jueves, 30 de mayo de 2019

LAS MULTAS A ABOGADOS DEFENSORES, ACIERTOS Y ERRORES.


Abog. Jorge Eduardo Silva Melgarejo.
Con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y el Código Procesal Laboral, los jueces han empezado a utilizar el mecanismo de la multa para castigar a los Abogados Defensores por diversos motivos, en algunos casos muy bien impuestos en otros de forma arbitraria e injustificada.

Antes de la entrada en vigencia de las normas adjetivas indicadas, los jueces no aplicaban las sanciones de multa con la frecuencia que ahora lo hacen, en el campo de mi práctica como Abogado Defensor debo indicar que algunos jueces, han exagerado en la imposición de las multas como es el caso de apercibimiento de que van a poner la multa por el sólo escuchar el sonido del celular, esto pues es hace que dicha decisión sea irracional, hasta cierto punto ridículo, que te multen por el solo hecho de escuchar el sonido del celular, pese a que no contestes.

Además, en muchos casos prácticamente generalizados se vienen imponiendo apercibimientos y multas sin respetar la igualdad de armas (o trato) que estamos investidos las partes, para mayor ilustración presento el siguiente cuadro comparativo para establecer el trato discriminatorio al que somos sometidos los Abogados Defensores con apercibimientos y multas.

MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADOS DEFENSORES

1.- Apercibimiento de comunicar a Control Interno de la Fiscalía.                                              
       1.       Apercibimiento de multa de 1 ó 2 URPs
       2.       Apercibimiento de subrogación
      3.     Apercibimiento de comunicar al Colegio de Abogados.
      Todos concurrentes.
       

Este cuadro comparativo se ha vuelto tan normal que ya ni siquiera nuestros propios colegas abogados reclaman, lo toman como normal, lo que obviamente no es, pues, como he referido por igualdad de armas, a las partes se les debe tratar con igualdad, es decir se le debe imponer un solo apercibimiento, tanto a la Fiscalía como a los Abogados Defensores, en todo caso, también por igualdad de trato, al Ministerio Público (Fiscal participante) se le debe imponer el mismo número de apercibimientos, por ejemplo, ¿por qué no se le impone el apercibimiento de multa a los Fiscales que inasisten a las audiencias?, ¿por qué no se le subroga al Fiscal y se llama a otro Fiscal de la misma fiscalía o al Fiscal de turno? 

Mi persona, ha hecho sendos reclamos verbales a los jueces in situ que implementan dichos apercibimientos en la audiencia, todos los jueces justifican tal trato discriminatorio, en los colegas he encontrado desinterés, cobardía en algunos al no querer reclamar a los magistrados, falta de solidaridad por dicho trato discriminatorio, ellos (los jueces) indican que no han habido reclamos de esta naturaleza en años en nuestra ciudad, que ya es costumbre, obviamente es una mala costumbre, pues su aplicación desmedida y abusiva viene restringiendo el Derecho a la Defensa de Abogado Litigante; por otro lado, se ha visto casos que los especialistas, asistentes, secretarios de juez, están llamando a los Fiscales para que se apersonen a las audiencias, con la venia de los jueces, lo que está bien, para que no se frustre la audiencia, pero no solamente deben llamar telefónicamente a los Fiscales, sino también a los Abogados Defensores, ¿por qué el trato sumamente preferente hacia los Fiscales?, por ejemplo un Fiscal no llega a tiempo, el asistente judicial le llama con autorización del juez, un Abogado Defensor no llega  a tiempo el asistente judicial no le llama telefónicamente, por el contario  el juez ejecuta la el apercibimiento de multa.

Similar trato, se  viene aplicando a los Defensores de Oficio y a los Procuradores,  que tampoco son pasibles de apercibimientos de multa, sino solamente se le impone un solo apercibimiento de comunicación a sus autoridades administrativas competentes y nada más, nada de multas, nada de subrogaciones, esto también debe corregirse, pues los apercibimientos deben ser equilibrados y similares para las partes del proceso, los jueces deben imponer similar número de apercibimientos, no se puede aplicar la Ley del Embudo: ancho para los Fiscales y delgado para los Abogados Defensores.   
     
Por lo que siendo una medida desmedida y arbitraria en contra de los Abogados Defensores, invoco al Colegio de Abogados de Ancash, a  alzar su voz de protesta y se corrija semejante trato discriminatorio y desequilibrado que se nos da, para ello se debe buscar un trato directo con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de esta parte de nuestra patria y se pongan los puntos sobre las íes y se culmine con esta problemática generada por responsabilidad de la magistratura.

                                                (Artículo publicado en la Revista Actualidad Ancash, Año 12, N° 251, mayo 2019)