de Huaraz, tanto de los juzgados provinciales como de las Salas. Pero lo que no se puede hacer es revisar los expedientes de las demás provincias de la región, similar caso se da en todas las regiones de nuestra patria. Ahora bien, el servicio de búsqueda de expedientes se debe extender para cada una de las provincias que conforman los distritos judiciales existentes a nivel nacional, esto por principio de equidad con la que el estado debe actuar.

Pero teniendo en cuenta que el INTERNET es una gran invención y que se puede utilizar a favor de la administración de justicia con más eficacia en la materia que se analiza, es necesario que la implementación de la Búsqueda de Expedientes del Poder Judicial sea enriquecido, es decir no sólo se debe suministrar el ingreso de los escritos y la diligenciación de las notificaciones o el registro de actos de los magistrados o auxiliares jurisdiccionales (en la actualidad, por ejemplo, se registra un pequeño resumen de la parte resolutiva de las sentencia que emite el juez), sino que se debe ingresar el contenido “íntegro” de lo que se diligencia, por ejemplo los dictámenes de los fiscales, contenidos de los escritos de los abogados, sentencias, entre otros; si se implementara esto, sería una gran cosa y un gran avance, a favor de la toda la población que experimenta dilatados procesos judiciales y que muchas veces pierde su tiempo en las colas y en la espera para tener acceso físico a su expediente y en otros casos no puede revisarlos porque el expediente se encuentra en “despacho” del juez.

Por otro lado, está restringido el acceso a cualquier información de Carácter Penal, debido a su carácter reservado (en la etapa de investigación) donde está vigente aún el Código de Procedimientos Penales; pese a esta restricción, lo que se tiene que tener en cuenta es que en los procesos penales actuales, existe y se da la publicidad inmediata, lo que significa que las partes y/o sus abogados pueden tener acceso al expediente en cualquier etapa del proceso, similar caso se debe implementar en este servicio que está brindando el Poder Judicial, es decir se debe implementar también información de los procesos penales o de otras materias que puedan estar restringidas.

¿Pero cómo implementar este servicio si está prohibido en el C. de P.P.? ya que en la etapa de la investigación opera el principio de la reserva; la respuesta es: fácil, y esto debido a la aplicación de la publicidad inmediata, claro, el Poder judicial, debe entregar una “clave secreta” a los procesados, a los agraviados, a la parte civil y a los abogados defensores para acceder al expediente, similar a la Clave Sol que entrega la SUNAT o a la Clave Personal que otorgan los Bancos. El uso o no del Sistema de Búsqueda de Expedientes del Poder Judicial en la actualidad es opcional y debería seguir siéndolo, porque puede ser que algún abogado o justiciable que no sabe utilizar una computadora se queje en el sentido de que le han obligado a utilizarlo y que por eso le duele la cabeza.

martes, 26 de octubre de 2010

EL DELITO DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL EN EL PERÚ

El derecho al trabajo de toda persona está garantizada en la Constitución Política, y en virtud al derecho a la igualdad, toda persona debe ser tratada en igualdad de condiciones para acceder a un puesto de trabajo, para mantenerse en dicha plaza y para ascender a un nivel superior; pero para que ello ocurra el trabajador debe cumplir con los requisitos específicos que se implemente según el sector y la especialidad.

En efecto, la rigurosidad del cumplimiento de los requisitos de la plaza se da en el sector estatal, por tanto, todo funcionario o servidor público debe cumplir ciertos requisitos. El problema se da cuando los funcionarios o aspirantes o trabajadores actúan dolosamente para celebrar un contrato de trabajo o para ser nombrados, motivo por el cual se reguló el Artículo 381 del Código Penal, sumillado como el nombramiento o aceptación ilegal, que prescribe: “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.

