viernes, 7 de mayo de 2010

APOLOGÉTICA A FAVOR DEL DOCTOR SEGUNDO PENAS SANDOVAL

Debe parecer algo extraño a la ciudadanía y a mis compañeros de carpeta de la sexta promoción de la FDCCPP de la UNASAM con quienes en una etapa de nuestra vida estudiantil emprendimos una protesta estudiantil de fuertes repercusiones, que incluyó una huelga de hambre que duró varios días, con la agravante de que aquella época el recurrente fue delegado del aula reclamante, en contra del que ahora escribo esta modesta apologética.

Bueno, como es de público conocimiento el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 2005 – 2010, se ha dado el lujo de emitir una resolución de destitución en contra del doctor Penas, la pregunta inmediata que viene a la mente es ¿Qué estudio jurídico redactó semejante exabrupto? No se sabe el nombre exacto, pero se sabe que las decisiones del CNM estaban tercerizadas (en este extremo no se analiza si los estudios jurídicos favorecidos eran buenos o malos, es irrelevante).

Para todos los peruanos y peruanas las cosas transcurrían por los causes normales de los nombramientos, las ratificaciones y las destituciones efectuadas por el CNM, pero lo inconstitucional es que los flamantes consejeros declinaron sus decisiones y los cedieron a personas extrañas (terceros como he dicho). Esto no se justifica desde ningún punto de vista, de ninguna manera, y por consiguiente es urgente la revisión de sus decisiones y para que ello ocurra es primordial una reforma constitucional.

DEFICIENTE COMPOSICIÓN DEL CNM
Pero por qué tercerizar actos propios del CNM, el problema está en la composición del CNM, que está integrado por cuatro miembros que no necesariamente son abogados (uno elegido por los rectores de las universidades nacionales, otro elegido por los rectores de las universidades particulares y dos son elegidos por los colegios profesionales del Perú) en consecuencia, al no ser estos integrantes abogados lo ven “bien” contratar a estudios jurídicos para por ejemplo elaborar las pruebas para el nombramiento de jueces y fiscales, como he referido, hecho que no se puede justificar de ninguna manera, por lo tanto la conformación debe cambiar, y para que ello ocurra se hace urgente, mínimo una reforma constitucional y se modifique el Artículo 155 de la Constitución Política (lo ideal sería una Asamblea Constituyente para aprobar una Nueva Constitución Política, no olvidemos que quienes aprobaron y quien promulgó la Constitución de 1993 tienen sentencias por corrupción como es el caso de Alberto Fujimori)
Una cosa es que los consejeros del CNM tengan asesores y otra cosa es que tercericen actos, por algo tienen asesores, por algo son consejeros, las facultades de los integrantes deben ser indelegables, intransferibles, inencargables, incontratables, bajo sanción de nulidad de dichos actos y debe estar expresamente establecido, para que no se vulnere el principio de legalidad.

LA PUNTA DEL ICEBERG
El CNM 2005 – 2010, integrado por el Sr. Efraín Anaya Cárdenas: enfermero y abogado (elegido por los colegios profesionales y no por los abogados) ha sido denunciado por el postulante a la Fiscalía Suprema Dr. Tomás Aladino Gálvez Villegas ya que le habría insinuado que para ser nombrado se requería “influencia política o económica”, y este abogado postulante valientemente denunció este acto ilegal, si esto sucede para cargos en la última y más alta instancia en la administración de justicia del Perú, que será en los cargos de menor nivel, máxime si se tiene en cuenta que este señor integró el CNM por aproximadamente cuatro largos años. Ese extraño actuar no sólo justifica que el concurso para la suprema haya sido declarado nulo, sino que pone en tela de juicio los demás nombramientos, ratificaciones y destituciones de todos los niveles.

LA PROPUESTA.
Como es sabido en la actualidad el único funcionario que está facultado para solicitar la destitución al CNM es el Presidente de Poder Judicial, lo que me parece absolutamente incorrecto, debido a que los jueces de paz letrados, los jueces o fiscales mixtos o especializados y los jueces y fiscales superiores (mínimamente luego de ser procesados por la ODECMA y de encontrarles responsabilidad), la propuesta de destitución lo deben efectuar los Presidentes de la Corte Superior de Justicia, mas no el Presidente del Poder judicial, este funcionario debe remitir la propuesta de destitución solamente para los jueces y fiscales supremos y de nadie más; de similar forma la Junta de Fiscales Supremos solamente debe efectuar la propuesta de destitución para los fiscales supremos luego de que Control Interno del Ministerio Publico haya encontrado responsabilidad y el presidente de la Junta de Fiscales Superiores deben efectuar la propuesta de destitución para los fiscales superiores y provinciales, todo esto basado en la descentralización de la justicia del Perú.

