miércoles, 22 de enero de 2014

PROPUESTA DE REDISTRIBUCION DEL CANON MINERO, CON PORCENTAJE PARA EL PAGO DE LA DEUDA SOCIAL Y UN PORCENTAJE PARA LAS MUNICIPALIDADES DELEGADAS.



El congresista,  ………………………………………….., Congresista de la República del Perú, con la facultad que le confiere la Constitución Política en el Artículo N° 107, propone el siguiente Proyecto de Ley:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY N° 27506 LEY DEL CANON, modificados por la Ley N° 28077 (10.08.04)

CONSIDERANDO:
Que, la ley del canon es un ingreso económico proveniente de las restas captadas periódicamente por el estado y a la fecha ha estado  determinado al gobierno regional y local para uso exclusivo de infraestructura que ha permitido mejoras en las localidades donde se ha ejecutado diversas obras.  
 
Que, si bien las obras de infraestructura son importantes para el desarrollo de los pueblos del interior del país, también es cierto que el individuo que forma parte del estado peruano en calidad de trabajador público, es quien posibilita el funcionamiento del sistema democrático y por tanto tiene el derecho de percibir los ingresos que tiene el estado, ya que sin él, el estado no podría funcionar.
  
Que, desde muchos años atrás, los trabajadores públicos han venido siendo recortados y desconocidos en sus derechos, en muchos casos han sido tratados como ciudadanos de segunda categoría, ya que no se les ha quitado y recortado diversas bonificaciones tal es el caso de los docentes del sector educación, a quienes se no se les ha pagado el 30% del sueldo total por bonificación por preparación de clases y evaluación desde el año de 1991, con la promulgación del Decreto Supremo N° 051 – 91 – PCM, por lo que en virtud a ello se han venido calculado tal bonificación en base al suelto total permanente.
     
Que, el Tribunal del Servicio Civil – SERVIR Lima, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, han venido reconociendo de manera progresiva y de forma unánime el pago de la bonificación del 30% del sueldo total por preparación de clases y evaluación en base al Artículo 48 del Decreto Supremo 019 – 90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado N° 25212, en cuyo Artículo 210 reconoce tal derecho, significando ello, una deuda considerable que tiene el estado a los trabajadores de la educación, es más existen diversas sentencias que han sido y vienen siendo declaradas fundadas por el Poder Judicial.
     
Que, de igual forma el estado tiene deudas a los trabajadores por bonificaciones por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicio, así como por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, beneficios que no se materializan pese a que los trabajadores del sector estatal ya cuentan con sendas resoluciones a su favor, en consecuencia el estado peruano tiene la obligación de tratar bien a sus trabajadores y pagarles en su oportunidad estos derechos y diversas bonificaciones ganados. 

Que, por otro lado, el municipio o municipios donde se explotan los recursos minerales, se han visto beneficiados enormemente con los ingresos por concepto de canon minero, en muchos de los casos de manera injustificada y desproporcional, en desmedro de diversos municipios, principalmente los municipios delegados ubicados en los centros poblados del interior de los distritos no productores ubicados dentro de las regiones, máxime si se tiene en cuenta que dichos recursos pertenecen a todos los peruanos y no sólo al distrito productor, y por tanto corresponde su redistribución de forma lógica y justa.  

EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente modificatoria a la distribución y uso del canon tiene con fundamento dos aspectos importantes: 1 La infraestructura que se construye  dentro de las regiones y 2 el trabajador público como ente que sostiene y hace posible el funcionamiento de nuestro sistema; en las regiones con canon se ha visto grandes obras que han mejorado la calidad de vida de sus poblaciones, pero respecto a los trabajadores públicos, como integrantes del estado y de la sociedad, el estado no ha podido tratarlos con respeto a su dignidad, ni ha podido cumplir con sus obligaciones económicas que tiene, motivo por el cual ha venido recortando ciertas bonificaciones que les corresponden según ley, es por ello que dichos trabajadores ha recurrido a los órganos constitucionales que tiene el Perú y han logrado el reconocimiento de sus justos derechos; lo que significa que el estado tiene una deuda histórica a favor de los trabajadores públicos, lo que tiene que ser atendido de forma oportuna y  mientras el maestro y cualquier otro servidor público se encuentre con vida.

La deuda social interna debe ser solucionado por el poder ejecutivo, no obstante ello, el  poder legislativo representado por el Congreso de la República y al que lo integramos, no puede estar indiferente frente a esta problemática y estando dentro de sus atribuciones la creación, modificación, derogación y abrogación de leyes, es constitucional que este órgano apoye al ejecutivo, en la solución de esta problemática de la deuda social interna que tiene el estado a sus trabajadores con la modificación de la ley del canon que nos ocupa, sin descuidar el objetivo primigenio del uso del canon, mejor aún si se tiene en cuenta el Artículo 24, segundo párrafo de nuestra Carta Magna que prescribe textualmente lo siguiente: “el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador (el estado peruano en este caso es el empleador)” motivo por el cual se encuentra plenamente justificado asignar cierto porcentaje del canon a lo adeudado por el estado en las regiones que cuentan con este ingreso y que han tenido la oportunidad de ubicarse en zonas con abundantes recursos mineros.

