jueves, 15 de noviembre de 2012

LA MANZANA ENVENENADA



El magisterio nacional el presente año ha venido acatando una serie de paros y huelgas, debido al pedido de defensa de la escuela pública, el pedido de aumento de remuneraciones, la defensa de la estabilidad laboral, etc. En el mensaje de 28 de julio Ollanta Humala  dijo que iba aumentar los sueldos a los docentes, para ello indicó que presentaría un Proyecto de Ley al Congreso, luego de algunos meses, por fin lo presentó, lo que fue cuestionado inmediatamente por los docentes.
Paralelamente a ello, el SUTE – Patria Roja, presentó su proyecto de ley, al final aparecieron otros más.

DEFENSA DE LA LEY 24029 - 25212
Las bases del magisterio guiados por su intuición y por su sana sabiduría mayoritariamente salió a las calles a defender la Ley 24029 – 25212, esta ley se ha notado que es muy apreciada por los docentes, ya que contempla una serie de aspectos pedagógicos y administrativos interesantes, pero que desde su promulgación no ha sido cumplida, por el contrario ha sido desconocida, tal es el caso del aspecto remunerativo que en su artículo 1 de la Ley 25212 que modifica la Segunda Disposición Transitoria de la Ley 24029, indica lo siguiente: "Segunda.- La remuneración básica correspondiente al primer nivel magisterial establecida en el artículo 30 de la presente Ley no será menor de 6.2 Unidades Remunerativas Públicas (URSP); así como el índice remunerativo del quinto nivel es equivalente al que tiene un Viceministro de Estado". Ello significa lo siguiente: que con Decreto Supremo N° 074 - 2011 – PCM, se fija el monto Unidad de Ingreso del Sector Público para el 2012 a S/ 2 600, por otro lado, con Decreto Supremo Nº 046-2006-EF/65.01  El monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP – 2007 se fijó en S/ 2 600, es decir, el docente que pertenece a la Ley 24029, en el primer nivel debe ganar 6.2. URSP, Equivalente a S/ 16 120, como para todos es conocido este artículo nunca se cumplió y nunca se pagó este monto a los docentes (ni antes, ni ahora, tampoco más adelante porque el gobierno busca la derogatoria de la Ley 24029)

PAPEL DE SUTEP – PATRIA ROJA
En Lima y en algunas regiones y provincias, como es sabido el CEN del SUTEP está controlado por Patria Roja, especie de partido político que desde sus inicios del control del  sindicato, se avocó a enriquecer a los dirigentes y a un pequeño grupo de docentes allegados, en desmedro de la mayoría de docentes, esto es, manejo libre del CEN – SUTEP – Patria Roja de un aproximado del 25% del total que recauda mensualmente a nivel nacional, el resto lo maneja la cuestionada Derrama Magisterial, que efectúa préstamos con intereses legales similares a otras cajas municipales o entidades financieras, esto le permite seguir vigente a Patria Roja es su forma de supervivir. Pero porque es importante analizar esto, debido a que con los ingentes ingresos que tienen a costas de los sufridos docentes, les permite financiar a candidatos presidenciales, paseos al extranjero, becas a sus familiares, que al final y cuando logran ganar (sus candidatos), les permiten funcionar como si no pasara nada, pero lo más cuestionable es que cuando los docentes realizan  paros o huelgas los gobiernos de turno los chantajean y estos dirigentes obedecen y se someten a los caprichos de los gobernantes  para no dejar la vaquita lechera que es la Derrama Magisterial, en consecuencia, estas personas, que fungen de dirigentes, teniendo ingresos para pagar abogados, contadores, etc no defendieron el cumplimiento de la Ley 24029, sólo se preocuparon en engordar sus bolsillos y ocupar altos puestos, esto es el motivo de las traiciones consecutivas de SUTEP – Patria Roja en las Huelgas, en esta última huelga sólo se contentó con un bono de s/ 300 por única vez, mientras que los médicos bien representados por dirigentes honestos consiguieron dos bonos por más de S/ 3000 y nombramientos para más de mil médicos.   