En el campo laboral existen diversos movimientos de personal, tales como: contratos, nombramientos, reasignaciones, destaques, permutas, rotaciones, desplazamientos, promociones, ascensos, encargaturas, ratificaciones, designaciones a cargos de confianza, etc. Y cada una de ellas requiere condiciones específicas para plasmarse en la realidad. En consecuencia, la realidad ha rebasado al Código Penal en cuanto al artículo en análisis, en efecto, los funcionarios con la finalidad de no incurrir en el tipo penal del nombramiento ilegal, utilizan otros “términos” y de esta manera pretender sacarle la vuelta a la ley penal y no ser juzgados por el delito que cometen, de igual forma los aspirantes que caen al juego del nombramiento ilegal utilizan una serie de artilugios para quedar impunes.

El problema surge debido a que el tipo penal es restrictivo y desde el punto de vista literal solamente se aplicaría en el caso de “nombramiento” en el sentido estricto de la palabra, y por tanto, no en los demás movimientos de personal, quedando de esta manera sin tipificación, situación que no pude continuar, pues es atentatorio a los derechos de la persona y al propio sistema que se ve manchado por el mal actuar de algunos funcionarios que transgreden y no respetan la normatividad vigente, por lo que se requiere la modificatoria del artículo 381 del Código Penal.

Es preciso recordar que ninguna persona puede ser condenada por una “conducta humana trascendente” que en el momento de la comisión u omisión no esté debidamente establecida en la ley penal como delito; por tanto en la actualidad, el agente que “nombra” o “acepta el nombramiento ilegal” es procesado y de encontrarle responsable es sancionado, por aplicación irrestricta del principio de legalidad, pero ¿qué pasa en los demás casos, como los contratos de personal ilegales y los demás descritos líneas arriba y que no están debidamente tipificados en nuestro Código Penal? ¿quedan impunes? ¿es posible la aplicación del tipo penal abierto en estos casos? ¿el tipo base de este delito es abierto?

Queda claro que existe restricción en la descripción del tipo penal de este delito, por lo que el legislador debe modificarlo, ya que no puede ser que un funcionario público con poder de decisión, busque una “salida ilegal” a una norma legal para que cometa el delito de nombramiento y aceptación ilegal del cargo, utilizando dolosamente otro término y no el término de “nombramiento” tipificado en el código penal, pues para cada tipo de movimiento de personal se requiere requisitos específicos que muchas veces son omitidos; por que son cosas diferentes: el nombramiento del contrato o el nombramiento de la designación o el nombramiento del ascenso, entonces el A quo se encuentra en una incertidumbre cuando ve que el funcionario público ha colocado en una Resolución el término DESIGNAR por el de NOMBRAR, entonces ya en el proceso, la defensa el abogado del mal funcionario le dice al juez con sumo respeto, mi defendido en ningún momento ha nombrado a ningún trabajador, lo que ha hecho es designar y no ha nombrado y las dos cosas son asuntos muy diferentes, por lo tanto pido que absuelva a mi defendido y listo. ¿quien se perjudicó con esta leguleyada? el sistema democrático y quien consiguió impunidad el funcionario cuestionado y esto por supuesto no debe continuar.

lunes, 30 de agosto de 2010

EN HUARAZ, LA FISCALÍA PENAL DE TURNO PERMANENTE ATIENDE LAS 24 HORAS, LOS SIETE DIAS A LA SEMANA

Puerta del Ministerio Público de Huaraz que da al público y que se ha adaptado, para que la Fiscalía Penal de Turno Permanente pueda atender a los ciudadanos y abogados, anterior a la reforma, este ambiente solamente servía de garaje a dicho organismo.
Después de muchísimos años de funcionamiento del Ministerio Público en nuestra ciudad, por fin se implementó la atención al público en general, las 24 horas del día, los siete días a la semana, con una Fiscalía Penal de Turno Permanente, debidamente ambientado y con una puerta que da directamente a la calle, esto significa que el ciudadano que requiera la actuación del Fiscal tiene la facilidad de estar cerca de él; esta importante reforma en la atención a los ciudadanos es muy importante ya que permite la intervención de una persona especializada en materia penal y que es sinónimo de garantía y de actuación inmediata del fiscal.

Si bien desde muchos años atrás, existía una fiscalía permanente, esta fiscalía era más lirismo, una utopía ya que en realidad, el fiscal de turno no se encontraba en el lugar donde debía estar, por lo que se le tenía que ubicar por aire, mar y tierra o mediante llamadas telefónicas, desde ya su ubicación era tediosa y se perdía mucho tiempo solamente en su ubicación.