Que, otro sector importante que ha sido excluido de forma periódica y permanente en la distribución del canon han sido las municipalidades delegadas que se ubican en los centros poblados, siendo estas las zonas en la que se encuentran los ciudadanos más pobres y sus autoridades municipalidades elegidas democráticamente no pueden efectuar obras en sus respectivas jurisdicciones, estando a merced de la voluntad de las autoridades municipalidades provinciales, por lo que corresponden también atender a este grueso sector de la población hasta ahora marginada en la distribución del canon minero.


ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
Respecto al costo que va significar al estado peruano esta modificación del canon no tiene mayor impacto en las arcas fiscales del estado, por el contrario lo oxigena y lo hace más dinámico, toda vez que el dinero obtenido del 50% a la renta perteneciente al canon minero, ya existe y solamente se transfiere a sectores que han sido excluidos a la fecha y con ello se busca la inclusión y el desarrollo equilibrado de las regiones.
Respecto a la disminución de los ingresos de la municipalidad productora o municipalidades productoras, se encuentra plenamente justificado, teniendo en cuenta que la propiedad de los minerales no es de su propiedad, sino es el estado peruano en general, además la poca población a la que atiende, como es el caso de la Municipalidad Distrital de San Marcos, Provincia de Huari, Región Ancash que el presente año (Se refiere al año 2012 que escribí este Anteproyecto, pueden actualizar estos datos con el año en el que nos encontramos) ha percibido la suma de S/ 102.940.292, y atiende a una población electoral de solo 12. 505 (doce mil quinientos cinco electores) pese a los cambios domiciliarios efectuados para ser beneficiarios del  Plan Piloto, en comparación la Municipalidad Distrital de Independencia, de la Provincia de Huaraz, que atiende  región Ancash ha percibido el presente año la suma de S/ 32.056.339, toda vez atiende a una población electoral de 42 871 (cuarenta y dos mil ochocientos setenta y uno electores) en consecuencia, está plenamente justificado la disminución del porcentaje en este extremo, y sobre la disminución general de los porcentajes a las demás municipalidades y al gobierno regional está plenamente justificado, toda vez que el dinero se destinará a las municipalidades delegadas de los centros poblados y a todos los trabajadores del sector público que justamente viven en los mismos distritos, provincial y regiones.
Respecto a los beneficios de la nueva distribución del canon permitirá llegar a  grandes  poblaciones más pobres ubicadas en los municipios de los centros poblados permitiendo efectuar obras de infraestructura en lugares alejados donde en la actualidad el canon no llega, además el pago de la deuda social histórica que tiene estado al trabajador público permitirá dinamizar la economía en los lugares dentro de las localidades y regiones donde  los trabajadores públicos radican de forma permanente y continua pues adquirirán proyectores, estudiarán sus postgrados, se especializarán, construirán sus viviendas, generando trabajo en diversas áreas.
Esto permitirá al estado peruano y a los servidores públicos una relación de respeto mutuo, así mismo el estado será revalorizado ya que la autoestima del trabajador se verá reivindicado y fortalecido, toda vez que muchos servidores públicos han fallecido sin poder haber disfrutado de su derecho, muchos han fallecido por falta de atención médica y por no contar recursos económicos suficientes para comprar buenas medicinas, otros han fallecido en pleno proceso judicial que es costoso y prolongado, no han logrado culminar sus demandas incoadas. Cabe precisar que sólo el 15% del total del canon será destinado para este fin lo que significa que las obran de impacto regional y local se encuentran plenamente garantizado.           

EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN NUESTRA LEGISLACION NACIONAL
La presente modificación de la ley del canon, se encuentra acorde a un estado de derecho moderno, pues permite utilizar los ingresos provenientes del canon de forma responsable y con sensibilidad social, garantizando las obras públicas y el desarrollo y reconocimiento de los trabajadores públicos. Además garantiza la estabilidad y el desarrollo de las actividades en un clima de tranquilidad a todos los sectores de la población.       

Propone a consideración del Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley;

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY N° 27506 LEY DEL CANON, modificados por la Ley N° 28077 y por la ley N° 28322.