OLLANTA HUMALA Y LA EDUCACION PERUANA.
Ollanta Humala en su campaña justamente en los ambientes de la Derrama Magisterial se comprometió a darles una nueva Ley de Educación al SUTEP – Patria Roja (aplaudieron como niños), por ello es que Patria Roja le hace el juego a la Ministra de Educación y ve con buenos ojos el Proyecto de Ley; por otro lado, sobre los aumentos de sueldos, Ollanta Humala a través del Vice Ministro Martín Vegas dijo que iba a haber un aumento de cien nuevos soles como base, para un aumento escalonado, por niveles, pero para que se haga realidad estos mísero cien soles necesitaba dar una nueva ley, Ollanta mal asesorado, se apresuró a en firmar un Proyecto de Ley que fue inmediatamente cuestionada por la mayoría de docentes a nivel nacional que se levantaron en una Huelga Nacional, fueron pocos los que estaban de acuerdo, entre esos pocos, se encontraban los de Patria Roja, y para disimular su posición presentó un Proyecto de Ley, supuestamente consensuada.
Uno de los argumentos que utiliza Ollanta Humala y su gobierno para justificar su Proyecto de Ley es la intención de Mejorar la Educación, no obstante ello, no es culpa de los docentes ni de los alumnos del Perú, que nuestra patria se encuentre en la condición de país del tercer mundo o país sub desarrollado o país en vías de desarrollo, pues los que permiten el saqueo de las materias primas y no se preocupan por la industrialización de la patria son los políticos que buscan llenarse los bolsillos fácilmente, exportando nuestras materias primas (minerales y otros), o sea que la enfermedad está en los políticos corruptos o en los partidos políticos o movimientos políticos corruptos que no hacen nada para sacar al país de la pobreza; por el contrario, lo propician generando ricos y pobres en el sector estatal, algunos sectores tienen sueldos dorados y millonarios en tanto que otros sectores son empobrecidos con bajos sueldos y se dan el lujo de decir que no alcanza la plata, nada más absurdo, esto es producto no de la casualidad sino de la corrupción institucionalizada, no de una persona solamente, sino de un grupo de personas y partidos o movimientos políticos que nunca han pretendido hacer reformas en esta segregación salarial que existe en el Perú.  

EL CASO DE LA ESTABILIDAD LABORAL.
Esos cien soles de aumento del Gobierno, hecho público por Martín Vegas, traía un poderoso veneno, es decir, el docente con la nueva ley pierde estabilidad laboral, para ganar unos soles más, ni siquiera es significativo y para el colmo ni siquiera se respetaba los niveles alcanzados por los docentes de la Ley 24029 – 25212 y los degradaban, esto sólo lo puede hacer un tirano o unos tiranos que no respetan el estado de derecho, ni la democracia.
He aquí, algunos artículos del Proyecto de  Ley presentado por Ollanta que desconoce la estabilidad laboral a todos los docentes:
1.     Artículo 27, segundo párrafo. Si desaprueba las dos evaluaciones extraordinarias es retirado de la carrera pública.
2.     Artículo 37, incido D, estabilidad sujeta a las condiciones de la presente ley, una forma diplomática de decirte ya no tienes estabilidad laboral, se pierde la estabilidad laboral.
3.     Artículo 48, inciso C, determina el término del vínculo laboral de la Carrera Pública, por no haber aprobado las evaluaciones (Art. 27).
4.     Artículo 49, inciso C, prohibición de reingreso, el docente que no aprueba las evaluaciones no puede reingresar al magisterio a trabajar nunca más.
En tanto que en la Ley 24029, Artículo 13, inciso A, por ejemplo, reconoce la Estabilidad Laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo.

LA DEUDA DEL 30% DEL SUELDO TOTAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION.
Con la emisión del D.S. 051 – 91 – PCM, se disminuyó el sueldo de los docentes, mientras que los políticos corruptos ganaban bien y tenían sueldos dorados, esto ha generado una deuda social que el estado tiene que pagar al magisterio y a otros sectores, Se le pidió a César Álvarez, Presidente de la Región Ancash, que expida un Decreto Regional para constituir una Comisión y se empiece a calcular la deuda específica a cada docente por concepto del bonificación del 30% del sueldo total por preparación de clases y evaluación, no tuvo el valor de hacerlo, tuvo miedo, no expidió dicho Decreto Regional, felizmente los procesos judiciales de los docentes ya están avanzando y ya existen algunos casos en Ancash que la Sala Civil ha confirmado las sentencias declaradas fundadas las demandas del 30% del sueldo total.
¿Cómo pagar dicha deuda? Fácil, El canon minero, un 15% del total del Canon Minero debe ser destinado para pagar la deuda social a los docentes y a todos los trabajadores públicos, Perú Posible ha presentado un Proyecto de Ley  para que se cree una Comisión que calcule la deuda social que se tiene a cada docente, pero hacer efectivo esta deuda está planteando el pago en capacitaciones o construcción de casas, creo que no es una salida seria.