¿…Y DE QUIÉN ES ESTA REFORMA?

Esta reforma, por su puesto, fue implementada por una dama, cuyo nombre es abogada María del Pilar Malpica Coronado, presidenta de la Justa de Fiscales Superiores de Ancash (cuya ratificación el Consejo Nacional de la Magistratura, lo conoce); y dicho mérito es destacable y se debe exigir que continúe, ya que beneficia a la población que recurre a este órgano tutelar del Estado para ser atendido frente a sus problemas que se les presenta, asimismo permite a los abogados defensores garantizar los casos que asumen, esta reforma importantísima a favor de la justicia, solamente puede ser obviado o rechazado por la picardía de algún letrado magistrado que pueda actuar de mala fe, ya que si bien puede tener defectos, estos son plenamente superables.

¡EJEMPLO QUE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH DEBE IMITAR O SUPERAR!

En efecto, la Corte Superior de Ancash, y en la sede: Provincia de Huaraz, que a su vez cuenta en sus filas con un Juzgado Penal de Turno Permanente, debe efectuar las reformas y la ambientación necesaria para que este juzgado aterrice a la realidad y baje de las nubes en la que se encuentra; esto significa que las infraestructura debe ser modificada o adaptada para tal fin, tal como ocurrió con el Ministerio Público, cosa que la población lo sienta cerca y no solamente eso, sino que pueda recurrir a ella de inmediato, sin la necesidad de chocarse con una muralla de cemento, fierros y vigilantes que desde ya, asustan al ciudadano.

miércoles, 25 de agosto de 2010

LA CRIMINALIDAD EN HUARAZ

Desde el terremoto del 1970, a la fecha Huaraz como capital de la región de Ancash, viene experimentado permanentemente múltiples cambios y por supuesto el índice de la delincuencia se multiplica y crece alarmantemente, siendo los más perjudicados los ciudadanos y ciudadanas honestos que son vulnerables, frente a ello, las instituciones tutelares de la sociedad y del estado hacen lo que pueden para contrarrestar tales actos, en muchos de los casos, sin éxito o de manera deficiente, ello hace que se reconciba aspectos e instituciones con nueva filosofía de defensa y servicio a los ciudadanos.

Ahora bien, El ministerio público, el poder judicial, la policía, los vecinos de manera individual y en forma organizada necesitan coordinar y aunar esfuerzos para afrontar este mal. En principio el estado no puede sustraerse de esta responsabilidad, tiene que dotar de tecnología a estas instituciones para que mejoren la atención al público, por ejemplo, es inconcebible que en las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Nacional (DIVINCRI) en algunas camiserías aún se utilizan máquinas de escribir para las manifestaciones y la elaboración de los atestados policiales, esto debe de cambiar inmediatamente, (en la mayoría ya se utilizan computadoras, pero las investigaciones siguen demorándose, básicamente por el factor persona) en el Ministerio Público y el Poder Judicial se puede apreciar la implementación con tecnología (o sea el uso de computadoras e impresoras, INTERNET, programas con el SPIJ), sin embargo, en todas las instituciones mencionadas podemos notar algo en común: la demora y la burocracia, fenómenos que obstaculizan y desprotegen al ciudadano, por lo que se requiere sendas reformas en cada una de estas instituciones, para que de esta manera nuestro departamento nos brinde la seguridad y justicia que buscamos.

