Conforme a lo
estipulado en la Ley N° 27584 y sus modificatorias, se
estipula la Acción Contencioso Administrativa, que se establece el
procedimiento que implica que los ciudadanos o ciudadanas que consideran que
sus derechos han sido desconocidos o vulnerados las por autoridades públicas (o
simplemente las autoridades han omitido pronunciarse) pueden recurrir contra aquellas, para solicitar la nulidad de los
mencionados actos emitidos y el Poder Judicial,
en cumplimiento al contrapeso y
equilibrio de poderes proceda a “ordenar” ojo, pestañas y cejas
“ordenar” a la autoridad administrativa, el reconocimiento o reivindicación
solicitada por los justiciables.
El mencionado cuerpo
legal, prescribe taxativamente en el Artículo 26 de la Ley N°
27584.- titulada, pretensión indemnizatoria, lo siguiente: la pretensión de
indemnización de daños y perjuicios se plantea como pretensión principal, de
acuerdo a las reglas de los Códigos Civil y Procesal Civil. En efecto, las
puertas para la solicitud de la indemnización acumulada están abiertas y por
tanto exigible judicialmente.
Obviamente, que la persona interesada en el
reconocimiento de la indemnización que con justicia solicita, tiene motivos
atendibles y justamente por eso se ve en la necesidad de solicitar y cobrar una
indemnización económica, en efecto, si a usted, por ejemplo, una autoridad
administrativa misantrópica le desconoce
un derecho legal y constitucional y decide recurrir mediante el Contencioso -
Administrativo al Poder Judicial, puede acumulativamente pedir una
indemnización económica, la ley no establece un mínimo, ni un máximo, se
entiende que puede solicitar desde un sol, incluso pueden sobre pasar el millón
de soles, pero dicho pedido indemnizatorio está condicionado a probar el
agravio.
En este orden de ideas, los daños y perjuicios,
se tienen que demostrar con documentos fehacientes de fecha cierta, según sea
el pedido específico, por ejemplo demostrar el lucro cesante, daño emergente,
daño moral, daño a la persona, etc. La obligación de probar lo tiene el
accionante o demandante, conforme las reglas del proceso civil general “la
carga de la prueba lo tiene quien afirma los hechos” entonces no solamente es
pedirlo indiscriminadamente, sino demostrarlo, de lo contrario y si su persona
no demuestra lo alegado, simplemente el Poder Judicial declarará infundado su
pretensión indemnizatoria.
En el Perú actual, la generalidad de
funcionarios se caracterizan por el ejercicio abusivo del poder, por su
hipocresía y deficiente gobierno, la mayoría lamentablemente se caracteriza por
ello, en consecuencia, los trabajadores y ciudadanos, con legítimo interés deben defender sus
derechos y pueden o deberían pedir acumulativamente sus pretensiones
indemnizatorias, derechos son derechos y no son pedidos de dádivas a los
funcionarios, menos al Poder Judicial.
Pero el pedido masivo de la pretensión
indemnizatoria contra los órganos del estado, conllevaría a que el Estado del
Perú colapse, por la cantidad de demandas que se pueden incoar, obvio que sí, pues ya en la actualidad existen un sinfín de
procesos judiciales de esta naturaleza o sea que estos procesos se han
convertido en pan de cada día, muy lamentable por supuesto, todo ello gracias a
gente inescrupulosa que ha llegado a los cargos públicos ya sea por voto
popular, por ejercer cargos de confianza o por haber ganado un concurso público,
estos malos servidores y malos funcionarios públicos ha invertido la regla, “desconocer
derechos fundamentales y constitucionales es normal y general mientras que
reconocer derechos es la excepción a la regla, cuando lo correcto debe ser
justamente lo contrario”, y a este proceder se debe añadir la absoluta lentitud
en la actuación del Poder Judicial, juicios que duran años y años, muchos
trabajadores ha fallecido sin haber visto el resultado de su juicios, esto es
aterrador por supuesto, pero para muchos retrógrados funcionarios públicos es
“normal”, una estadística más, un juicio menos por fallecimiento del
demandante.
Debe quedar claro que de lo que se trata no es
hacer colapsar al sistema en sí, con las pretensiones indemnizatorias, sino
castigar a los funcionarios y servidores responsables de los actos injustos,
injustificados o manifiestamente ilegales e inconstitucionales, es decir, no se
puede responsabilizar económicamente al estado peruano y hacerle pagar como su
fuera el responsable, (suficiente que el estado malgaste en los altos sueldos
de treinta mil nuevos soles por cada mal ministro que tenemos), en efecto, esta
ley debe ser modificada y su redacción debe ser expresa y descriptiva, para que los funcionarios y/o servidores
públicos que cometan una injusticia contra un ciudadano o trabajador peruano paguen con su peculio, con sus propiedades, se
les embargue y se remate sus bienes, si no quieren pagar estas indemnizaciones solicitadas, ellos,
solamente ellos, deben pagar el monto económico por concepto de indemnización y no el estado, el estado no, de ninguna
manera, que tal lisura, un misántropo funcionario o servidor público, comete
una abuso, desconoce un derecho y no se le va a obligar a pagar la
indemnización y va ser el estado quien lo pague, no puede ser, esta
modificatoria de la ley debe darse urgentemente, pues va a servir como freno
para que estos sujetos que llegan al poder local, regional o nacional no cometan
abusos en el ejercicio de poder y si lo hacen que se atengan a la consecuencia,
de ser obligados a pagar personalmente y con su patrimonio privado, las
indemnizaciones en los procesos Contenciosos Administrativos, sin afectar los
recursos económicos del estado peruano.
Publicado en la Revista “Actualidad Ancash”. N° 39
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