… Y LOS QUE ESTÁN EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Los docentes que han ingresado a la ley de la CPM están felices ganando bien (algunos Directivos en Huaraz están ganando más de cuatro mil nuevos soles mensuales), pero también saben que han perdido estabilidad laboral, están felices porque no han sido evaluados para su ratificación, debido a las huelgas y la oposición de ingresar a dicha ley de  la mayoría de maestros, por eso el gobierno no ha implementado las evaluaciones correspondientes.

… Y LOS DERECHOS GANADOS
Los derechos adquiridos, los derechos ganados, son teorías y principios laborales vigentes y actuales; la vigencia de la ley, no es retroactiva, los  docentes que se encuentran con la Ley 24029 – 25212, incluso los que están dentro de los alcances de la Ley 29062 tienen derechos que ya no se les puede quitar o desconocer, motivo por el cual, el ingreso a la CPM fue voluntaria, Ollanta Humala y sus cogobernantes se están olvidando de estos principios laborales, por lo que se puede hacer una prognosis de que esta ley de ser aprobada, también  pueda ser  Declara Inconstitucional por el Tribunal Constitucional. En tanto que no podría ser declarada inconstitucional para los docentes nuevos y que van a ingresar a trabajar.          

domingo, 23 de septiembre de 2012

JULIAN ASSANGE Y LA LIBERTAD DE INFORMACION



                                                      (Julián Assange, foto de Google)


 Julián Assange, nacido el 3 de julio de 1971, fundó Wikileaks el 2006, este sitio a partir de dicha fecha se ha convertido en una trinchera de defensa de la información referente a la protección de los derechos humanos, tal es el caso que ha recibido el premio otorgado por Amnistía Internacional de los Medios 2009 por exponer crímenes extrajudiciales en Kenia, cuenta en su haber otros premios similares.

El año 2010 fue especialmente importante para el mundo pues dio a conocer información clasificada relacionada a gobernantes y operaciones militares en especial de los EE.UU,  es decir, filtró información de carácter “Secreto”, “Confidencial” y “Reservado”, entre las que se encontraba la información proporcionada por el soldado de primera clase Bradley E. Manning del ejercito de primera clase de los Estados Unidos, por ejemplo a él se le imputa la filtración el video titulado “Muerte Colateral”, con el que demuestra los detalles de aquellos asesinatos cometidos por los soldados estadounidenses en Irak, frente a la detención del soldado Bradley E. Manning,  el señor Julián Assange ha manifestado que filtrar información tan importante ha sido un acto de justicia para toda la Humanidad”.

Esta cantidad y calidad de información, jamás obtenida y hecha pública, es verdaderamente histórica, obviamente lo obtuvo sin autorización legal, ni judicial, pero sí utilizando sus habilidades en materia de informática, pero por el resultado como bien se dice obtuvo paja y trigo, bastante trigo, recuerde usted, los famosos “Vladivideos”, acá en Perú, no se obtuvieron de forma legal, ni judicial, ni mucho menos, fue una filtración, de eso no quepa ninguna duda, ¿Y que permitió la difusión de dichos Vladivideos? La caída del gobierno de Alberto Fujimori, primer ex presidente sentenciado y en la actualidad en prisión, entonces es falso, cuando algún ex político que ha perdido las presidenciales en Perú, pero que luego haya obtenido algún premio de literatura (por un error de la Academia) cuando dice que la información difundida por Wikileaks es pura chismografía, burocrática e insustancial absolutamente falso, con el video “Muerte Colateral” y otros documentos, se demuestra que no es así, de ninguna manera; también, es maquiavélico, por decir lo menos, afirmar que los estados democráticos requieran cometer crímenes de lesa humanidad y corrupción en sus actividades para poder funcionar y mantenerse, y que además  dichas actividades sean “Confidenciales” o “Secretas”, de ninguna manera, por el contrario, los estados democráticos deben ser los primeros en defender la vida y el respeto a los derechos humanos de las personas, y justamente eso debe plasmarse en las operaciones militares que realizan en diversas partes del mundo, contrario sensu, la confidencialidad es buena para la protección de las estrategias que adopten los estados democráticos, en sus actividades políticas y militares, esto es claro, sería inaudito negarlo, pues no pueden exponer públicamente sus estrategias en diversas áreas y aspectos internos,  pero tapar como los gatos techeros la violación a los derechos humanos y los actos de corrupción de los estados democráticos, es injustificable, es inconcebible.