Dentro de la ciudad, por ejemplo, se produce el hurto y/o robo de los tapas y rejas del alcantarillado permanentemente y la situación continúa, sin que ninguna autoridad pueda frenar este ilícito (relativamente fácil de controlar), los asaltos a la tiendas y bodegas se producen y difícilmente se identifica o se captura a los autores, los agraviados por los delitos de lesiones, requieren de pagos por el examen médico – legal, también se tiene que pagar un boleto para poder ser atendido por emergencia en el Hospital de Víctor Ramos Guardia de Huaraz, los fiscales difícilmente denuncian a los agentes cuando escuchan ilícitos por los medios de comunicación masiva, en la gobernación el propio accionante es requerido para que notifique a la persona imputada o tiene que efectuar el pago por notificación de manera obligatoria, sino nunca notifican al agresor, la Policía Judicial ni siquiera puede notificar válidamente a los procesados y menos puede realizar las capturas de los que se encuentran requisitoriados, en el Poder Judicial los procesos penales prescriben por el paso del tiempo y por la lentitud que le caracteriza premiando de esta manera a los delincuentes, consolidando el fracaso de la política criminal del estado en nuestra ciudad y la sistemática vulneración total al principio de celeridad de los procesos penales, los fiscales y jueces imponen penas mínimas a los culpables pudiendo aplicar penas máximas, favoreciendo y protegiendo la comisión de delitos.

En las zonas rurales de nuestra región, el abigeato está a la orden de día y en las carreteras y pistas se producen asaltos de grandes magnitudes cada cierto tiempo, al final son pocos los detenidos y procesados y menos los hallados culpables mediante sentencia; se producen accidentes de tránsito con consecuencias fatales por el poco control de la Policía de Tránsito, casi todos los vehículos interprovinciales, por ejemplo, no tienen cinturones de seguridad en todos los asientos, para todos los pasajeros, solo tienen cinturones de seguridad para el chofer y el asiento de al lado, pero pese a ello circulan sin problemas a vista y paciencia de la policía de tránsito, dentro de la ciudad de Huaraz, existen vehículos que circulan con la placa de rodaje despintada e invisible, y no pasa nada, etc.

Todo esto conlleva a que los ciudadanos y ciudadanas desconfíen y en muchos de los casos no recurran a los órganos de administración de justicia y apliquen otras soluciones: aún más en muchos lugares agraviados toman la justicia con sus propias manos, no olvidemos el caso de los asaltantes de cables que fueron castigados y fueron exhibidos semidesnudos por la ciudad; todo esto como desembalse de la población cansada de la inacción del Estado, debido a la ineptitud de los órganos tutelares, estos hechos son el claro reflejo de que la administración de justicia sigue lenta y deficiente y esto continúa así.

En esta medida, invocamos y recalcamos a las autoridades competentes a solucionar e implantar reformas en sus Instituciones (… y a su personal) a las que representan para lograr eficiencia y se neutralice a los malos ciudadanos que cometen ilícitos penales. Por otro lado, (como complemento a las acciones del estado) todos nosotros nos vemos en la imperiosa necesidad de apoyar la lucha contra la criminalidad, por lo que usted tiene la obligación moral y legal de denunciar inmediatamente la comisión de delitos que usted sea testigo y comunicar a la policía nacional (comisarías) y al SERENAZGO; aunque sabemos que se tardarán muchos minutos incluso horas para apersonarse al lugar de los hechos, sin embargo no podemos dejar que gente inescrupulosa siga haciendo de las suyas.

martes, 3 de agosto de 2010

LA FORMACIÓN FILOSÓFICA DE LOS MAGISTRADOS

Los magistrados, existencias privilegiadas, con facultades, incluso, de decisión sobre la vida y muerte de sus conciudadanos; cumplen un rol protagónico en todas las sociedades, toda vez que son los representantes de la justicia con carne y con huesos; sus actos y sus decisiones siempre ha sido motivo de aceptación o de rechazo por las partes (litigantes) y por la sociedad, estas posiciones antagónicas reflejan la dicotomía del bien y del mal, lo justo y lo injusto, lo verdadero y lo falso, lo moral y lo inmoral; estas posiciones sociales están justificadas porque todas las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional, contienen en su seno una de las alas de tal dicotomía, en algunos casos, contienen refinadas paradojas.

