domingo, 20 de abril de 2014

LA INDEMNIZACION EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS



Conforme a lo estipulado en la Ley N° 27584 y sus modificatorias,  se  estipula la Acción Contencioso Administrativa, que se establece el procedimiento que implica que los ciudadanos o ciudadanas que consideran que sus derechos han sido desconocidos o vulnerados las por autoridades públicas (o simplemente las autoridades han omitido pronunciarse)  pueden recurrir contra  aquellas, para solicitar la nulidad de los mencionados actos emitidos y el Poder Judicial,  en cumplimiento al contrapeso y  equilibrio de poderes proceda a “ordenar” ojo, pestañas y cejas “ordenar” a la autoridad administrativa, el reconocimiento o reivindicación solicitada por los justiciables. 
 
El mencionado cuerpo legal, prescribe taxativamente en el  Artículo 26 de la Ley N° 27584.- titulada, pretensión indemnizatoria, lo siguiente: la pretensión de indemnización de daños y perjuicios se plantea como pretensión principal, de acuerdo a las reglas de los Códigos Civil y Procesal Civil. En efecto, las puertas para la solicitud de la indemnización acumulada están abiertas y por tanto exigible judicialmente.
Obviamente, que la persona interesada en el reconocimiento de la indemnización que con justicia solicita, tiene motivos atendibles y justamente por eso se ve en la necesidad de solicitar y cobrar una indemnización económica, en efecto, si a usted, por ejemplo, una autoridad administrativa  misantrópica le desconoce un derecho legal y constitucional y decide  recurrir mediante el Contencioso - Administrativo al Poder Judicial, puede acumulativamente pedir una indemnización económica, la ley no establece un mínimo, ni un máximo, se entiende que puede solicitar desde un sol, incluso pueden sobre pasar el millón de soles, pero dicho pedido indemnizatorio está condicionado a probar el agravio.

En este orden de ideas, los daños y perjuicios, se tienen que demostrar con documentos fehacientes de fecha cierta, según sea el pedido específico, por ejemplo demostrar el lucro cesante, daño emergente, daño moral, daño a la persona, etc. La obligación de probar lo tiene el accionante o demandante, conforme las reglas del proceso civil general “la carga de la prueba lo tiene quien afirma los hechos” entonces no solamente es pedirlo indiscriminadamente, sino demostrarlo, de lo contrario y si su persona no demuestra lo alegado, simplemente el Poder Judicial declarará infundado su pretensión indemnizatoria.

En el Perú actual, la generalidad de funcionarios se caracterizan por el ejercicio abusivo del poder, por su hipocresía y deficiente gobierno, la mayoría lamentablemente se caracteriza por ello, en consecuencia, los trabajadores y ciudadanos,  con legítimo interés deben defender sus derechos y pueden o deberían pedir acumulativamente sus pretensiones indemnizatorias, derechos son derechos y no son pedidos de dádivas a los funcionarios, menos al Poder Judicial.

Pero el pedido masivo de la pretensión indemnizatoria contra los órganos del estado, conllevaría a que el Estado del Perú colapse, por la cantidad de demandas que se pueden incoar, obvio que sí,  pues ya en la actualidad existen un sinfín de procesos judiciales de esta naturaleza o sea que estos procesos se han convertido en pan de cada día, muy lamentable por supuesto, todo ello gracias a gente inescrupulosa que ha llegado a los cargos públicos ya sea por voto popular, por ejercer cargos de confianza o por haber ganado un concurso público, estos malos servidores y malos funcionarios públicos ha invertido la regla, “desconocer derechos fundamentales y constitucionales es normal y general mientras que reconocer derechos es la excepción a la regla, cuando lo correcto debe ser justamente lo contrario”, y a este proceder se debe añadir la absoluta lentitud en la actuación del Poder Judicial, juicios que duran años y años, muchos trabajadores ha fallecido sin haber visto el resultado de su juicios, esto es aterrador por supuesto, pero para muchos retrógrados funcionarios públicos es “normal”, una estadística más, un juicio menos por fallecimiento del demandante.

Debe quedar claro que de lo que se trata no es hacer colapsar al sistema en sí, con las pretensiones indemnizatorias, sino castigar a los funcionarios y servidores responsables de los actos injustos, injustificados o manifiestamente ilegales e inconstitucionales, es decir, no se puede responsabilizar económicamente al estado peruano y hacerle pagar como su fuera el responsable, (suficiente que el estado malgaste en los altos sueldos de treinta mil nuevos soles por cada mal ministro que tenemos), en efecto, esta ley debe ser modificada y su redacción debe ser expresa y descriptiva,  para que los funcionarios y/o servidores públicos que cometan una injusticia contra un ciudadano o trabajador peruano  paguen con su peculio, con sus propiedades, se les embargue y se remate sus bienes, si no quieren  pagar  estas indemnizaciones solicitadas, ellos, solamente ellos, deben pagar el monto económico por concepto de indemnización  y no el estado, el estado no, de ninguna manera, que tal lisura, un misántropo funcionario o servidor público, comete una abuso, desconoce un derecho y no se le va a obligar a pagar la indemnización y va ser el estado quien lo pague, no puede ser, esta modificatoria de la ley debe darse urgentemente, pues va a servir como freno para que estos sujetos que llegan al poder local, regional o nacional no cometan abusos en el ejercicio de poder y si lo hacen que se atengan a la consecuencia, de ser obligados a pagar personalmente y con su patrimonio privado, las indemnizaciones en los procesos Contenciosos Administrativos, sin afectar los recursos económicos del estado peruano.                                             

Publicado en la Revista “Actualidad Ancash”. N° 39




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