ARTÍCULO 1.- MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 5.2. DEL ARTÍCULO 5
Modifíquese el numeral 5.2. del artículo 5° de la Ley N°27506, Ley de Canon, modificado por la ley N° 28077, y vuelto a modificar por la Ley N° 28322, por el texto siguiente:
ARTÍCULO 5.- Nueva distribución del canon
(…)
5.2. El canon minero será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a lo que fije el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los criterios de población, pobreza, déficit de infraestructura, necesidades básicas insatisfechas y la deuda social interna a los trabajadores, su distribución es la siguiente:
a) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural.
b) El 20% (veinte por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.
c) El 35% (treinta y cinco por ciento) del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincias o provincias donde se encuentra el recurso natural.
d) El 5% (cinco por ciento) del total recaudado para las municipalidades delegadas de los centros poblados quienes se prorratearan los ingresos en partes iguales, excluyendo a las municipalidades delegadas de la provincia productora. 
e) El 20% (veinte por ciento) del total es transferido al gobierno regional al que pertenece el distrito productor donde se encuentra el recurso natural. El gobierno regional debe entregar el 30% a las universidades nacionales que se encuentren dentro de la jurisdicción.
f) El 15% (quince por ciento) del total es transferido para el pago de las deudas sociales que el estado tiene a todos los trabajadores estatales de la región en donde se produce los minerales metálicos y no metálicos, priorizando al Sector Educación y al Sector Salud.
El 100% (cien por ciento) del monto a distribuir corresponde a lo  generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se encuentran los recursos naturales”.

Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y provincial.”

Artículo 2.- Modificación del numeral 6.2. del Artículo 6 de la Ley 27506
Modifícase el artículo 6 de la Ley N° 27506, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos:

 “Artículo 6°.- Uso del canon por el gobierno regional y municipal.
(…)
6.2. Los porcentajes por concepto de canon que le correspondan a los gobiernos regionales, provinciales y distritales, así como las municipalidades delegadas serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente; el porcentaje del 30% (treinta por ciento) que le corresponde a las universidades públicas de la circunscripción de la región es destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica,  y tecnológica, así como a la innovación que potencien el desarrollo nacional. Respecto al porcentaje que corresponde al pago de la deuda social interna que se tiene a los trabajadores estatales serán transferidas al titular del pliego regional y/o a las unidades ejecutoras de forma directa para el pago correspondiente. EL canon petrolero mantiene las condiciones actuales de sus ejecución.”

Disposición Transitoria
ÚNICA.- Modificatorias al Reglamento de la Ley de Canon
En un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo expedirá el respectivo Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Energía y Minas,  de Agricultura y del Ministro de Educación que modifique el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por Decreto Supremo N° 0187-2004-EF, según las modificaciones establecidas en la presente Ley.

Disposiciones Complementarias y Finales
PRIMERA. - Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a partir de la entrada en vigencia del reglamento correspondiente
.
SEGUNDA.- Del total recaudado a que se refiere el literal a) del numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, sustituido por el artículo 2° de la presente Ley, se destinará el veinte por ciento (20%) a la inversión productiva para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se explote el recurso natural.

TERCERA. - Deróguese  las  disposiciones que se opongan a la presente Ley.


NOTA IMPORTANTE.- Como el presente Anteproyecto de Ley, es de mi autoría, permito la copia de todo o parte del presente Anteproyecto de ley, de forma gratuita, sólo con la condición de que citen la fuente, a cualquier Congresista de la República del Perú, excepto aquellos cobardes que habiéndolo conocido o habiéndolo tenido en sus manos, no lo lucharon para su aprobación en su oportunidad, y son:
1.- Congresista Modesto Julca de Ancash, (su asesor conocido  cariñosamente como Mono, lo tuvo en sus manos y al final, lo perdió y me dijo que le mande nuevamente el documento, lo que cumplí, pero al final no hizo nada).
2. Tampoco puede usarlo Fredy Otarola Peñaranda (quien recibió a un delegación de docentes de Ancash en el Congreso, en pleno proceso de huelga de 2012, al final votó en contra de los derechos del magisterio y  permitió la pérdida de la estabilidad laboral y mancilló otros derechos ganados y lo más inaudito, dijo que no tenía la atribución de presentar proyectos de ley de esta naturaleza porque la Constitución lo prohibía, mala broma y purísima cobardía para uno que se desenvolvía antes como notario).
3. Tampoco lo debe usar Heriberto Benítez, también por Ancash, un ejemplar de este documento se le alcanzó  al asesor político apellidado Cano, del Presidente César Alvares, quien se comprometió canalizar ante el congresista en mención, quienes preocupados por la rebaja del porcentaje  de la distribución del canon minero en el presente anteproyecto al Gobierno Regional, también boicotearon esta propuesta de reforma.  

Los demás congresistas, no citados en mi prohibición, pueden utilizarlo y presentarlo libremente, para que de una vez por todas se respete a los trabajadores estatales de nuestra patria, que se les adeuda por diversos derechos y bonificaciones y que años y años están esperando que se les pague.

No hay comentarios:

Publicar un comentario