Esos hombres del derecho: jueces y fiscales de todos los niveles, en la formación universitaria respectiva han desarrollado los cursos de Filosófica del Derecho, Lógica Jurídica y otros que les ha permitido conocer la evolución del pensamiento jurídico universal y que al final ha moldeado la concepción del mundo en cada uno de ellos, a algunos de manera trascendental o otros no tanto, ya culminado sus estudios universitarios (pregrado o post grado) y en el ejercicio de la administración de justicia dan a conocer esa formación recibida y asimilada, eso esta bien y es normal que así sea, el problema surge cuando tales hombres demuestran lo contrario, es decir, olvido o desconocimiento o silencio de la concepción filosófica que deben manejar mínimamente, mientras esto sucede el ser humano languidece, se sumerge en lo más recóndito de su existencia.

Uno de los aspectos que pasa inadvertido en los magistrados es la no conciencia de lo que son: magistrados, algunos segados por el poder y la gloria, otros por una falsa humildad, (no me refiero a sus actividades privadas que pueda desarrollar), otros son conscientes sólo en actividades sociales a los que asisten, esto genera un sin sabor en la sociedad ya que las decisiones trascendentales a las que arriban muchas veces colisiona con la realidad, la verdad y la justicia.

Pero ¿qué es la justicia?, para un magistrado de sólida formación filosófica, que día a día da libertad o encarcela o priva de derechos a los procesados, claro que esta pregunta no se limita a sus acepciones teóricas sino también prácticas, porque la justicia (valor máximo que el hombre pretende conseguir) no sólo es ideación de los hombres, no sólo es concepto, también es realidad observable, se vive incluso cada minuto en nuestros actos cotidianos con relevancia jurídica, pero lo que nos interesa son los que tienen relevancia personal y social y toda decisión de los magistrados en el ejercicio de sus funciones son importantes y son relevantes; no cabe duda alguna, de manera que conciente o inconscientemente los magistrados esgrimen en su quehacer laboral actos con contenido filosófico, lógicamente que lo que interesa a la humanidad es el ejercicio conciente de su posición filosófica en el ejercicio de sus funciones.

Las sociedades han avanzado, la administración de justicia se ha transformado, se ha logrado cierta independencia del poder político, pese a que en nuestra democracia se reconoce constitucionalmente la independencia y equilibrio de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), solamente se tiene relativa independencia (el ejecutivo interfiere en su actuación, eso está claro y ejemplos sobran). La transformación de la administración de justicia mencionada no satisface las necesidades de la población que es la más perjudicada ya por la falta u olvido de la formación filosófica de los magistrados (factor persona que hace más deficiente la administración de la justicia) y las deficiencias propias del sistema, por contar con códigos procesales burocráticos e ineficientes y por la falta de las prescripciones y sanciones a los jueces que demoran o no son eficientes en el cumplimiento de sus funciones.

El magistrado, no puede concebirse como una planta o un objeto, es decir, sin conciencia de existencia, es importante que asuma su rol con la finalidad de que desde su posición y condición social ayude a cambiar la realidad jurídica existente, valorando al ser humano como fin en sí mismo y no como medio anacrónico de la sola existencia, buscando en todo momento la justicia y la verdad real y legal; tampoco puede asumir pasivamente la función de esclavo de la ley (como generalmente actúa) y esclavo también de sus miedos, ¿qué debe hacer el juez si encuentra incompatibilidad entre la ley y la justicia?, ¿cuál de las dos posiciones debe asumir?, la salida es su anomia en muchos de los casos, o mejor aplica la ley; esto no es correcto, ¡claro que no!, se nos ha dicho hasta la saciedad, que en estos casos, el magistrado debe de aplicar la ley pero buscando la modificatoria de la ley injusta y mientras esto suceda la persona específica (procesada o sentenciada) debe esperar tal modificatoria sufriendo sus consecuencias (en algunos casos ha acarreado posteriores nulidades, todo por la cobardía filosófica y personal de los magistrados, lamentablemente). Al adoptar esta posición, los magistrados, simplemente niegan la aplicación de la justicia, pues se olvidan imperdonablemente de los preceptos constitucionales y los principios generales del derecho o mejor de los que emergen de la propia persona en cuanto persona.