Si bien EE.UU, a la fecha, no ha solicitado la extradición de manera formal contra Julián Assange, sí ha pretendido bloquear su web en diversas oportunidades, motivo por el cual, ha tenido que crear 1368 mirrors o páginas espejo, por otro lado EE.UU. ha ordenado bloquear en contra de él, los servicios de Visa, MasterCard y PayPal. O sea se deduce que EE.UU. lo quiere  de todas formas, pues Julián Assange cuenta en su poder con numerosa información en una web de intercambio P2P un archivo cifrado de 1'38 GB, cuya clave él solo lo conoce.
 
Ahora bien, respecto a las consecuencias de lo publicado por Wikileaks, por una lado, se tiene que obviamente los soldados e informantes identificados corran peligro o hayan sido matados (en los países que están en conflicto), seguramente EE.UU. de inmediato les ha puesto a buen recaudo y por otro lado, están las consecuencias jurídicas, de las acciones que deberán tomar los órganos internacionales, como la Corte Penal Internacional, y el Poder Judicial en materia penal del país donde han acaecido los hechos, por en el video indicado líneas arriba, se denota claramente que los aproximadamente 12 asesinados,  han sido civiles y no han estado armados, más aún, si han sido asesinados cuando estaban ayudando a un herido, es decir han contravenido Los Convenios de Ginebra o las Convenciones de Ginebra. No olvide usted, que  los nazis alemanes fueron procesados y sentenciados en los famosos Juicios de Núremberg, cuya legalidad y legitimidad era novísima; entonces lo que se protege son los derechos humanos de cualquier persona incluso militar y no solamente de la persona civil.
              
Julián Assange, es un verdadero sabueso, un verdadero héroe civil de la información y de la libertad de expresión, porque gracias a él, la comunidad internacional, las personas de bien y los familiares de los fallecidos, saben los verdaderos móviles y los detalles exactos de dichas muertes.
  
Otro de los aspectos que no se debe olvidar en una democracia, en un estado de derecho, un estado social de derecho, es el Derecho a la Verdad, si bien este derecho no está reconocido expresamente en la Constitución del Perú, de igual forma este derecho no está reconocido en otras cartas magnas de muchos países del mundo, no hace que pierda su valor, por el contrario, se debe apostar para su positivización a escala mundial a través de tratados internacionales y en cada uno de los países de nuestro planeta, por otro lado,  ya hay un reconocimiento fáctico y también legal, a través del Tribunal Constitucional peruano, es más el Derecho a la Verdad, se desprende del derecho a la dignidad del hombre, en consecuencia, si priorizamos la verdad como valor moral y como un derecho humano propiamente dicho, el ser humano tiene asegurado su desarrollo y su despliegue, en el campo de las ciencias naturales, EE.UU. viene logrando un desarrollo formidable, ya tienen al Curiosity en Marte, en el campo de la medicina está logrando descubrimientos trascendentes, etc. Lo que no viene pasando en el campo de la ciencias sociales, de lo contrario nunca hubiera existido el video muerte colateral, obviamente no es responsabilidad de Julián Assange dicha acción militar.

La importancia del Derecho a la Verdad, es un derecho a ser aplicado en toda su plenitud, en todos los aspectos de la política, ya sabemos por historia que cuando los gobiernos han sido secretos y ocultos, han cometido una serie de barbaridades contra el ser humano, recordemos la etapa del oscurantismo en la edad media, en todas partes del mundo los científicos han sido perseguidos, por lo que se sabe, sus descubrimientos han sido reales y verdaderos, por ejemplo, Galileo Galilei fue perseguido y sentenciado por descubrir que el Sol era el centro del sistema solar y no la tierra como lo pregonaban una serie de protozoarios que querían imponer una ley inventada oficial y no real, y que pretendían a toda costa ocultar la verdad, por puro capricho y en pleno ejercicio abusivo del poder, otro de los aspectos  vergonzoso e intolerable fue la implantación de la esclavitud de los negros por más de mil años ¡Más de mil años de esclavitud! y justamente esto se mantuvo por el secretismo, por la represión, por la mafias de políticos y religiosos que escondieron información y una serie de actos, también por el desconocimiento de los derechos del hombre y por la negación al Derecho a la Verdad, al que fue sometido la raza negra (y las demás razas desprotegidas), la gente tuvo que revelarse para conseguir ciertos derechos como en la Revolución Francesa y los Movimientos Independentistas en contra de las potencias colonialistas, no hubieron personas que hicieran o cuestionaran el abuso que se cometía y si aparecían algunos simplemente eran silenciados, otra de las variables que  se tiene que tener en cuenta para la plena vigencia del Derecho a la verdad no sólo es Julián Assange, sino el rol importantísimo que Google cumple, pues es un buscador que permite llegar a cada uno de los hogares de nuestro planeta, por ello también un agradecimiento sincero y público a Google.

