martes, 26 de octubre de 2010

EL DELITO DE NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN ILEGAL EN EL PERÚ

El derecho al trabajo de toda persona está garantizada en la Constitución Política, y en virtud al derecho a la igualdad, toda persona debe ser tratada en igualdad de condiciones para acceder a un puesto de trabajo, para mantenerse en dicha plaza y para ascender a un nivel superior; pero para que ello ocurra el trabajador debe cumplir con los requisitos específicos que se implemente según el sector y la especialidad.

En efecto, la rigurosidad del cumplimiento de los requisitos de la plaza se da en el sector estatal, por tanto, todo funcionario o servidor público debe cumplir ciertos requisitos. El problema se da cuando los funcionarios o aspirantes o trabajadores actúan dolosamente para celebrar un contrato de trabajo o para ser nombrados, motivo por el cual se reguló el Artículo 381 del Código Penal, sumillado como el nombramiento o aceptación ilegal, que prescribe: “El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.

En el campo laboral existen diversos movimientos de personal, tales como: contratos, nombramientos, reasignaciones, destaques, permutas, rotaciones, desplazamientos, promociones, ascensos, encargaturas, ratificaciones, designaciones a cargos de confianza, etc. Y cada una de ellas requiere condiciones específicas para plasmarse en la realidad. En consecuencia, la realidad ha rebasado al Código Penal en cuanto al artículo en análisis, en efecto, los funcionarios con la finalidad de no incurrir en el tipo penal del nombramiento ilegal, utilizan otros “términos” y de esta manera pretender sacarle la vuelta a la ley penal y no ser juzgados por el delito que cometen, de igual forma los aspirantes que caen al juego del nombramiento ilegal utilizan una serie de artilugios para quedar impunes.

El problema surge debido a que el tipo penal es restrictivo y desde el punto de vista literal solamente se aplicaría en el caso de “nombramiento” en el sentido estricto de la palabra, y por tanto, no en los demás movimientos de personal, quedando de esta manera sin tipificación, situación que no pude continuar, pues es atentatorio a los derechos de la persona y al propio sistema que se ve manchado por el mal actuar de algunos funcionarios que transgreden y no respetan la normatividad vigente, por lo que se requiere la modificatoria del artículo 381 del Código Penal.

Es preciso recordar que ninguna persona puede ser condenada por una “conducta humana trascendente” que en el momento de la comisión u omisión no esté debidamente establecida en la ley penal como delito; por tanto en la actualidad, el agente que “nombra” o “acepta el nombramiento ilegal” es procesado y de encontrarle responsable es sancionado, por aplicación irrestricta del principio de legalidad, pero ¿qué pasa en los demás casos, como los contratos de personal ilegales y los demás descritos líneas arriba y que no están debidamente tipificados en nuestro Código Penal? ¿quedan impunes? ¿es posible la aplicación del tipo penal abierto en estos casos? ¿el tipo base de este delito es abierto?

Queda claro que existe restricción en la descripción del tipo penal de este delito, por lo que el legislador debe modificarlo, ya que no puede ser que un funcionario público con poder de decisión, busque una “salida ilegal” a una norma legal para que cometa el delito de nombramiento y aceptación ilegal del cargo, utilizando dolosamente otro término y no el término de “nombramiento” tipificado en el código penal, pues para cada tipo de movimiento de personal se requiere requisitos específicos que muchas veces son omitidos; por que son cosas diferentes: el nombramiento del contrato o el nombramiento de la designación o el nombramiento del ascenso, entonces el A quo se encuentra en una incertidumbre cuando ve que el funcionario público ha colocado en una Resolución el término DESIGNAR por el de NOMBRAR, entonces ya en el proceso, la defensa el abogado del mal funcionario le dice al juez con sumo respeto, mi defendido en ningún momento ha nombrado a ningún trabajador, lo que ha hecho es designar y no ha nombrado y las dos cosas son asuntos muy diferentes, por lo tanto pido que absuelva a mi defendido y listo. ¿quien se perjudicó con esta leguleyada? el sistema democrático y quien consiguió impunidad el funcionario cuestionado y esto por supuesto no debe continuar.

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