La importancia de la filosofía en los magistrados, es vital; toda vez que le permite guiar sus actos acercándole a la plasmación efectiva de los valores, principios, garantías que debe respetar en todo proceso, tanto al agraviado o parte civil como al agente, en el campo penal (y al demandante y demandado, en el campo civil) en la medida en que antropológicamente le permite valorar al hombre -reitero- como existencia máxima e importante en nuestro país y el mundo, teniendo que necesariamente superar los dogmas religiosos, psicológicos, personales que les ha inculcado la educación y asimilados a través de las tradiciones, siendo muchas de ellas atentatorias a los intereses de nuestra propia especie. Por otro lado, es menester concebir la importancia que tienen diversos aspectos fácticos por los que se presentan problemas entre los ciudadanos o con el estado para que resuelvan con eficiencia y eficacia los casos que conocen.

La humanidad, requiere de magistrados probos y bien preparados en todos los aspectos de la vida, no basta cumplir con requisitos formales (si bien son importantes) sino también reconceptualizar y reconcebir todo lo existente para salir del atrasó y la falta de humanidad que caracteriza al magistrado, para bien de los hombres.

Para nuestra alegría, hay en nuestra patria, magistrados dignos de respeto y consideración, ya por su formación, ya por sus actos; sin embargo, no son en su totalidad, pues hay un gran sector de ellos, en que la rutina y otras distracciones hacen que el abuso, la negligencia, la inacción contra el crimen, el retardo o la demora, etc sean las características predominantes en nuestra patria, todo esto agravado por el alto costo que significa alcanzar algunas “gotas de justicia”, pues requiere de pago a los abogados, colisión con estrategias dilatorias y maniobras de algunos de ellos, pasajes, comida, entre otros; al menos los acusados en materia penal y las madres y niños tienen abogados de oficio en cuestiones de familia, pero en materia penal, los agraviados se encuentran en completo abandono ya que no cuentan con abogados de oficio, y tienen que pagar obligatoriamente a los mismos (a no ser que algún abogado le defienda gratis), pues el fiscal como representante de la sociedad y de la ley no cubre este vacío, siendo indispensable que en nuestra patria se implemente inmediatamente defensores subvencionados o pagados por el estado para los agraviados que lo necesiten; estos indicadores, los magistrados deben tener en cuenta obligatoriamente para adoptar una decisión sabia, justa, e imparcial.

lunes, 21 de junio de 2010

EL BUEN MAGISTRADO Y EL MAL MAGISTRADO

LOS INICIOS.- A lo largo de la historia, uno de los hechos de gran importancia en el desarrollo del hombre en nuestro planeta ha sido la implementación de la Administración de Justicia para la resolución de los conflictos, con sus diversas particularidades en diversas áreas geográficas y diferencias en el tiempo de aplicación.

En la antigüedad no estaba definido la separación del poder y el monarca tenía facultades ilimitadas, más adelante se otorgó la facultad de administrar justicia a un grupo de personas para resolver los conflictos y desde la aplicación de la división y equilibrio de poderes que se diseñó en Francia y que se irradió a todo el mundo quedó establecido, consolidado y claro que la Administración de Justicia es independiente al poder ejecutivo y legislativo.

EN EL PERU.- Con el descubrimiento de las momias de niños y niñas en las cumbres y nevados, se ha podido comprobar que los políticos y jueces incaicos estaban atrasados y los prejuicios sociales estaban a la orden del día, se permitía los sacrificios humanos, absolutamente detestable y no justificable de ninguna manera, pero era oficial y la gente gozaba con esas terroríficas prácticas (asesinato premeditado de niños como rituales). Eso refleja el atraso cultural de nuestros respetados incas.

En la actualidad los que Administran Justicia son personas especializadas en derecho (abogados y abogadas) producto de la influencia española, y en la colonia los que eran abogados eran personas que tenían enorme poder económico ya que para poder ostentar dicha profesión y obtener el título obedecía a la influencia del Padrino, entre otras particularidades, solamente aceptables por la condición de colonia a que fuimos sometidos y a la sombra del nepotismo vigente aquella época en España (y de ello no se salvo nuestra Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la decana de América ) y por supuesto similar situación se daba en la designación en los administradores de justicia.

LA DESIGNACIÓN ACTUAL.- En la actualidad la designación de magistrados es más riguroso y está a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, órgano constitucional autónomo conforme está establecido en la Carta Magna vigente (cabe aclarar que los magistrados militares están a merced y al ánimo del Presidente del Perú, facultad injustificada en estos tiempos y atentatorio al Estado de Derecho, pues la designación de los jueces militares también lo debe efectuar el Consejo Nacional de la Magistratura, u otro Órgano Autónomo pero de ninguna manera el Presidente del Perú).

EL BUEN MAGISTRADO.- Es aquella persona que administrando justicia no pierde la esencia de ser abogado y sobre todo no pierde la esencia de ser humano (como especie), claro está, que el buen juez o el buen fiscal tienen que cumplir la ley y la Constitución, sin dudas ni murmuraciones, no tiene otra salida, aún dicha ley sea injusta, y su atribución está limitada aplicar y máximo a interpretar las leyes y no más. (En el caso de una ley injusta debe plantear la modificaciones del caso, allí tiene los mecanismos legales, conforme a los canales que tiene).

El factor personal en la administración de justicia es crucial en el sistema judicial de allí el éxito de la justicia, y el buen magistrado demuestra con sus actos el carácter recto de su proceder, sacrifica su necesidades personales parta cumplir en el momento debido con los procesos que son de su competencia, no permite que los procesos prescriban pues condena o absuelve oportunamente, resuelve las medias cautelares de inmediato, no emite escusas, llega temprano a su trabajo y sale a la hora establecida muchas veces sale tarde, no suspende sus labores por motivos religiosos ni por otras actividades superfluas, no permite que se le crucen diligencias porque trabaja de manera planificada y sistemática , siempre tiene tiempo para entrevistarse con los justiciables, trata bien a los abogados, porque en esencia el buen magistrado también es colega abogado, hace que la justicia no tarde, no se escusa en la vieja frase “la justicia tarda pero llega”, por el contrario dice y pone en práctica la buena frase “la justicia que tarda no es justicia”, otorga el derecho a quien le corresponde y sin condicionamiento alguno, no acepta influencia de sus superiores, ni de autoridades políticas ni de otro tipo, siempre es imparcial en sus decisiones, tiene vocación para servir al hombre (varón - mujer) y a la sociedad. En resumen es partidario de la justicia sabia.

EL MAL MAGISTRADO.- Es aquella persona que no tiene vocación y se encuentra en el cargo por otros intereses, menos por la justicia, el cargo le ha quedado muy grande, tiene un complejo de superioridad injustificado, no tiene respeto consigo mismo ni por los demás, llega plácidamente tarde a su trabajo y se va temprano, suspende la atención y/o abandona su trabajo, no cumple con las diligencias programadas, se va intempestivamente y por cualquier motivo siempre inventa escusas para justificarlo, antepone sus intereses particulares a los intereses de los litigantes y de la sociedad, permite y goza cuando los procesos prescriben, no le interesa, dice que la prescripción es un derecho del procesado y no hace nada para evitarlo, se deja influenciar por sus superiores y por los intereses políticos, económicos, religiosos, etc, otorga derechos a los que no les corresponde, no da impulso de oficio a los procesos, no implementa diligencias necesarias y fundamentales para el descubrimiento del ilícito, espera que los abogados lo soliciten y cuando el abogado comete un pequeño error aprovecha para denegar diligencias, en general el ocio le ha carcomido.

Los familiares del mal magistrado tienen negocios económicos y son promotores artísticos de los presidentes regionales y autoridades políticas con proceso, pero no se inhibe, ni por decoro, ni por otro motivo, siempre para apurado y nunca tiene tiempo para los justiciables ni para los abogados defensores, trata mal a los abogados no le da el verdadero sitial que le corresponde, las medidas cautelares lo soluciona después de muchos meses, implementa concursos que no tienen nada que ver con la función jurisdiccional, por ejemplo concursos de nacimientos navideños, en donde ser pierden horas de trabajo mientras los procesos se demoran más y más, en ves de implementar concurso de ensayos jurídicos u otras de naturaleza especializada, hace que la justicia tarde y es partidario de la frase “la justicia tarda, pero llega y si no llega mejor”, y con esos cánones actúa. En resumen es partidario de justicia ciega.