Por lo demás, se espera que algún día, Julián Assange, goce su plena libertad, y los cargos que se le vienen imputando serán seguramente archivados, además estoy plenamente convencido que Correa, Presidente del Ecuador, ha acertado en otorgarle asilo diplomático, hecho muy importante y trascendente porque un país latinoamericano (o por lo menos la Embajada de Ecuador en Londres), se ha convertido en su hogar, dulce hogar, aunque sea temporalmente.

domingo, 31 de julio de 2011

LA LEY DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL

El Congreso de la República ha aprobado la Ley N° 29062 y el gobierno peruano ha promulgado el Reglamento de la ley en mención con el Decreto Supremo N° 003 – 2008 – ED y a partir de dicha fecha (incluso antes) en el sector educación se ha producido una confrontación entre el gobierno central, sus instancias intermedias con el grueso de los docentes pertenecientes a la Ley N° 24029 su modificatoria 25212 y su reglamento Decreto Supremo N° 019 – 90 - ED.

Se ha escuchado a diversos líderes sindicales magisteriales oponerse a la Ley N° 29062 y su Reglamento en todos los extremos, es decir no le encuentran nada positivo, aducen una serie de motivaciones ideológicas, políticas, laborales, osea muchas generalidades, no son específicos en cuestionarla.

Desde el punto de vista económico y a corto plazo (incluso a mediano plazo) la Ley de la Carrera Pública Magisterial es beneficiosa para los que la integran, es decir, gana más, y por supuesto están contentos y disfrutando de sus remuneraciones (bien por ellos) esto a costas de perder la estabilidad absoluta que contaban con la ley que le otorgaba la Ley 24029 (los que pertenecen a esta ley, cuenta con estabilidad, digámoslo, relativa).

LA PERDIDA DE LA ESTABILIDAD LABORAL.- De manera específica se quita la estabilidad laboral en el literal C) del Artículo 65 titulado: término de la relación laboral, e indica que el retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos: … * No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial. Y finalmente en el último párrafo del Artículo 65, indica que … el profesor comprendido en los alcances del literal C) del artículo 65 en comentario, NO puede reingresar al servicio público docente. En este extremo el reingreso está expresamente prohibido y bien especificado, así lo confirma el artículo 96, numeral 96.1. literal C del Reglamento aprobado con el D.S. 003 – 2008 – ED que prescribe: la destitución por no haber aprobado la evaluación de desempeño en tres oportunidades y en el mismo nivel magisterial.- El profesor que desaprobó la evaluación ordinaria y luego La evaluación extraordinaria en dos (02) oportunidades, es cesado en forma definitiva de la función docente sin proceso administrativo; asimismo el Artículo 97, numeral 97.4, literal 4 del reglamento en mención, titulado “No procede el reingreso al servicio en los casos siguientes” literal B) Cuando el servidor fue destituido por las causales b y c del artículo 36 de la Ley, en cuyo caso la prohibición de reingreso es permanente. Esto significa un desconocimiento total a la estabilidad laboral, aunque en la ley indique que el docente tiene estabilidad laboral, seguramente algunos docentes empezarán a salir del sistema educativo los próximos años en aplicación de los artículos mencionados, si es que no se derogan estos artículos analizados.

LA MALA INTENCIÓN DE MERCEDES CABANILLAS Y ALAN GARCIA presidentes del poder legislativo y poder ejecutivo respectivamente (en sus gestiones de estos apristas se aprobó y promulgó esta ley), se encuentra en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final que establece: los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los artículos 28 y 65 de la presente Ley. Esto significa que como no tuvieron la valentía de derogar totalmente la Ley 24029 y sus modificatorias, o simplemente no tuvieron la capacidad de hacerlo por temor a los docentes en general, además por la imposibilidad jurídica es que se aprobó de contrabando esta sexta disposición complementaria para pasar a los docentes a la evaluación y la perdida de la estabilidad laboral, conducta misantrópica de los personajes aludidos, que actuaron de mala fe de quitar la estabilidad a los docentes que se encuentran dentro del marco de la ley N° 24029, es por ello que la ley no indica respeto a los salarios, que los docentes comprendidos en esta ley (29062).

A LOS QUE INGRESARON DE FORMA OBLIGATORIA A LA LEY 29062.- En efecto, el estado viene implementado el ingreso de los nuevos profesionales a la Ley de la Carrera Pública Magisterial en el primer nivel, es decir el docente que trabaja contratado o se nombra automáticamente pertenece a la Carrera Pública Magisterial no tiene opción de elegir, es por ello, que se les debe dar la oportunidad de elegir a que ley pertenecer: a la Ley N° 24029 o continuar en la Ley N° 29062.

URGENTE DEROGATORIA DE LA SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 29062.
En efecto, como quiera que esta disposición se ha aprobado para fastidiar, para presionar, para desconocer la estabilidad de los docentes pertenecientes a la Ley del Profesorado N° 24029 y ha sido contrabandeado debe de derogarse, por ser inconstitucional e inaplicable. Además de constituir un peligro inminente contra la estabilidad de los docentes que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 29062.

URGENTE DEROGATORIA DEL ARTITULO 65 DE AL LEY N° 29062 Y EL ARTÍCULO 96, NUMERAL 96.1. LITERAL C Y EL ARTÍCULO 97, NUMERAL 97.4, LITERAL 4 DEL D.S. 003 – 2008 – ED, en estos artículos se encuentran el desconocimiento de la estabilidad de los que pertenecen a esta ley, y por tanto deben ser derogadas, si bien debe existir una escala remunerativa con los docentes que sobresalen (porque no todos los docentes son iguales, algunos son mejores que otros) la meritocracia debe existir para alentar la mejora de la educación y el fortalecimiento de las capacidades de los docentes, pero sacarle del sistema al docente es demasiado exagerado. Por el contrario se debe aplicar una serie de limitaciones laborales como por ejemplo:
 No tener permisos.
 No poder ascender.
 No tener derecho a destaque, ni a la reasignación, ni permutas.
 No tener derecho a encargaturas de los cargos directivos y jerárquicos
 No tener derecho a ocupar cargos de confianza o por concurso en los órganos intermedios, ni en la sede del Ministerio de Educación.
 No tener derecho a ser tutor, asesor de promoción, ni participar en los órganos de gobierno como los CONEIS, ni integrar ninguna comisión o comité. Etc.
 Congelación de sus remuneraciones.

DESCONOCIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES PERTENECIENTES A LA LEY 24029 .
Lo que preocupa es el comportamiento de los gobernantes que sistemáticamente vienen desconociendo derechos laborales, tal es el caso que ni siquiera respetaron lo estipulado en la Ley N° 24029 y sus modificatorias, por ejemplo sobre el reconocimiento de sueldos totales por bonificación por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios oficiales al estado, ni los 4 sueldos totales por luto y gastos de sepelio, ni el 30% del sueldo total por preparación de clases y evaluación y así muchísimos derechos más, osea que el estado se niega a reconocer derechos adquiridos y reconocidos a los trabajadores del sector educación; recién con el SERVIR y con el Tribunal Constitucional, estos derechos están siendo reconocidos (pero el pago en efectivo se demora meses y años, no se hace efectivo al instante como debe ser y no por algún favor que otorga el funcionario encargado del aspecto económico, sino por derecho y por ello, los trabajadores se tiene hacer otro proceso judicial para conseguir la materialización de sus derechos) es por ello, que los docentes se han visto en grandes y prolongadas batallas judiciales para conseguir el reconocimiento de estos derechos y en el camino, lamentablemente, muchísimos docentes han fallecido sin que se les reconozca sus derechos, perjudicando de esta manera no sólo los docentes, sino a toda su familia, ¿de esta manera ahorra el Estado? Es una vergüenza.

jueves, 30 de junio de 2011

LOS TUPAS versus LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De un tiempo a esta parte (23.08.2002) se promulgó la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Reglamento se aprobó mediante el D.S. N° 072 - 2003 – PCM, lo que significó un avance del Estado Peruano en cuanto al manejo trasparente de sus instituciones y porque sus ciudadanos obtuvieron un mecanismo legal para poder tener acceso a la información en las entidades públicas con mayor facilidad.