EL HECHO ACAECIDO.
Se le imputó al doctor penas el delito de conducción en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir; este hecho fue conocido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA; en la que le encuentran responsable dizque “atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial”, según el artículo 201 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el trámite siguió su cause establecido hasta que hasta que el CNM emitió la Resolución N° 214 - 2009 - PCNM, P.D N° 047 - 2009 - CNM, de fecha 12 de noviembre de 2009, y la Resolución N° 068 - 2010 - CNM de fecha 22 de febrero de 2010, mediante la cual destituyen al Doctor Penas, en calidad de Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

EL DOCTOR SEGUNDO PENAS ASUME SU RESPONSABILIDAD
Frente a esta imputación el doctor penas como buen ciudadano peruano y como juez honesto asume su responsabilidad, se aplica el principio de oportunidad y el caso se sobresee, el doctor Penas siendo juez pudo haber buscado otra estrategia material y procesal e incluso pudo negar los hechos, por ejemplo permitir que el caso siga y luego acogerse a la aplicación de la prescripción como lo hizo Alan García cuando fue procesado y se salvó de una pena. ¡Pero no! el doctor Penas asumió de manera correcta el hecho, e incluso resarció económicamente a los que resultaron agraviados y con justa razón pidió la aplicación de una pena menos grave que la destitución, con este actuar el doctor Penas demostró los valores éticos como la honestidad, la responsabilidad, el respeto, la verdad, valores que el indolente CNM 2005 – 2010 no lo apreció, ¿pero como lo iba apreciar si el consejero Efraín Anaya Cárdenas del CNM fue denunciado por insinuar cobrar dinero para los puestos de magistrados supremos, además ya se habría comprado una casa por $ 133 (ciento treinta y tres mil dólares)? A una persona como aquel consejero que le van a interesar los valores éticos, claro que no.

LA DESTITUCION NO SE JUSTIFICA
Algunos abogados me han referido que al doctor Penas le faltó astucia, pudo haber dicho en su defensa que él que manejaba era otro y listo, etc. El argumento del CNM 2005 - 2010 que la prensa nacional y local difundió la noticia y que bebió en lugar público y por eso se le debe destituir es exagerado, debió de aplicarse otra sanción, menos grave, pero no la destitución, teniendo en cuenta que no hubo fallecidos, que lo resarció, pero para este CNM que ya termina sus funciones no vale nada de ello. Reitero que dignidad, que respetabilidad puede tener el CNM 2005 – 2010 si un miembro fue denunciado por cobrar a un postulante a la suprema, vergüenza debería darles a estos funcionarios que felizmente ya se van, haber destituido al doctor debe quedar claro que al doctor Penas, no le destituyen por corrupción sino por otro motivo, no por corrupción. Como si ha sido informado al Congreso de la República el tristemente celebre Anaya Cárdenas, miembro del flamante Consejo Nacional de la Magistratura, los integrantes del CNM como para quedar limpios de las salpicadas de la corrupción en esta resolución han puesto … “sin la presencia de los señores Consejeros… Efraín Anaya Cárdenas”. La destitución del doctor Penas no es racional ni proporcional, no quepa ninguna duda, es la materialización del ejercicio abusivo del derecho por parte de los integrantes del órgano autónomo en mención 2005 - 2010.

LA ESPERANZAEspero, de todo corazón, que el doctor Segundo Penas Sandoval vuelva nuevamente a ser magistrado, porque ha demostrado que como juez ha estado a la altura de las circunstancias y con un comportamiento honesto, ¿qué se humano no es pasible de cometer un error?, y un ser humano que reconoce sus actos y no lo evade y lo asume, vale más, mucho más.
(Publicado en la Revista La Noticia - abril 2010, edición 16, Ancash - Perú)

No hay comentarios: