jueves, 15 de noviembre de 2012
LA MANZANA ENVENENADA
domingo, 23 de septiembre de 2012
JULIAN ASSANGE Y LA LIBERTAD DE INFORMACION
domingo, 31 de julio de 2011
LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL
En efecto, como quiera que esta disposición se ha aprobado para fastidiar, para presionar, para desconocer la estabilidad de los docentes pertenecientes a la Ley del Profesorado N° 24029 y ha sido contrabandeado debe de derogarse, por ser inconstitucional e inaplicable. Además de constituir un peligro inminente contra la estabilidad de los docentes que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 29062.
No tener permisos.
No poder ascender.
No tener derecho a destaque, ni a la reasignación, ni permutas.
No tener derecho a encargaturas de los cargos directivos y jerárquicos
No tener derecho a ocupar cargos de confianza o por concurso en los órganos intermedios, ni en la sede del Ministerio de Educación.
No tener derecho a ser tutor, asesor de promoción, ni participar en los órganos de gobierno como los CONEIS, ni integrar ninguna comisión o comité. Etc.
Congelación de sus remuneraciones.
DESCONOCIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES PERTENECIENTES A LA LEY 24029 .
Lo que preocupa es el comportamiento de los gobernantes que sistemáticamente vienen desconociendo derechos laborales, tal es el caso que ni siquiera respetaron lo estipulado en la Ley N° 24029 y sus modificatorias, por ejemplo sobre el reconocimiento de sueldos totales por bonificación por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios oficiales al estado, ni los 4 sueldos totales por luto y gastos de sepelio, ni el 30% del sueldo total por preparación de clases y evaluación y así muchísimos derechos más, osea que el estado se niega a reconocer derechos adquiridos y reconocidos a los trabajadores del sector educación; recién con el SERVIR y con el Tribunal Constitucional, estos derechos están siendo reconocidos (pero el pago en efectivo se demora meses y años, no se hace efectivo al instante como debe ser y no por algún favor que otorga el funcionario encargado del aspecto económico, sino por derecho y por ello, los trabajadores se tiene hacer otro proceso judicial para conseguir la materialización de sus derechos) es por ello, que los docentes se han visto en grandes y prolongadas batallas judiciales para conseguir el reconocimiento de estos derechos y en el camino, lamentablemente, muchísimos docentes han fallecido sin que se les reconozca sus derechos, perjudicando de esta manera no sólo los docentes, sino a toda su familia, ¿de esta manera ahorra el Estado? Es una vergüenza.
jueves, 30 de junio de 2011
LOS TUPAS versus LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Lógicamente, antes de que se promulgara la ley en análisis, era mucho más difícil que una persona tenga acceso a la información pública, debido a que no tenía las armas legales claras para hacer valer su pretensión y por supuesto la negativa y el abuso de las autoridades eran más contundentes y continuas;a partir de la vigencia de esta ley, han disminuido estas actitudes misantrópicas en favor de los ciudadanos y de la nación.
Pero no todo es aroma a rosas, en cuanto a la aplicación de esta ley, debido a que un buen sector de las autoridades que han ostentado el poder y otros que en la actualidad se encuentran en los cargos públicos (seguramente habrá este tipo de autoridades en el futuro) ponen trabas y se inventan una serie de obstáculos para restringir la plena vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los ciudadanos debes estar preparados para neutralizarlos y hacer sus derechos.
Es más, otros funcionarios, que con el afán de protagonismo y para satisfacer su egos estúpidos y monárquicos utilizan una estrategia legal e imponen en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sumas totalmente elevadas, que colisionan y simplemente violentan la ley en comento, tal es así que para una sola copia aprueban en sus TUPAS las sumas de tres o cinco nuevos soles por una sola copia simple o autenticada y les parece legal y pretenden fundamentarlo indicando lo siguiente “Está en el TUPA” o “acójase al TUPA”.
Pero eso no es todo, incluso algunos representantes del Ministerio Público (fiscales), cuando han tenido la oportunidad de investigar hechos relacionados con este aspecto (cobro indebido, Art. 383 del Código Penal), se han basado en el TUPA y han dejado de aplicar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando por el contrario debieron de haber exigido respetar lo prescrito en esta ley y lamentablemente lo han justificado y No han Formalizado Denuncia porque se han basado en el TUPA de la entidad pública (diciendo: está en el TUPA y punto final o el TUPA está aprobado por Resolución Ministerial o Directoral) no es así y justamente este extremo es la motivación para titular este artículo como ustedes lo pueden leer; claro que sí, en vez de cuestionar el TUPA, en vez de pedir que los TUPAS se modifiquen en cuanto a los costos por copia simple o autenticada a la ley, en vez de pedir que los costos establecidos en los TUPAS se adecuen a lo prescrito por la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública, no lo hacen, propiciando la impunidad y no legalidad.
En efecto, el Artículo 17 de la Ley 27806, sumillado: tasa aplicable, prescribe lo siguiente: “el solicitante que requiera la información deberá abonarsolamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes", en consecuencia, solamente se exige a las autoridades administrativas y jurisdiccionales el cumplimiento irrestricto de esta importante ley que ayuda a democratizar y a hacer que el sistema democrático sea más eficiente, por lo menos en este extremo, porque la cultura del secretismo, el abuso y la corrupción deben ser combatidos sin contemplación alguna.
martes, 31 de mayo de 2011
ACERCA DE LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ
¿Los congresistas están en capacidad de decidir la elección de este alto Órgano autónomo del Perú?
viernes, 29 de abril de 2011
UNA NUEVA CARTA MAGNA PARA EL PERU, ¡SÍ SEÑOR!
La actual Constitución Política de nuestra Patria fue aprobada en el año de 1993, luego del autogolpe que efectuó Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, disolviendo el legislativo y adoptando el 7 de abril del mismo año el término de “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional". Todo esto en contra de la democracia peruana desapareciendo en la práctica los poderes de estado: legislativo y judicial, así como todo organismo autónomo, controló las fuerzas armadas y militares convirtiéndose de esta manera en una “Dictadura Constitucional” en estas condiciones y aprovechando esta estrategia instauró el Congreso Constituyente Democrático (CCD) con la finalidad de crear una nueva Constitución Política y para conseguir legitimidad sometió a Referéndum la aprobación de la Constitución, logrando su cometido. Pero lo importante y lo que no podemos olvidar es la manipulación y manejo arbitrario de todas las instituciones públicas, específicamente del órgano electoral que fue controlado y manipulado conjuntamente con el abogado Vladimiro Montesinos.
La convocatoria a elección de la Constituyente y los resultados electorales para la composición del CCD en la que obtuvo un control casi absoluto tampoco fueron transparentes, (órgano electoral controlado desde la oscuridad por el ejecutivo) deja muchas dudas en su imparcialidad, no olvidemos que los referéndum han servido para que gobiernos “cuestionados” lo manipulen y así se presenten como legítimos dentro de la patria y ante los órganos internacionales, y lo que vivió el Perú no fue la excepción, sino más bien la experimentación de esta forma de controlar y mantenerse en el poder y por qué lo denomino “Dictadura Constitucional” si casi término no existía (en realidad es una acuñación mía, que no pude publicarlo aquellos días, teniendo ya el artículo listo) además porque existen fundamentos jus - doctrinarios y legales que respaldan mi calificación, “Dictadura” se justifica porque Alberto Fujimori sometió a los tres poderes a su voluntad, además del desconocimiento de los derechos humanos y corrupción generalizada en ese periodo de gobierno fujimorista y “Constitucional” porque el mismísimo CCD declaró a Alberto Fujimori como Presidente Constitucional (favor con favor se paga) lógicamente posterior al 5 de abril del 1992 ya había dejado ser Constitucional.
Si bien la Constitución Política de 1993, se aprobó con Referéndum, hoy a la luz pública y luego de la difusión de los archiconocidos “Vladivideos” (en realidad valiosísima contribución de abogado Vladimiro Montesinos para desentrañar la forma de gobernar que tuvo Alberto Fujimori y sin ellas jamás se hubieran conocido los detalles de la manipulación de la democracia; por los videos debemos agradérsele por supuesto, sinceramente) y por ello es que pongo en tela de juicio los resultados de referéndum: triunfo del “sí”, justamente por el control de los organismos públicos y la capacidad de manipular fácilmente los resultados de un acto eleccionario como el caso del referéndum, pues tenía capacidad de control nacional (aparentemente legal pero también inmoral) solamente se hacia un circo para la distracción, entretenimiento y sensibilización de la población peruana. Ningún Órgano garantizó aquella época la limpieza de los resultados del referéndum, ni siquiera la OEA que estuvo al lado de Alberto Fujimori, pues todos los órganos nacionales eran simples peones sin capacidad de decisión y sin autonomía; y los resultados no dependían de los votos de los ciudadanos en las ánforas, sino de los caprichos de los colaboradores del tirano que obedecían su voluntad cual robots.
No es suficiente la supresión de la firma de Alberto Fujimori de la Constitución Política de 1993 quien lo promulgó, en efecto, no basta que se haya suprimido la firma de Alberto Fujimori de la Carta Magna (además, si fue suprimido entonces que presidente lo promulgó, claro está, que se suprimió la firma de la Carta Magna, pero Alejandro Toledo no lo promulgó, ya que no se le se autorizó insertar su firma a la dicha Constitución -quizá con gusto lo hubiera hecho-, o sea que la Constitución del 1993 es huérfana y no reconocida ya que al padre se le excluyó, suprimiéndose su firma), en todo caso debió de haberse cumplido lo prescrito en el Artículo 2 y 3 de la Ley 27600 que prescribía promover la REFORMA TOTAL de la Constitución Política de 1993 con la participación de la sociedad civil peruana y esta ley fue promulgada nada más y nada menos que por el propio Alejandro Toledo que en la campaña presidencial del 2011 fue acérrimo defensor de la Constitución Política de 1993, osea que en otras palabras le hacia un favor a Alberto Fujimori y le reconocía el trabajo o faenón por haber promulgado la Constitución, pero en realidad tengo la impresión que la preocupación de Alejandro Toledo no es que se modifique la Constitución Política en su totalidad, sino más bien tiene temor de que “Alguien” tenga la capacidad de aprobar constitucionalmente la reelección inmediata (que quede claro que una reelección inmediata no afecta la democracia, tal es así que por ejemplo en EE.UU. está permitido la reelección inmediata, lo que no desmerece dicha democracia desde ningún punto de vista), ese es su ese es su verdadero miedo, con esta última postura de Alejandro Toledo y de otros candidatos o ex candidatos presidenciales o aspirantes a serlo se demuestra que lo que les interesa no es el respeto a los derechos de todos los peruanos, ni la institucionalidad democrática del país, sino hacen prevalecer los intereses personales o empresariales, porque para nadie es un secreto que la Constitución Política afectó severamente a los derechos e intereses de los peruanos; en resumen el 2011 Alejandro Toledo demostró ser buen economista (buen control económico de su campaña electoral), pero mal demócrata, muy mal demócrata.
Entonces, se justifica plenamente que el Perú tenga una Nueva Constitución Política producto de una elección limpia y sin ninguna manipulación y que refleje y reconozca los derechos de todos los peruanos.