Lógicamente, antes de que se promulgara la ley en análisis, era mucho más difícil que una persona tenga acceso a la información pública, debido a que no tenía las armas legales claras para hacer valer su pretensión y por supuesto la negativa y el abuso de las autoridades eran más contundentes y continuas;a partir de la vigencia de esta ley, han disminuido estas actitudes misantrópicas en favor de los ciudadanos y de la nación.


Pero no todo es aroma a rosas, en cuanto a la aplicación de esta ley, debido a que un buen sector de las autoridades que han ostentado el poder y otros que en la actualidad se encuentran en los cargos públicos (seguramente habrá este tipo de autoridades en el futuro) ponen trabas y se inventan una serie de obstáculos para restringir la plena vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los ciudadanos debes estar preparados para neutralizarlos y hacer sus derechos.


Es más, otros funcionarios, que con el afán de protagonismo y para satisfacer su egos estúpidos y monárquicos utilizan una estrategia legal e imponen en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos sumas totalmente elevadas, que colisionan y simplemente violentan la ley en comento, tal es así que para una sola copia aprueban en sus TUPAS las sumas de tres o cinco nuevos soles por una sola copia simple o autenticada y les parece legal y pretenden fundamentarlo indicando lo siguiente “Está en el TUPA” o “acójase al TUPA”.


Pero eso no es todo, incluso algunos representantes del Ministerio Público (fiscales), cuando han tenido la oportunidad de investigar hechos relacionados con este aspecto (cobro indebido, Art. 383 del Código Penal), se han basado en el TUPA y han dejado de aplicar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando por el contrario debieron de haber exigido respetar lo prescrito en esta ley y lamentablemente lo han justificado y No han Formalizado Denuncia porque se han basado en el TUPA de la entidad pública (diciendo: está en el TUPA y punto final o el TUPA está aprobado por Resolución Ministerial o Directoral) no es así y justamente este extremo es la motivación para titular este artículo como ustedes lo pueden leer; claro que sí, en vez de cuestionar el TUPA, en vez de pedir que los TUPAS se modifiquen en cuanto a los costos por copia simple o autenticada a la ley, en vez de pedir que los costos establecidos en los TUPAS se adecuen a lo prescrito por la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública, no lo hacen, propiciando la impunidad y no legalidad.


En efecto, el Artículo 17 de la Ley 27806, sumillado: tasa aplicable, prescribe lo siguiente: “el solicitante que requiera la información deberá abonarsolamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes", en consecuencia, solamente se exige a las autoridades administrativas y jurisdiccionales el cumplimiento irrestricto de esta importante ley que ayuda a democratizar y a hacer que el sistema democrático sea más eficiente, por lo menos en este extremo, porque la cultura del secretismo, el abuso y la corrupción deben ser combatidos sin contemplación alguna.

martes, 31 de mayo de 2011

ACERCA DE LA ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

¿Es correcto que los Congresistas lo elijan?
¿Los congresistas están en capacidad de decidir la elección de este alto Órgano autónomo del Perú?

viernes, 29 de abril de 2011

UNA NUEVA CARTA MAGNA PARA EL PERU, ¡SÍ SEÑOR!

La actual Constitución Política de nuestra Patria fue aprobada en el año de 1993, luego del autogolpe que efectuó Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, disolviendo el legislativo y adoptando el 7 de abril del mismo año el término de “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional". Todo esto en contra de la democracia peruana desapareciendo en la práctica los poderes de estado: legislativo y judicial, así como todo organismo autónomo, controló las fuerzas armadas y militares convirtiéndose de esta manera en una “Dictadura Constitucional” en estas condiciones y aprovechando esta estrategia instauró el Congreso Constituyente Democrático (CCD) con la finalidad de crear una nueva Constitución Política y para conseguir legitimidad sometió a Referéndum la aprobación de la Constitución, logrando su cometido. Pero lo importante y lo que no podemos olvidar es la manipulación y manejo arbitrario de todas las instituciones públicas, específicamente del órgano electoral que fue controlado y manipulado conjuntamente con el abogado Vladimiro Montesinos.