viernes, 11 de junio de 2010

LA PRESCRIPCIÓN PENAL COMO FORMA DE CORRUPCIÓN

En la actualidad en la mayoría de sistemas penales del mundo institución jurídica de la prescripción es aceptada y legislada, en el presente caso nos limitaremos a la prescripción en materia penal como reconocimiento de la inacción o derrota del Estado frente a los derechos de la persona individual que es procesada por la comisión de uno o varios ilícitos penales, y se acepta como defecto la administración de justicia, lo que significa que el Estado renuncia a su facultad o poder persecutorio y sancionatorio contra los procesados.

¿Por qué los procesos penales duran años y años hasta que finalmente se produce la prescripción de los delitos y de las penas? Acaso no existen profesiones especializados para investigar los delitos y las faltas que se comenten en nuestra patria, ¿Cómo se justifican que la comisión de delitos que requieren 20 ó 30 para opere la prescripción trascurran delante de la Policía Nacional, de los Fiscales y de los Jueces?, ¿Cómo se justifica que las personas requisitoriadas puedan estar en la clandestinidad años y años sin ser detectados por nuestra eficiente policía judicial? Estas son preguntas que requieren respuestas serias y acorde a los avances de la ciencia y la tecnología que ha tenido grandes repercusiones en la administración de justicia, desde el uso de las computadoras en reemplazo de las viejas máquinas de escribir.

Esta bien que la prescripción esté contemplada en nuestra legislación penal, porque una persona no puede estar perseguida de por vida, hasta su muerte por la comisión de un delito o de una falta, (con las excepciones de imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos o los delitos contra la humanidad que también está muy bien que estén regulados) pero eso no significa que el Estado de Derecho sufra las consecuencias del actuar dudoso o malicioso de algunos magistrados que en vez de evitar la prescripción de los delitos lo propicien o trabajen a favor de ellos, ya que existe la otra parte (agraviado o familiares de agraviados constituidos o no en parte civil) que han sufrido las consecuencias de la comisión de dichos ilícitos penales y que requieren una protección efectiva y oportuna de parte del Estado, por otro lado también, no debemos olvidar que está el propio Estado que debe dar muestras de efectividad en el actuar en la lucha contra el crimen, como ente jurídico que debe proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso penal.

Es relativamente difícil detectar cuando un magistrado está interesado en que la prescripción se dé y justamente dicha persona actúa al ritmo de la prescripción penal y después cuando ya ha calculado que procede, recién ejecuta el zapateo final y utiliza el aparato judicial y pone todas sus energías para formalizarlo y descansa tranquilo luego de una gran “faena” que le ha costado largos años conseguirlo y así asegura su permanencia en el cargo o escalar más arriba aún, por supuesto criticado por tal negro proceder.

Lo grave está en que los magistrados y los auxiliares jurisdiccionales que se prestan al juego para que se produzca la prescripción de los ilícitos penales no sufren las consecuencias de su actuar negligente o doloso que demuestra la falta absoluta de profesionalismo en dichas personas, ya que el Estado les confía la administración de justicia para su recto proceder pero terminan defraudándolo o sacándole la vuelta; por lo que debe de evaluarse los casos que han dejado prescribir como criterio obligatorio para su designación: ya como provisionales, ya en el proceso de nombramiento, ratificación o cualquier otro movimiento de personal que pueda acceder, es más debe quedar registrado en su ficha escalafonaria el número de prescripciones que han permitido para que se tome en cuenta en el momento oportuno, pues estas conductas que lindan entre lo no legal y lo no moral, deben de evaluarse obligatoriamente en su real dimensión y no puede, ni debe dejarse de evaluar. Pues de lo contrario se beneficia la corrupción que utiliza este sano instituto jurídico de la prescripción para lograr la impunidad, desprestigiando más aún el sistema judicial y el sistema político vigente en el que nos encontramos.