La convocatoria a elección de la Constituyente y los resultados electorales para la composición del CCD en la que obtuvo un control casi absoluto tampoco fueron transparentes, (órgano electoral controlado desde la oscuridad por el ejecutivo) deja muchas dudas en su imparcialidad, no olvidemos que los referéndum han servido para que gobiernos “cuestionados” lo manipulen y así se presenten como legítimos dentro de la patria y ante los órganos internacionales, y lo que vivió el Perú no fue la excepción, sino más bien la experimentación de esta forma de controlar y mantenerse en el poder y por qué lo denomino “Dictadura Constitucional” si casi término no existía (en realidad es una acuñación mía, que no pude publicarlo aquellos días, teniendo ya el artículo listo) además porque existen fundamentos jus - doctrinarios y legales que respaldan mi calificación, “Dictadura” se justifica porque Alberto Fujimori sometió a los tres poderes a su voluntad, además del desconocimiento de los derechos humanos y corrupción generalizada en ese periodo de gobierno fujimorista y “Constitucional” porque el mismísimo CCD declaró a Alberto Fujimori como Presidente Constitucional (favor con favor se paga) lógicamente posterior al 5 de abril del 1992 ya había dejado ser Constitucional.

Si bien la Constitución Política de 1993, se aprobó con Referéndum, hoy a la luz pública y luego de la difusión de los archiconocidos “Vladivideos” (en realidad valiosísima contribución de abogado Vladimiro Montesinos para desentrañar la forma de gobernar que tuvo Alberto Fujimori y sin ellas jamás se hubieran conocido los detalles de la manipulación de la democracia; por los videos debemos agradérsele por supuesto, sinceramente) y por ello es que pongo en tela de juicio los resultados de referéndum: triunfo del “sí”, justamente por el control de los organismos públicos y la capacidad de manipular fácilmente los resultados de un acto eleccionario como el caso del referéndum, pues tenía capacidad de control nacional (aparentemente legal pero también inmoral) solamente se hacia un circo para la distracción, entretenimiento y sensibilización de la población peruana. Ningún Órgano garantizó aquella época la limpieza de los resultados del referéndum, ni siquiera la OEA que estuvo al lado de Alberto Fujimori, pues todos los órganos nacionales eran simples peones sin capacidad de decisión y sin autonomía; y los resultados no dependían de los votos de los ciudadanos en las ánforas, sino de los caprichos de los colaboradores del tirano que obedecían su voluntad cual robots.

No es suficiente la supresión de la firma de Alberto Fujimori de la Constitución Política de 1993 quien lo promulgó, en efecto, no basta que se haya suprimido la firma de Alberto Fujimori de la Carta Magna (además, si fue suprimido entonces que presidente lo promulgó, claro está, que se suprimió la firma de la Carta Magna, pero Alejandro Toledo no lo promulgó, ya que no se le se autorizó insertar su firma a la dicha Constitución -quizá con gusto lo hubiera hecho-, o sea que la Constitución del 1993 es huérfana y no reconocida ya que al padre se le excluyó, suprimiéndose su firma), en todo caso debió de haberse cumplido lo prescrito en el Artículo 2 y 3 de la Ley 27600 que prescribía promover la REFORMA TOTAL de la Constitución Política de 1993 con la participación de la sociedad civil peruana y esta ley fue promulgada nada más y nada menos que por el propio Alejandro Toledo que en la campaña presidencial del 2011 fue acérrimo defensor de la Constitución Política de 1993, osea que en otras palabras le hacia un favor a Alberto Fujimori y le reconocía el trabajo o faenón por haber promulgado la Constitución, pero en realidad tengo la impresión que la preocupación de Alejandro Toledo no es que se modifique la Constitución Política en su totalidad, sino más bien tiene temor de que “Alguien” tenga la capacidad de aprobar constitucionalmente la reelección inmediata (que quede claro que una reelección inmediata no afecta la democracia, tal es así que por ejemplo en EE.UU. está permitido la reelección inmediata, lo que no desmerece dicha democracia desde ningún punto de vista), ese es su ese es su verdadero miedo, con esta última postura de Alejandro Toledo y de otros candidatos o ex candidatos presidenciales o aspirantes a serlo se demuestra que lo que les interesa no es el respeto a los derechos de todos los peruanos, ni la institucionalidad democrática del país, sino hacen prevalecer los intereses personales o empresariales, porque para nadie es un secreto que la Constitución Política afectó severamente a los derechos e intereses de los peruanos; en resumen el 2011 Alejandro Toledo demostró ser buen economista (buen control económico de su campaña electoral), pero mal demócrata, muy mal demócrata.

Entonces, se justifica plenamente que el Perú tenga una Nueva Constitución Política producto de una elección limpia y sin ninguna manipulación y que refleje y reconozca los derechos de todos los peruanos.

jueves, 31 de marzo de 2011